En conversación con el distinguido jurista Miguel de la Rosa, me insinuó que mi anterior artículo  “la justicia como imparcialidad” es una posición política. En ese momento trató de establecer que no es así,  y le argumenté a contrario, que esa es una discusión teórica que se libró en los círculos académicos de los Estados Unidos de Norteamérica,  por John Rawls en década de los 70, que ni Brian Barry que es el crítico más agudo del pensamiento de Rawls, quien le refuto con la obra: “Teorías de la Justicia, la justicia como imparcialidad y La teoría liberal de la justicia: Examen crítico de las principales doctrinas de Teoría de la justicia de John Rawls”, pudo demostrar que esta teoría no funciona,  sino  al revés,  todos desde pensadores como Dworkin  hasta Amartya Sen han fortalecido dicha teoría.

Reflexionando, sobre si nuestra  posición es “política”,  debemos afirmar, obviamente, que así es, y   a eso es a lo que aspiró Rawls,  después que escribió Teoría de la Justicia,  e igualmente esas son nuestras aspiraciones, porque la “estructura básica” de una sociedad debe estar regulada por una concepción política de la justicia, no por una “doctrina comprensiva”.

La justicia como imparcialidad, es una justicia como ventaja mutua, porque tiene que ver con personas razonables, que están dispuestos a proponer principios y normas como términos justos de cooperación y cumplir con ellos, si  se tiene la certeza de que las demás  personas harán lo mismo.

La idea de ventaja mutua –dice Rawls- está vinculada a la idea de imparcialidad. La justicia como imparcialidad no es ventaja para uno,  debe ser entendida para que todo el mundo salga beneficiado, por eso es ventaja mutua.

Si no hay una política dirigida a la consecución de la aplicación de la justicia como imparcialidad, la justicia será  lo que le da ventaja al poderoso, tal   como sostiene Platón en la República.

La justicia como ventaja mutua debe garantizar el deber de jugar limpio como una práctica común, como ejemplo de juego limpio es el padrón electoral de hoy día, que tiene una historia de aportes de todos los actores para tener uno  más confiable, en donde el árbitro es el guardián que le dedica tiempo y recursos, y los actores principales le dedican las mejores ideas para mantenerlo en óptimas condiciones de fidelidad. En adición,  hay una praxis para mantenerlo sin contaminación que todos aplaudimos. Esto coincide con el principio de – Rawls – de Juego Limpio que determina la obligación de hacerlo propio para sostener las instituciones justas, este tipo de práctica opera entonces como una justicia como ventaja mutua.

La conformación de los jueces de las juntas municipales, no solo es otro ejemplo de justicia como ventaja mutua, sino que es uno de los espacios democráticos que se conforma con una convocatoria pública y la participación del árbitro, la sociedad civil, iglesias y partidos políticos;  y entre todos, digo entre todos porque unos proponen y otros objetan; en efecto, es en este estadio,  donde los partidos y la sociedad civil se ponen de acuerdo para escoger a quienes van a dirimir las controversias después y algunas veces antes del proceso.

Hay que ver lo racional y lo razonable de las propuestas de los actores, el  respeto al compromiso de aceptar las reglas del proceso de escogencia,  que están prescritas muchas veces en una praxis y otras veces en la norma electoral;  aquí se tiene la certeza de que todos harán lo mismo respecto a los acuerdos. Hay que ver para creer, que cuando se da un tranque,  es la misma comisión, que en el en el mismo escenario,  les concede  un espacio de tiempo para que ellos se pongan de acuerdo, y cuando regresen hayan podido arribar a alguna clase de solución, lo cual podemos afirmar no es teoría.

Replicar estos ejemplos, ocurriría seguramente, que esto condicionaría un gran número de acuerdos de cooperación de  justicia como ventaja mutua y donde el sentido de injusticia está muy arraigado y difundido,  lo que podría dar lugar a actos de heroico auto sacrificio  que las perspectivas de las ganancias personales  raramente inspirarían a presentarlo.

Sin un sentido de la justicia como ventaja mutua por parte del árbitro y una política de justicia como imparcialidad de manera institucional, y si las Instituciones no despliegan sanciones para proporcionar un motivo adicional para el consenso y la cooperación, el acatamiento voluntario y la auto ayuda no serán suficiente.    

La justicia como imparcialidad y la justicia como beneficiario mutuo deben ser para las actuales circunstancias,  lo que constituyo la creación del Estado por parte Hobbes.  La creación del Estado se realizó para controlar las fuerzas de los más fuertes, porque como preconizó Hobbes “un ser de infinito poder no tendría necesidad de celebrar convenios porque no podría esperar ganar nada con ellos: podría obtener cualquier cosa que quisiera sin tener que dar nada a cambio”.

Lo que hemos venido planteando, es que la justicia debe de salir del estado de la naturaleza en que se encuentra.  Por consiguiente, no puede depender de la bondad de uno o varios hombres,  el hacer un acto de justicia desde una institución. Lo que estamos preconizando es que la justicia como imparcialidad debe estar normatizada como un procedimiento, es decir,  como una política institucional, y que el resultado de sus decisiones debe ser la aplicación de una política institucional a la cual todos podemos apelar y revisar.

Esta concesión- en palabras de Dworkin en Virtud Soberana insiste en que juzguemos si un procedimiento político es justo o democrático, observando solo las características de ese procedimiento,  plantearemos solamente si distribuye el poder político de forma equitativa, no que resultado pueda prometer que se van  a producir.

Debemos salir de esa “justicia artificial” de la que habla Hume – a la que se refiere Brian Barry en Teorías de la justicia –  porque en acto singular de justicia no tendrá sentido al menos que constituyera una parte de una práctica general, en que los otros actuarían de acuerdo a las mismas reglas.

Hume enseña que un acto individual de justicia “considerado por separado”, a menudo es desventajoso para el público,  pero que “el esquema completo es ventajoso para la sociedad”. Esto es, lo que es justicia como ventaja mutua,  la justicia como una política institucional, no  la da una persona bondadosa de manera peregrina, que muchas veces depende de la voluntad del mismo.

Cuando no se responde  a una política institucional, tiene como efecto de que para uno, se hace un juicio justo, pero para otras personas en esas mismas circunstancias de justicia, no hay juicio justo,  porque no hay una identidad de justicia: justicia como imparcialidad o justicia como ventaja mutua.

Lo que sucede es que el distinguido jurista pensó  “no darias eso  si no fuera x”,  donde x es cualquier cosa que responda a los intereses de alguien que sea x al sostener esa posición. Por supuesto, el ataque es ad Hominem: no dice lo que está equivocado en la posición, si no que arroja sospecha sobre los motivos de las personas que los exponen; o  pudiera ser que el jurista pensó en la tradicional práctica que da cuenta el tradicional: matas, viola, coloniza y saqueas que de los victoriosos en la batalla.

De lo que puede estar seguro mi dilecto amigo, es que sostendré el mismo criterio, aunque gravitacionalmente me viera afectado por él,  porque si reclamo para mí mismo ciertas condiciones para accionar, debo admitir que todos los demás tienen derechos a iguales reclamos. En esencia de eso es que trata mi posición política.