Cuando en relaciones bilaterales la ley favorece a una de las partes por encima de la otra, está realizando una elección consciente de dar preferencia a un derecho sobre otro, de reducir los costos de una parte sobre los de la otra.
Así pues, las disposiciones de la legislación laboral dominicana están diseñadas para proteger al empleado, en consecuencia, la mayor carga regulatoria y de costos recae sobre el empleador.
Cuando evaluamos si las disposiciones del Código de Trabajo proveían al empleado de los incentivos correctos para realizar sus labores de una manera óptima (ver artículo de opinión: La Legislación Laboral Apropiada (I) – La versión del Empleador), prometimos evaluar si dichas disposiciones crean el ambiente e incentivos adecuados para que el empleador invierta y maximice la productividad de su empresa.
Como habíamos señalado previamente, los costos de la baja productividad del empleado no son soportados por éste, sino que son asumidos por el empleador; ya que cuando un empleado trabaja por debajo de lo requerido se generan pérdidas para la empresa o se reducen sus ganancias, pero rara vez el empleado se verá directamente afectado por esto, al menos que la reducción en la productividad sea sustancial. Vale entender ahora cómo esos costos afectan entonces la conducta del empleador.
Los empleadores, al igual que los empleados, saben que para rescindir un contrato laboral sin justa causa deben pagar las sumas correspondientes a cesantía y preaviso, sumas que dependiendo del salario devengado por el empleado y el tiempo que tenga éste en la empresa, puedes ser muy elevadas.
Asimismo saben que demostrar que se tipificó una de las “justas causas” establecidas por nuestro Código de Trabajo es casi misión imposible.
Esta situación acarrea varias consecuencias. Primero, y la más obvia, es que las empresas se ven atrapadas en una relación laboral con empleados cuya productividad es baja, pero cuyos contratos no pueden rescindir por los altos costos que esto representan.
Por tanto, el empleador se ve con una fuerza laboral que produce por debajo de lo óptimo y que no tiene posibilidad económica inmediata de reemplazar.
Lo anterior se puede interpretar como que la empresa está utilizando sus recursos de una manera ineficiente, ya que los está utilizando para pagar un salario a una persona que produce por debajo de lo requerido, en lugar de pagarlo a una persona que produzca a un nivel óptimo y así usar los recursos de manera más eficiente posible. La razón de que se produzca esta ineficiencia, como explicamos interiormente, es que hacer dicha sustitución representa un costo muy elevado para el empleador.
Por otro lado, y previendo la situación interiormente descrita, las empresas empleadoras ajustarán su conducta y buscarán entonces formas alternativas de contratación en las cuales sus costos se vean reducidos, o por lo menos no se incrementen. Es normal, el incentivo para contratar se ve afectado negativamente.
El primer reajuste lo podemos llamar “subcontratación”: las empresas contratan menos personal del que necesitan, ya que deben contar como costos de contratación de cada empleado no solo el salario que se le pagará y otras inversiones que deben realizar (seguridad social, pensión, etc.), sino también los eventuales costos de terminación del contrato. Con esta solución la empresa no logra subir su producción y produce también por debajo de su óptimo, porque no tiene el personal suficiente.
Otra forma en que se reflejará la subcontratación será en que los empleadores pagarán salarios por debajo de lo que realmente vale el trabajo realizado, buscando reducir costos de la eventual terminación.
Estas formas de subcontratación producen adicionalmente un perjuicio social, ya que o bien se incrementará el desempleo, lo que va en detrimento de los potenciales empleados; o los empleados contratados estarán subvaluados.
Otro ajuste que realizarán los empleadores para poder contratar la cantidad de empleados que necesitan, será suscribir contratos por tiempo definido o a corto plazo. Es sabido que nuestro Código de Trabajo presume todo contrato de trabajo como celebrado por tiempo indefinido; no obstante, los empleadores buscarán la forma (como de hecho se hace en la práctica) de mantener a los empleados en contratos por obra o por tiempo definido que puedan ser terminados sin tener que pagar las compensaciones que establece el Código de Trabajo.
Los empleadores invertirán más recursos en asesoría legal para crear estructuras de contratación que le ayuden a evadir las sanciones por terminación de contratos laborales que establece la legislación laboral.
Esa conducta produce un incremento en el mercado negro de las contrataciones, porque los empleados aceptaran este tipo de condiciones en su contrato laboral, perdiendo las protecciones diseñadas para ellos por el Código de Trabajo.
Es decir, nuestra legislación provoca que las empresas inviertan recursos en encontrar formas de evadirla, lo que al final va en perjuicio de los propios sujetos que la regulación busca proteger.
De ser otra la legislación, la subcontratación, en sus dos formas, se vería reducida. Estarían contratados y trabajarían aquellos empleados que realicen mejor su trabajo, lo que a la vez colocaría a la empresa en una posición de utilizar sus recursos económicos para compensar dicha mano de obra de manera adecuada y provocaría una competencia sana entre empleadores por tener a los empleados más eficientes y productivos, lo cual lograrían ofreciendo necesariamente buenas condiciones laborales.
De esta entrega y la anterior podemos concluir que nuestra legislación laboral no crea los incentivos suficientes para que los empleados realicen su trabajo de la manera óptima; que provoca que los recursos de las empresas sean utilizados de manera ineficiente; y que dichas fallas se traduce irónicamente mayormente en perjuicio de quien la legislación busca proteger.
Por tanto, una legislación laboral menos proteccionista de los empleados y que genere menos costos a los empleadores, se traduciría en beneficios para los primeros.