El artículo 121 sobre “Impedimento de prácticas monopólicas y desequilibrios”, establece que “el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) incluirá en las normas complementarias, mecanismos y procedimientos claros y específicos orientados a: b) Prevenir y evitar prácticas monopolísticas tanto en la administración del riesgo, como en la prestación de los servicios de salud”. Este artículo fue exigido por la entonces Asociación Médica Dominicana (AMD), argumentando la necesidad de evitar el control “del sector financiero” del Seguro Familiar de Salud.
Este no es el primer caso de presión monopolística, ni será el último, tendiendo a generalizarse en las próximas semanas. Las sociedades médicas y cualquier otra modalidad similar, actúan como monopolios cuando concentran las decisiones y asumen la representación monolítica de todos sus miembros en una relación contractual con las ARS, sin estar habilitadas como Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
El CNSS, como Órgano Superior y responsable de cumplir y hacer cumplir la Ley 87-01, debe actuar con rapidez para evitar enfrentamientos entre las ARS y las PSS que afecten la gobernabilidad del sector y generen desequilibrios e interrupciones de los servicios que demandan los afiliados. Convendría reactivar de inmediato el Comité Nacional de Honorarios Profesionales previsto en el Párrafo II del Art. 173 de la Ley de Seguridad Social.
Las autoridades nacionales y el CNSS deben evitar, por todos los medios legales a su alcance, que los sectores que sirven al Seguro Familiar de Salud (SFS) se atrincheren para imponer acciones y prácticas monopólicas, ya que las mismas acentuarán el desequilibrio financiero existente. Cualquier ola inflacionaria afectará la calidad y oportunidad de los servicios, aumentará los copagos y forzará a un mayor aporte de los empleadores y trabajadores, lesionando en todos los casos, el derecho de los afiliados. Y, de ser necesario, deben solicitar el amparo ante los tribunales competentes para imponer el imperio de la Ley contra de cualquier modalidad de monopolio.
Estamos entrando en un período crítico que requiere de autoridad, mesura, firmeza y diálogo. Recordemos que en el mensaje 069 del 08 de enero pasado pronosticamos que “el 2015 será un año decisivo” debido, por un lado, a las fuertes presiones de las PSS (médicos y Centros de Salud) para elevar sus tarifas; y por el otro, a las crecientes demandas de los afiliados de ampliar los servicios, elevar el límite de los medicamentos ambulatorios y reducir los copagos.
Nuestra opinión es en defensa de los afiliados, con estricto apego a la Ley 87-01. Reconocemos el derecho de los médicos y de las demás PSS a demandar mejores honorarios. Pero el mismo debe ejercerse respetando las disposiciones de la Ley, los contratos vigentes con las ARS y sin interrumpir el acceso de la población a los servicios de salud a los que tiene derecho y por los que paga.