Como joven interesada en el debate enriquecedor de los temas relevantes en el contexto social de nuestro país; es necesario involucrarse en la controversia existente en torno a la lectura de la biblia en las escuelas. Sin deseo de exponer una opinión subjetiva desde el punto de vista de una dominicana formada en la religión católica y creyente en la fe, me limito a analizar el tema en un contexto global a connotación jurídica.

De más está recordar, que en virtud del artículo 45 de nuestra constitución, el Estado garantiza la libertad de conciencia y culto a cada uno de sus ciudadanos. Sin embargo, en virtud de la ley 44-00, ese mismo Estado establece la lectura diaria de la biblia y la institución de un programa de instrucción bíblica obligatoria en el seno de las escuelas.

Podríamos analizar esta situación de dos maneras distintas: – Por un lado, el legislador adopta disposiciones legislativas a la ligera, sin analizar las repercusiones de las mismas y su adecuación al control de constitucionalidad, – O por otro lado, el legislador dominicano busca una forma de fomentar un comportamiento ético y moral basado en los preceptos religiosos establecidos en la biblia.

Es en este sentido, que me permito evocar dos casos jurídicos que adoptan una visión global y objetiva del tema. El primero tiene lugar en Estados Unidos, donde se oponen dos sentencias dictadas por la Suprema Corte. En el caso Kentucky, la problemática giraba en torno a la inconstitucionalidad de la ley de ese Estado, en lo que respecta a la obligación de publicar en cada sala de clases una copia de los 10 mandamientos. La inconstitucionalidad de dicha ley fue dictada, en razón de que la misma buscaba una promulgación y fomento directo de la religión en detrimento de la libertad fundamental de culto.

Esta sentencia fue comparada al caso Texas, donde nuevamente une controversia de orden religioso surge a raíz de la inscripción de los 10 mandamientos en los monumentos que adornan el Capitolio de Texas, erigidos por una Fraternidad en servicio contra la lucha de la delincuencia juvenil. En esta ocasión, la Suprema Corte no admite la inconstitucionalidad de dichos monumentos, basada en su objetivo secular e interés general en beneficio del fomento de una conducta cívica adecuada.

El argumento resaltado por el presidente de la Corte establece que: “Claro, que los 10 mandamientos son religiosos, estos mandamientos tienen una innegable significación histórica y el simple hecho de que tengan un contexto religioso o que promocionen un mensaje a carácter religioso, no determina que estén en conflicto con la cláusula establecida”.

Por otro lado, tenemos el caso “Baby-Loup” en Francia. Donde se oponen el proyecto de una educación laica y la libertad fundamental de expresión de la religión que se profesa. En la especie, una educadora de una guardería infantil privada fue despidida por haber irrespetado el reglamento interior, que prohíbe el porte de cualquier signo distintivo de una religión en el interior de sus instalaciones.

Sin embargo, esta educadora decidió en ejercicio de su derecho de libertad de culto, portar el velo musulmán durante sus horas de trabajo. La Corte de Casación Francesa decidió confirmar dicho despido en razón del no respeto por parte de la empleada del reglamento interior. El caso fue tratado por la Comisión de derechos del hombre de la ONU, concluyendo que la interdicción impuesta por la guardería que no permite el porte del velo musulmán constituía una violación a la libertad de religión y a la no discriminación.

La Comisión enfatiza que las restricciones “deben establecerse en razón del objetivo específico que las inspiran y deben ser proporcionales a estos últimos”. Entiende que Francia no justificó suficientemente su posición en lo que respecta a que el porte del velo musulmán atentaría contra el derecho fundamental de los niños y padres de dicha guardería.

En conclusión, ante la evidente politización de la religión a nivel mundial, aun cuando la secularización social parecía inevitable, nos damos cuenta que surgen nuevas tendencias religiosas e inevitablemente, estaremos expuestos a casos de esta índole en toda sociedad heterogenia. Es un deber del Estado garantizar políticas inclusivas que permitan el respeto de la creencia de cada uno de sus ciudadanos.

La imposición de una religión por encima de las demás constituye sin dudas, un atentado a nuestros derechos fundamentales; pero la instrucción inspirada en preceptos bíblicos con un objetivo ético y moral, es parte de una política de fomento a una conducta cívica adecuada en sociedad.