Hace falta que todo el sector teatral lea y conozca ambas leyes: La ley de Mecenazgo, está ya aprobada por el Congreso, con su reglamento de aplicación y la Ley del Teatro, que se viene trabajando desde hace décadas, ha sido recién entregada al Congreso de la República.

Debemos conocerlas a profundidad, para que se haga consenso sobre lo que nos conviene colectivamente. De mi parte he podido leer ambas y puedo decir que la LM, aunque tiene diseminada la palabra teatro en varias de sus páginas, busca crear facilidades al sector privado para que financie proyectos artísticos, predominantemente de las Artes Visuales y la Música, exonerando al Estado en sus responsabilidades como financiador, con nuestro sector teatral.

Se supone que en su reglamento de aplicación la LM, ha contemplado una instancia administrativa integrada por funcionarios y representantes del sector privado que regule y administre dichos aportes del sector privado. En la estructura de funcionamiento de dicha ley, ocupando la máxima jerarquía se encuentra el Consejo de Mecenazgo (CONME), conformado según la ley por representantes del sector privado, funcionarios públicos designados por el presidente de la república y apenas dos representantes de ASFL culturales (Asociaciones Sin Fines de Lucro). En el país hay más de 250 ASFL de la cultura legalmente constituidas. Dígame alguien si el criterio de representatividad es equitativo, con relación a la voz del sector artístico dentro de dicho consejo. Ya ni qué decir de la representación del sector teatral.

En la propia conformación del CONME, el Estado dominicano quedaría delimitado a funciones administrativas y reguladoras, delegando y descansando exclusivamente en el sector privado el suministro de los recursos económicos para el sostenimiento de los proyectos artísticos.

El CONME, será el responsable de y cito: “establecer las políticas públicas para el incentivo del mecenazgo cultural” y de trazarle las pautas, a las ejecutorias de la Dirección General de Mecenazgo (DGM).

Las atribuciones del CONME serán, cito: .–.

“1) Conocer, evaluar, calificar y declarar programas, propuestas y proyectos culturales que pudieran ser declarados "de interés cultural" para el desarrollo integral del país; 2) Declarar los proyectos culturales factibles de mecenazgo; 3) Definir los procedimientos de convocatoria, calificación y selección de los proyectos que alcancen la categoría "de interés cultural"; 4) Gestionar y recibir donaciones previamente calificadas, provenientes de fondos públicos, privados y de la cooperación internacional”.

Luego vendría la Dirección General de Mecenazgo, (DGM) que sería el brazo ejecutor de las decisiones emanadas por el CONME para tener acceso al Fondo Solidario (FOSAC). La DGM y el CONME definirán quienes van a calificar para integrar el Registro Nacional de Beneficiario de la ley de Mecenazgo, en base al criterio de proyecto “de Interés cultural”.  Por esto último se entiende y cito: “Proyecto de interés cultural de la nación: Son todos los programas y proyectos, considerados prioritarios para el desarrollo artístico y cultural, que contribuyen al enriquecimiento del patrimonio nacional, la identidad y la diversidad cultural dominicana, cuya calificación técnica corresponderá al órgano rector que instaura la presente ley”.

Que alguien me explique cómo se define en la Ley de Mecenazgo proyecto de interés cultural y se excluye de la misma toda manifestación folklórica de la cultura.

Sobre la LM nadie se puede llamar a engaño: está diseñada para que el sector privado redireccione recursos que tenían como destino el pago parcial de sus obligaciones impositivas, léase impuestos, a financiar proyectos artísticos, insisto, preferentemente del mundo de las artes visuales y de la música. Exonerando al Estado de sus obligaciones de financiador del arte nacional, entendido como servicio púbico.  Habría que ver, hacia donde el espíritu y la naturaleza empresarial se siente más atraído a colocar su dinero, si en actividades que rentabilizan a mayor escala, como las artes visuales, o que son más masivas en cuanto a la concentración de público y el impacto que pueden generar a nivel de marketing de sus empresas, como los conciertos musicales, o si van a decidir poner su dinero en una actividad que aunque genera ingresos, es tan artesanal y efímera como el teatro.

