La noción de justicia social atrae discusiones razonables sobre su contenido o su extensión, incluso discusiones estériles sobre “justicieros sociales” o que actúa como un intento de socavar la libertad individual. Sobre lo que es justo o no, podemos tener un punto de partida para luego criticarlo, lo mismo sucede con la justicia social. Ahora bien, simplificar la justicia social no solo contribuye a la confusión en la deliberación democrática, también en crear distorsiones en políticas públicas.
Lo “social” radica en la idea de que debe observarse la sociedad como un todo o sistema donde las distintas personas y/o instituciones interactúan afectando cada parte de estos entre sí o respecto a uno al otro. (Mathiesen: 2010; Miller, 1999: 4). Esto se extiende no solo a los individuos respecto a sí mismos y su relación con los demás, también la constitución política, arreglos sociales y económicos (Miller, 1999: 4; Young, 2011: 9). Un punto de partida en común sin distinguir cuál es la concepción política-económica de la sociedad, así como de la idea de justicia que uno profesa.
La justicia social tiene varios aspectos que la integran: aspectos retributivos, también restaurativos y distributivos. Gran parte de la discusión sobre justicia social proviene de la noción de justicia distributiva, pero, es solo una forma de verlo y no la única. Lo que sí es claro es que la idea de justicia social dependerá de qué se procura enfrentar de las distintas formas relacionales de la sociedad; sea sancionar, restaurar un orden quebrado o distribuir innecesarias cargas o beneficios, pero, igual circunstancias que impiden el reconocimiento del otro con quien nos relacionamos como libre en igual consideración y respeto (Young, 2011: 16,20; Fraser, 2001: 4).
Esto es cierto en todos los espectros del liberalismo, sobre todo en el libertarismo, como bien dice Steven Horwitz “una sociedad justa requiere instituciones justas”. Dentro de las distintas ramas de la teoría de la justicia, así como las concepciones liberales de justicia, la justicia social es particularmente sencilla en su punto de inicio y de llegada. Por ejemplo, la crítica contra la justicia social parte de un error en cuanto a las comparaciones realizadas respecto a lo que cada uno debe recibir, sino se trata de los efectos comparativos de las instituciones existentes (Cfr. Rawls, 1971: Sec. 12-13), no sobre tarifas fijas o qué monto cada uno debe recibir, o el nivel de beneficios entre personas. De hecho, la justicia social solo puede abordarse desde una óptica sistémica, a riesgo de recaer en distorsiones que hagan toda política contraproducente.
Otras críticas parten de un supuesto distinto para evaluar a la justicia social provocando que la objeción pierda su razón. Si las relaciones sociales y lo que las personas libres en igual consideración y respeto no pueden surgir en un vacío sino en un espacio donde existe bien una relación operativa práctica, o por la mera pertenencia a una comunidad política (Nagel, 2005). Las personas están en un cierto nivel de relación: competidores, consumidor-proveedor, ciudadano-administración, ciudadano-ciudadano, cómo se relacionan estas combinaciones es un tema de justicia social. Si es, por ejemplo, una relación no-económica, la idea de justicia es cómo se producen esas relaciones o las consecuencias de esas relaciones; incluso de es de naturaleza económica.
Los liberales, o aquellos que comulgan con principios del liberalismo, discrepamos en cómo llevar la justicia social a cabo. A modo de ejemplo, Hayek (1976: 76) considera la idea de justicia social como una noción vacía; pero, esta visión del economista es muy restrictiva para ver todo el panorama y la diversidad en las sociedades y cómo se organizan estas, aún si fuera en el plano económico. De hecho, su teoría del ciclo económico solo tendría sentido en papel sino se toma en cuenta las distintas formas relacionales de los agentes sociales.
La esfera de la justicia social como distributiva no implica necesariamente igualdad de resultados, como tampoco resultados específicos como fin en sí mismo. La crítica puede llegar ser estéril, en vista de que sin derribar las barreras sociopolíticas, no importa que sea la agenda igualitarista o la agenda libertaria, no pueden llevar a cabo su concepción de justicia en una sociedad relativamente bien ordenada. Existen obstáculos para poder ejercer con libertad con intereses y deseos, pero, por igual con límites para llevarlas a cabo si no goza de igual consideración y respeto que los demás. Basta pensar en los sistemas de discriminación sistémica de segregación racial o étnica.
Por ello, la idea de justicia como libertad para llevar a cabo las expectativas es en sí mismo incompleta y parte de una presunción inacabada. El ámbito de la justicia liberal no puede ser ajena a las condiciones que impiden que la libertad sea de tal forma para alcanzar o satisfacer los niveles mínimos de justicia en una sociedad bien ordenada. La libertad de ser libres es irrelevante sino implica a su vez estar libre de necesidad y por ende del miedo dado que pueden “concebir la pasión de la libertad pública” (Arendt, 2018: 32, 35).
Aunque el liberalismo político presenta un cierto consenso respecto a esto, incluso el liberalismo libertario asume esto en un sentido u otro. Por ejemplo, Nozick (1974: 11-16; 152-153, 231) para pasadas injusticias – o por qué no, presentes – sobre todo habría que intervenir dado que la elección estaría viciada y anclada por la libertad reducida de otros, por lo que la distribución acontecida bajo estar circunstancias no sería justa al no estar precedido por medios legítimos o por una distribución justa previa (Cfr. Nozick, 1974: 151).
Ignorar lo social, es decir, esos elementos que inciden en las relaciones entre las personas, así entre estas y las instituciones existentes, es errado. Pensar que las relaciones económicas no suceden en un vacío, así como pensar que el desequilibrio social produce un estatuto de justicia donde realmente – asumiendo que sea el “único” valor nadie puede ser libre. Esto adquiere un matiz más estricto en la medida que nos acercamos a un mundo mucho más complejo donde la intervención del Estado es imposible de desechar, incluso la del Estado mínimo, dado para que sea mínimo algo debe preexistir para permitirlo, lo cual no lleva a preguntarnos: ¿mínimo para quién? Quizá no hay Estado mínimo, quizá lo importante es evaluar el grado de intensidad de la intervención del Estado, o del órgano que así asuma dicho rol si no fuera el Estado.
Dejando esto a un lado, en vez de detenernos qué tipo de liberalismo es mejor o si el socialismo es preferible al capitalismo y viceversa, poner el foco en la justicia social, es decir, en la forma de cómo – formal y materialmente – se desenvuelven las relaciones sociales y sus instituciones para una mejor sociedad es lo que importa. De todas formas, si no preexiste una democracia republicana que permita la deliberación para lograr una visión de una comunidad socialmente justa, de nada valdrá aferrarnos a nuestros dogmas de justicia.