El Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana tiene la responsabilidad de formular y administrar la política energética, la política minera y la política para el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, todas de carácter nacional. Estas políticas marco “incluirán orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados” (Lahera P., CEPAL, 2004).

De las políticas  nacionales en los tres ámbitos mencionados, deben derivar las demás medidas y decisiones de política, así como las actividades operativas, tales como la formulación y/o coordinación planes, programas y proyectos. Tenemos así dos grandes y decisivos campos de trabajo: las acciones que corresponden estrictamente al ámbito de las medidas de política (regulaciones), incluidas las decisiones de política llamadas a construir legitimidad sobre ciertos temas, y la producción  pública propiamente dicha, conformada por los productos terminales (matriz insumo- producto), los cuales son la base de la asignación presupuestaria (Sotelo Maciel, Aníbal Jorge, 2008).

  • ¿Dos ministerios con atribuciones de política sobre un mismo sector?

Tanto la política energética como la minera e hidrocarburífera, son políticas sectoriales de largo plazo, las cuales incorporan los aspectos más pertinentes de la política global. Como señala OLADE “no responden a urgencias coyunturales y requieren de análisis prospectivo para trazar la trayectoria futura de los sectores”.

Ellas deben asumirse como políticas de estado y su coordinación y la vigilancia de su implementación atañen al ente rector que las formula y administra. En esta tesitura, el legislador no puede atribuir funciones y facultades sectoriales sustantivas a un ministerio cuando, fuera de toda duda razonable, ellas pertenecen a otro ministerio pre-existente, dados los ámbitos y alcances de su rectoría.

Es como si aceptáramos para un mismo sector o subsector de competencias dos rectorías o dos mandos orientadores desde distintos órganos de gobierno del Estado. Este proceder es absolutamente inaceptable y, desde el punto de vista jurídico, inconstitucional.

Por ejemplo, las políticas públicas para el fortalecimiento de la calidad, eficiencia y eficacia del sistema educativo, son prerrogativas exclusivas del Ministerio de Educación; las orientadas al desarrollo de la infraestructura vial y las comunicaciones, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; las concernientes al comercio interno e impulso de la competitividad del sector industrial, al Ministerio de Industria, Comercio y Pymes, para solo citar algunos casos relevantes.

Al MEMRD, por su parte, de acuerdo con su ley fundacional, compete la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado en materia de energía, minas e hidrocarburos.  Está obligado a la formulación, seguimiento, evaluación y control de las políticas (públicas), estrategias, planes generales, programas y proyectos en relación con esas grandes áreas de trabajo.

El mando sobre estas materias, lo que llamamos rectoría ministerial,  no puede fraccionarse, transferirse, delegarse o distorsionarse a favor de ninguna otra entidad de la Administración Pública Central y/o de cualquier otro de los llamados Órganos de Gobierno del Estado.

  • El “robo” de competencias como tradición

De paso por la antigua Digenor enfrenté resueltamente el robo –literal- de sus claras atribuciones de ley en metrología (mediciones). Como se trataba del aseguramiento de las mediciones confiables, y como los controles en metrología legal realmente eran inexistentes, desde que se reveló la intención de ejercer cierta fiscalización de las mediciones en el país, aparecieron poderosos intereses que pujaron por el fraccionamiento de las atribuciones de ley del organismo en ese crucial asunto de competitividad y consumidores.

Decir que la metrología no tiene nada que ver con la calidad y millones de pesos en compras diarias de los usuarios y consumidores, es tan absurdo como proponer que el ámbito de hidrocarburos no tiene relación alguna con las atribuciones y competencias de ley del MEMRD.

Es el enfoque erróneo de la recién promulgada Ley núm. 37-17 que “reforma” el Ministerio de Industria y Comercio.

Enfoque no de un legislador, que en este caso sería un ignaro en asuntos energéticos, sino de  los poderosos intereses representativos del lucrativo negocio que mueve los combustibles.

Las interpretaciones correctas de nuestro ordenamiento jurídico -y el respeto de los principios que subyacen en los cimientos de la Administración Pública- parecen no existir; prevalecen, al parecer, las lecturas interesadas de grupos de poder que luego son transferidas a islotes de funcionarios sumisos.

  • La sustracción ilícita del Midstream, Downstream y Comercialización de Hidrocarburos y Gas Natural

Si realmente existe un viceministerio de Hidrocarburos en un Ministerio de Energía y Minas, ¿cómo es posible que se permita que un Ministerio de Industria y Comercio se atribuya la función de establecer la política nacional en materia de importación, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, procesamiento, transformación, envase, transportación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados del petróleo y demás combustibles y llevar a cabo la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas de seguridad y de calidad en relación con esas materias”?

¿Cómo es posible que también se consienta la sustracción de todo lo concerniente a la formulación y administración de las “políticas destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional y la seguridad de las instalaciones y facilidades para su importación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización al por mayor y al detalle”?

El MEMRD, órgano rector formal en materia energética, se queda con  el Upstream de la cadena hidrocarburífera y de gas natural, ¡descontando de ella inclusive el tratamiento del petróleo! (ver gráfico anterior).

La reforma del antiguo MIC es un paso atrás respecto al cumplimiento de la meta de impacto del Plan de Gobierno del presidente Medina: “Pondremos en funcionamiento una nueva estructura organizacional compuesta por el Ministerio de Energía y Minas como órgano rectordel sector energético nacional. Estamos, pues, perdiendo la gran oportunidad de fortalecer la institucionalidad, eficiencia y eficacia gerencial de uno de los sectores clave del desarrollo nacional.