(Que modifica el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada)
El pasado 28 de marzo de los corrientes, el presidente Danilo Medina, promulgó la Ley 68-19, que modifica el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, a los fines de eliminar el capital mínimo necesario para la formación de sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
Esta nueva pieza normativa, que se presenta como parte de una ola de reformas de avanzada en materia de sociedades comerciales, asienta su base bajo la premisa de que el capital mínimo de suscripción de las S.R.L condiciona negativamente la formación o apertura de nuevas sociedades, las cuales se prevé sean la solución efectiva para mejorar el clima comercial y de inversión del país.
Partiendo de lo anterior, surge la inquietud de ¿si verdaderamente los trámites y procedimientos presentados por la ley general de sociedades son un impedimento real a los negocios en la República Dominicana?, Pues si recordamos que las tramitaciones ante la Cámara de Comercio correspondiente sirven a un plazo menor de cuarenta y ocho horas (48hrs), y que existe un sistema de ventanilla única como parte los compromisos logrados dentro de la denominada república digital, entonces la facilidad con la que se constituye una sociedad comercial no causa mayor retranca.
Haciendo caso omiso a lo anterior, y abarcando con especial hincapié el objeto de la modificación; el capital suscrito y pagado precisamente busca establecer una distinción entre la capacidad adquisitiva de cada tipo de sociedad, por ende, funge como un filtro inclusive, de cara al público de cuál puede ser el alcance y el tipo de negocio a desarrollar por los socios en cuestión.
Representa el interés de formar parte de una sociedad en sentido económico, que no solo se circunscribe a la mera voluntad expresa de asociarte mediante estatuto y asamblea constitutiva.
La intención ha sido buena, ideal para que sectores informales se constituyan en este tipo de sociedades, adentrándose al sistema, controles y regulaciones; pero, al mismo tiempo, abre la cama a las defraudaciones; hoy en día nos encontramos plagados de sociedades del tipo de carpeta, que se mantienen inactivas tributariamente en la renta, siendo creadas para proyectos en específico, y que luego son abandonadas, ante la apertura de otra sociedad de manera sucesiva; esto es notable en materia de construcción y obras por encargo.
Parecería que no existe inconveniente en la facilidad de las compañías del tipo carpeta, pero ¿qué sucede con los particulares a la hora de que surge una controversia, de realizar algún tipo de reclamo o cobro a estas compañías? Nada; los socios son responsables hasta el monto de su aporte y es el patrimonio inexistente de la sociedad el que debe dar respuesta al reclamo.
La solución aportada por la práctica de los litigantes, extrapolando una figura del ámbito penal al civil, es el levantamiento del velo corporativo, sin embargo, por su misma génesis penal, ante el juez civil se debe utilizar una logística de redacción guiada hacia la defraudación que permita entonces ir tras el patrimonio personal de los socios. Básicamente, desnaturalizar una figura para dar respuesta a una problemática generada por el mismo acceso y desarrollo de la libertad de empresa y de asociación, artículos 50 y 47 de la Constitución dominicana.
En el marco de la idea anterior, ¿cuál es el precio del emprendimiento? Debe existir una fina línea entre crear condiciones y por otro lado, abrir campo a negocios sin inversores, aupar el escudo del patrimonio societario, desencadenar la ola de la venta de compañías de carpeta prostituyendo el espíritu societario, entre otras.
El clima de negocio e inversión, en el caso de República Dominicana, no podríamos valorar que estrechamente se encuentre vinculado a la dificultad de acceso a la constitución de una sociedad comercial; como tampoco la cadena de negocios fallidos existente es producto del mínimo de garantía de suscripción. En su defecto, el clima de negocio e inversión en el país sí se ve mermado por otros factores más ligados al ámbito fiscal, de servicios y permisologías, más que por la regulación societaria de este tipo de compañías.
Finalmente, y quizás en un deseo encaminado a que se vele por la actividad real de las sociedades comerciales; que los medios de cobro, responsabilidad e indemnización frente a daños a terceros sean menos traumáticos; y que por demás, se tenga control de que las sociedades sean creadas para un fin lícito real, que la llamada ola de reforma, debió ser, a nuestro parecer, más restrictiva, enfocándose en que el capital suscrito y pagado se mantenga aun cuando la compañía inicie con sus operaciones, en lo respectivo a las S.R.L, además de la posibilidad de crear fondos de contención, atendiendo a los valores generados en beneficios por la misma.