Otro punto importante a discutir es que según la propia LM, las propias instituciones Estatales de la Cultura (Museos, compañías artísticas, etc.) también podrán aplicar a los recursos del FOSAC. Con un Consejo (CONME) dominado por funcionarios púbicos (ajenos a la cultura), pregunto, cuál sector sería el más favorecido: el sector cultural estatal o el independiente?

Mientras que por otro lado, la Ley del Teatro (LT), en su espíritu no exonera al Estado de sus funciones de financiador de la Cultura. Más bien procura que el Estado, asuma sus obligaciones con la sociedad como proveedor de una cultura teatral, entendiéndola como un servicio público, como bien ordena la Ley de Cultura.  No es casual que en otros países de América latina, desde hace décadas, ya se haya legislado para que el Estado asuma su rol de estímulo, distribuidor, financiador y garante del acceso poblacional a la actividad teatral.  Fomentando el desarrollo del sector teatral (Oficial e independiente) en sus dimensiones de formación, estímulos a la creación, a la difusión, a la investigación documentación y expansión de la infraestructura teatral, que beneficie tanto al sector oficial como al sector teatral independiente.  Por supuesto desde una óptica inclusiva de las distintas estéticas teatrales.

Idealmente cada sector de la cultura debe tener su propia ley de incentivo y protección. Eso no es malo. Al contrario. Ya existe la ley 502-08 del libro y bibliotecas y ya existe la 108-10 ley de cine. Vamos por el camino correcto: una ley para cada sector… llevamos dos y ahora toca la ley de teatro.

En Colombia, por ejemplo, tienen Ley de Espectáculos escénicos, ley hasta de festivales y de Salas Concertadas, además de ley teatro y otras. No importa cuantas leyes necesite el pueblo o el arte, es obligación del Estado garantizarlas.

Por demás, toda ley destinada al desarrollo de cualquier manifestación de la cultura (Cine, teatro, etc), debiera estar orientada no sólo al estímulo de recursos económicos, (es decir del negocio), sino que también debiera ser garantista de derechos inalienables, tanto para los artistas vinculados, como para toda la población en cuanto a su derecho de tener garantizado el acceso a la cultura. Por eso es que reiteramos que la LT defiende el ejercicio de teatro, como un servicio público a garantizarse desde el Estado dominicano.

No es cierto que la actividad teatral está fortalecida y va beneficiarse de la LM de igual a igual con las otras ramas del arte. El dinero va a donde está el dinero, es decir las inversiones económicas son atraídas hacia aquellas actividades que rentabilizan el dinero. Por eso, para procurar el equilibrio, el Estado dominicano tiene que cumplir con su rol de financiador de la cultura como servicio público. Nuestros teatristas envejecientes no tienen quien los ampare, las grandes dificultades económicas, los pocos espacios para el teatro, obligan a los colegas del teatro (tanto emergentes como los establecidos) a ejercer su oficio en condiciones realmente inhóspitas, haciendo un esfuerzo heroico que termina siendo consumido por grupos de élites, alejando nuestro desempeño creativo y nuestro servicio cultural a la sociedad, de una visión realmente profesionalizante.

Pero esta discusión no es para llevarla sólo en las redes sociales.

He solicitado a la directiva de la UDAA que cuanto antes genere espacios de socialización de ambos proyectos, Ley de Mecenazgo y Ley del Teatro, (aunque por el momento sólo puedan ser virtuales), para que todo el sector teatral conozca, opine y se genere consenso sobre lo que le conviene colectivamente. No podemos permitir que otros decidan por nosotros.

La actual coyuntura política y de pandemia es totalmente propicia. Saludos, Claudio Rivera.

Actor, dramaturgo, director, pedagogo y gestor teatral