El día 14 de julio de 1924, el Congreso Nacional dispuso mediante la Ley núm. 5 que una serie de Órdenes Ejecutivas que habían emanado del gobierno militar estadounidense durante la ocupación de la República Dominicana entre 1916 y 1924 gozarían de reconocimiento de validez por parte del Estado.

Esto implicó un muy excepcional caso en el que la autoridad legislativa competente no dotó de fuerza normativa a un texto tras seguir el procedimiento legislativo constitucionalmente trazado (regía la reciente Constitución del 21 de junio de 1924 que lo disponía en los artículos 34 al 43). Lo que hizo en realidad fue otorgar tal fuerza a otros textos normativos emitidos previamente por un gobierno militar.

¿En qué contexto ocurrió esto? Veamos:

Como bien es sabido, pretextando posible uso militar enemigo del Caribe insular en la Primera Guerra Mundial, así como inestabilidad política en el país que podía poner en riesgo el pago de deuda previa, las fuerzas militares estadounidenses ocuparon la República Dominicana en 1916. Sobre la credibilidad de estos argumentos y la validez que pudiesen tener para justificar tal osadía, escribiré en otro momento. El asedio inició bajo las órdenes del contralmirante William Banks Caperton el 13 de mayo. Meses después se impondría un gobierno militar dirigido por el contralmirante Harry Shepard Knapp y que posteriormente sería encabezado por el también contralmirante Thomas Snowden.

Durante la permanencia de las tropas norteamericanas (valientemente combatidas en diversos frentes por los dominicanos), los jefes militares a cargo tomaron diversas medidas relativas al funcionamiento orgánico del Estado y sobre la base de estas medidas se produjeron las más diversas relaciones jurídicas. Estos instrumentos normativos fueron las llamadas “órdenes y resoluciones ejecutivas”.

Evidentemente, 8 años después, al momento de culminar este infortunado período histórico, surgió la necesidad de enfrentar el posible caos normativo que ocasionaría la abrupta salida de todas esas disposiciones sobre las cuales se habían construido ya numerosas actuaciones jurídicas. Es entonces cuando surge la citada Ley núm. 5 de 1924. En su artículo 1 dispuso el reconocimiento de la validez de determinadas disposiciones, las mismas que procedió a enumerar.

El Estado acudió, para la justificación de la actuación descrita, al texto del Tratado de Evacuación firmado en fecha 12 de junio de 1924 por los señores Horacio Vásquez, Federico Velásquez, Francisco Peynado y William Russell (este último en representación del gobierno estadounidense). Allí se sostenía que ”la República Dominicana mantiene que no ha delegado en ningún Poder extraño la capacidad de legislar por ella, pero entiende, sin embargo, que interesa al orden interno del país validar o ratificar varias de las Órdenes y Resoluciones Ejecutivas, promulgadas en la Gaceta Oficial, así como los Reglamentos Administrativos que se dictaron y los contratos que se celebraron por el Gobierno Militar en ejecución de tales órdenes o de algunas de las leyes de la República”.

En el artículo 2 de la referida ley se dispuso que tales normas y convenios permanecerían en pleno vigor hasta que sean abrogados o modificados por el Congreso Nacional. Algunas de estas están vigentes incluso hoy en día. Quizás uno de los casos más interesantes es el de la Orden Ejecutiva núm. 378 del contralmirante de la Armada de Estados Unidos y gobernador militar de Santo Domingo, Thomas Snowden, de fecha 31 de diciembre del año 1919, que regulaba la figura del litigante temerario o de mala fe.

Casi un siglo después, en 2013, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 4 de la referida Orden Ejecutiva, desempolvando para ello la olvidada Ley núm. 5 de 1924, un instrumento particular mediante el cual el legislador validó normas creadas en circunstancias de cuestionable legitimidad. Sin lugar a dudas, se trata de uno de los casos más curiosos y poco comunes de la actuación legislativa en la historia de la República Dominicana.