La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que mejor debería ser conocida como la “de la nacionalidad de los arrayanos”, ya que trata del status de los hijos de inmigrantes haitianos no regularizados en territorio dominicano y que son conocidos con ese genérico: arrayano. No voy a discutir ni los méritos constitucionales ni los basamentos legales, sino sus consecuencias para la seguridad nacional por sus dimensiones internacionales.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 1) no define "raza" pero sí define "discriminación racial" como "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública". Étnica está explícitamente incluida bajo esta definición por el término "raza". Se refiere a raza en la mayoría de los tratados de derechos humanos y no se usa la terminología "pertenencia étnica".

Con una referencia extensa, la discriminación racial está claramente tipificada por el Convenio Internacional y no tiene en su base la argumentación del “color de la piel”: de cómo una nación de mulatos mestizos, según la definición de “Corpito” Pérez Cabral, resiente de unos visitantes de color más subido. El problema es si le estamos creando las condiciones para ser considerados como una “minoría nacional”.

Por lo tanto, si la el Tribunal Constitucional no tomó en cuenta que el crear una población apátrida en nuestras fronteras le daba la condición de “minoría nacional” ésta puede adquirir los derechos que la comunidad internacional le reconoce y condenar el abandono que en los Derechos Humanos (del que somos signatarios) les debemos no solo reconocer sino proteger.

No es un caso insólito. La efervescencia xenofóbica en la culta Europa se ha ensañado con los gitanos, minoría étnica que pocos países les han reconocido derechos nacionales y que pululan desde que salieron del norte de la India en el neolítico hace varios miles de años. El escarnio hacia una minoría étnica demanda, en el marco de los Derechos Humanos un tratamiento especial.  Este tratamiento nos obliga a respetar los derechos que enumeramos a continuación:

  1. Derecho a la protección contra el odio, la discriminación racial y la violencia.
  2. Derecho a igual protección de la ley sin distinción alguna por motivos de raza u origen étnico.
  3. El derecho al pleno disfrute por minorías de su propia cultura, idioma y religión.
  4. El derecho al goce de las medidas positivas puestas en marcha por el estado para promover la armonía racial y los derechos de minorías.
  5. El derecho de asilo debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social.
  6. Derecho al recurso judicial.

La sentencia de marras, ¿No nos conduce a reconocer que se nos complica la situación antes de corregirla?  ¿Manejaremos la realidad de “una minoría nacional” en nuestras fronteras y les reconoceremos sus derechos? O ¿nos dejaremos llevar por nuestra indiferencia y les seguiremos despreciando olvidándonos de su condición de seres humanos? El problema no se resuelve con la sentencia. El Tribunal Constitucional deberá prepararse para discutir (y aquí me atrevo a incumplir mi promesa de no inmiscuirme en asuntos legales) la inconstitucionalidad del argumento de la retroactividad de la norma constitucional del 2010 que define la nacionalidad dominicana al ponerla a funcionar a partir de 1929?

Es clásica la historia de cómo los colonialistas belgas crearon artificialmente la división entre los Tutsis y los Hutus de acuerdo a sus mediciones antropométricas y crearon “artificialmente” a dos grupos, privilegiando a unos frente a los otros y que con la independencia de Rwanda produjo el genocidio de todos conocidos (que nos evoca al que protagonizamos los dominicanos en 1937).

Para los que deseen profundizar sobre el tema, les doy el enlace de la Guía de Estudio de los Derechos de la minoría raciales y étnicas: http://www.hrea.net/learn/guides/minorias.html