La SISALRIL solicitó un recurso contencioso administrativo contra el Reglamento sobre apelaciones, luego del silencio del CNSS sobre la recomendación del Ministerio de Administración Pública sobre la necesidad de adecuar el artículo 13 de dicho Reglamento al marco de la Ley 107-13, y de varias solicitudes en ese tenor.
El artículo 13 del Reglamento del CNSS sobre apelaciones establece la suspensión ipso facto de cualquier reclamo o sanción, con la sola apelación de la parte afectada. En la práctica esta disposición ha sido utilizada para prolongar y hasta denegar derechos legítimos de los afiliados. En cambio, la Ley 107-13 evita estos rejuegos y regulas las dilaciones.
La amplia campaña y desinformación contra esta decisión, nos ofrece una idea de los intereses envueltos. Dentro de la batería de argumentos se ha llegado a señalar que se trata de una insubordinación contra el órgano superior jerárquico, que pone en peligro la estabilidad del SDSS.
Pero se oculta que esta no es la primera vez que una institución del Sistema apela al poder judicial. Ya varias ARS han acudido a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal Superior Administrativo y al Tribunal Constitucional. En adición, tanto la SIPEN como la SISALRIL demandaron al CNSS, y como Gerente General, en ambos casos, tuve que comparecer ante un juez.
Según el Dr. Pedro Luis Castellanos, lo que persigue la SISALRIL es que sea el CNSS, en su condición de Rector del SDSS, el órgano que decida cuándo se suspende o no el efecto de un determinado reclamo, tal y como establece claramente la Ley 107-13. Con ello se evita que cualquier parte interesada, al margen del CNSS, de manera deliberada, apele para dilatar el proceso, como ha ocurrido.
¿Cuáles son las oportunidades de justicia oportuna que tiene un afiliado común que le reclama a una ARS, AFP o ARL, si su solicitud puede ser dilatada indefinidamente por grupos interesados en dilatar indefinidamente las decisiones del CNSS? ¿Cuánto tiempo tendrá que esperar ese afiliado para que se le reconozcan sus derechos?
La iniciativa de SISALRIL no puede interpretarse como una falta a la autoridad del CNSS porque la misma se fundamenta en una ley del Congreso posterior dictada 10 años después del Reglamento. ¿Por qué el CNSS no atendió a tiempo la recomendación del Ministerio de Administración Púbica y de SISALRIL?
Una posición intrínsecamente perdedora
Lógicamente, ante la existencia de un conflicto entre el artículo 13 del Reglamento del CNSS y la Ley 107-13, la razón y la justicia deben inclinarse por ésta última: a) porque protege más a los afiliados; b) porque una ley del Congreso Nacional prevalece sobre cualquier reglamento sectorial; y c) porque constituye la expresión más reciente y legítima del legislador.
Siempre he defendido la necesidad de una administración del riesgo que reduzca las asimetrías en la relación médico-paciente; que negocie tarifas justas basadas en economías de escala; que vele por el equilibrio financiero, evitando prescripciones innecesarias; y que oriente a los afiliados en la obtención de un buen servicio.
Pero, salvo algunas excepciones, esa no es la percepción dominante respecto al desempeño de las ARS lucrativas. Lamentablemente, existe una creciente sensación de orfandad en muchos afiliados. Denegar o regatear derechos legalmente establecidos no ayuda a mejorar la imagen. Es tiempo de revisar políticas y prácticas mercantiles excluyentes.
Cualquiera que sea el veredicto judicial, las ARS serán las grandes perdedoras ante la opinión pública y los millones de afiliados al sistema. El sentido común indica que no es justo, negar la ampliación de los derechos que concede una nueva Ley Nacional, manteniendo vigente un viejo reglamento sectorial que los restringe. Eso sí es debilitar al SDSS.