La tragedia acontecida el 16 de agosto del 2005 en el municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, en la que, producto de una disputa por la escogencia del presidente de la Sala Capitular, perdieron la vida dos regidores del Partido Revolucionario Dominicano y dos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana, fue utilizada para amedrentar a los concejales de los 158 ayuntamientos y los 234 distritos municipales de la República Dominicana.
Afortunadamente, el propósito de obligar a los regidores a renunciar a la regla de la mayoría, al momento de elegir a los presidentes de los concejos municipales, para que el presidente del Concejo, en cada caso, fuera del partido del alcalde, ha fracasado.
Frente a la propaganda del miedo que invadió, semanas antes del 16 de agosto, los medios de comunicación, los regidores y los vocales hicieron suya la célebre frase de Franklin Delano Roosevelt: “A lo único que tenemos que temer es al temor mismo”.
El pasado día 16, fecha de inicio del período constitucional 2016-2020, en los municipios no se produjo ningún tipo de incidente. Por lo tanto, los 1,164 regidores junto a los 813 vocales de distritos municipales acaban de darle una lección a los que presagiaron la entrada inevitable de la muerte a las salas capitulares que se atreviesen a elegir democráticamente a los presidentes y vicepresidentes de los consejos municipales.
Muchos de los que se opusieron al funcionamiento democrático de los ayuntamientos lo hicieron por conveniencia política, mientras que otros se comportaron de esa manera porque creían, sinceramente, que los concejales no estaban preparados para, en todos los casos, elegir de forma democrática y pacífica a sus presidentes.
El origen del temor a la democracia reside en las élites de los partidos políticos, los cuales producto de esto se resisten a elegir democráticamente a sus directivos y a sus candidatos. Sus postulados democráticos son, en muchos casos, diametralmente opuestos a sus praxis. Esto explica la razón por la que los directivos, en todos los niveles, de las dos principales formaciones políticas no han sido elegidos democráticamente desde hace por lo menos una década.
La cultura antidemocrática que caracteriza a los partidos constituye una muestra, innegable, de la necesidad de aprobar una Ley de Partidos que establezca, tal y como lo dispone la constitución para los cargos de elección popular, una fecha fija e inaplazable para la escogencia de sus directivos, así como la implementación de las primarias simultáneas, administradas por la Junta Central Electoral, para la elección de los candidatos a los cargos de elección popular.
Mientras tanto, con su comportamiento, los regidores le han hecho un valioso aporte a la cultura democrática y, al mismo tiempo, han dado un paso de avance hacia el cumplimiento de su principal misión, la cual está consagrada en el artículo 201 de la Constitución Política que reza lo siguiente: “El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras”.
Cuando el regidor asume su condición de fiscalizador del gobierno municipal, en cumplimiento del mandato citado precedentemente, se hace digno del honor que tuvo originalmente este cargo.