La diferencia que existe entre un juez y un árbitro, es que el juez es escogido para conocer todas las controversias de cuantas partes aparezcan que se encuentren dentro de la jurisdicción y atribución. Es decir el juez no conoce de antemano las partes, ni es escogido por ello. Los árbitros son escogidos por las partes para conocer sus desacuerdos, es un amigable componedor, porque actúa en cooperación. La cooperación – dice Rawls – seguía por reglas públicamente reconocidas y por procedimientos que aceptan los cooperadores y que consideran como normas apropiadas para mejorar su conducta. Tanto al juez, como al árbitro, se le exige imparcialidad y justicia, de manera indistinta, pero es John Rawls quien plantea la “justicia como imparcialidad”, es decir para ser imparcial hay que ser justo.
Empero, usted lector coincidirá con el escepticismo del distinguido letrado Omar Perez cuando dice refiriéndose a mi artículo anterior. “La reiterada apelación a la justicia, como si fuera algo cognoscible del todo. Me hubiese gustado más las mismas conclusiones, la misma línea argumentativa, más desde la ciencia política empírica que desde la filosofía. Por ejemplo, Sartori rescata la afirmación de Kant, de suma de disensos proclive al consenso”.
Esa preocupación la respondió Rawls, después de escribir “Teoría de la Justicia”, tuvo que responder al escepticismo, con la obra “Liberalismo Político”, y más luego “La justicia como equidad”. Una reformulación, para demostrar que la “justicia como imparcialidad”, debe ser una concepción política.
En este artículo me prepongo persuadir a la clase política, de que es posible llegar a un “consenso traslapado”, en base a un “contrato hipotético”, que parta desde un plan original, en base al “velo de la ignorancia”.
“La justicia como imparcialidad”, no se refiere a la “justicia formal”, sino a la justicia referida a la administración de la ley y en consecuencia, con la justicia relativa a la conducta de los funcionarios públicos, que consiste en la aplicación imparcial del derecho a casos particulares. La ley puede ser justa o injusta. La injusticia puede surgir de la forma en que se administra la ley. Porque cuando se juzgan las leyes- dice David Lyons en su obra “Aspectos Morales de la Teoría Jurídica”- . Se considera como funcionaran realmente en la práctica, o bien se supone cierto grado predecible de adhesión por parte de los funcionarios. Pero cuando se juzgan como son administradas las leyes, se juzga la conducta de los funcionarios.
En nuestro país los desacuerdos que se presentan entorno a la justicia política no son ideológico, ni de doctrinas comprensivas, lo que facilita un acuerdo en base a la concepción política de justicia.
La J.C.E. es un árbitro, escogidas por las partes, principalmente para que le arbitre un proceso y lo administre, sus decisiones deben estar conforme a la Constitución y la ley. Dos aspectos que le prescribe la Constitución a este órgano y del cual hay una mora legislativa son la “equidad en el desarrollo de la campaña” y “trasparencia en la utilización del financiamiento”, art. 212, párrafo lV.
Para conformar un contrato hipotético, debemos partir del “Velo de la ignorancia” de Rawls, que SHOPENHAUER le llamaba el velo de maya, y de un menú de principios de justicia. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ignorancia- dice Rawls.- Esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. Dado que todos están situados de manera semejante y que ninguno es capaz de delinear principios que favorezcan su condición particular, los principios de la justicia serán el resultado de un acuerdo o de convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posición original y la simetría de las relaciones entre las partes, esta situación inicial es equitativa entre las personas en tanto que seres morales, esto es, en tanto que seres racionales con sus propios fines, a quienes supondré capaces de un sentido de la justicia.
Lo que estamos diciendo es que las propuestas que se realicen mediante el velo de la ignorancia deben ser aquellas que manden la justicia política, el bien general, que además sea razonable y racional, y no como lo exija la ventaja política de un partido o de un grupo dentro del partido que en ese momento detente el gobierno. De lo contrario habrá controversias frecuentes sobre la estructura gubernamental (constitución y leyes orgánicas…) máxime si esos cambios se orientan a favorecer a algún partido en detrimento de otros. Esto eleva los riesgos políticos y puede desembocar en desconfianza y turbulencias que minan el gobierno central.
Después de la aprobación de la Constitución del 2010, los procesos público y privado cambiaron, ya no se pueden conocer controversias en cámara de consejo, ya no se pueden hacer resoluciones que afecten a terceros sin convocatoria previa ni notificación por el debido proceso, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, el principio de legalidad, el principio de la administración jurídica que garantiza imparcialidad en el ejercicio de las funciones conferida.
En este sentido la mayoría de procedimientos de toma de decisión de la JCE deben ser reformulado. Las decisiones no pueden ser aprobado para aplicarse en el presente, porque eso viola el principio de legalidad (art. 69, # 7 de la Constitución), las resoluciones tampoco se pueden hacer después que pasa el proceso electoral, para aplicarla irrectroactivamente (art. 110 de la Constitución). El precepto nullum crime sine lege, exige que las leyes, reglamento y resoluciones, sean conocidas y expresamente promulgadas, que su significado sea claramente expuesto, que sean generales, tanto en su declaración como en su disposición, y no sean usadas para dañar a uno o varios partidos en particular.
Esta exigencia está implícita en la idea de regular las conductas mediante normas públicas, ya que si los reglamentos o resoluciones no son claras en lo que ordena y lo que prohíbe, los partidos no sabrán cómo ha de comportarse. No es posible realizar una resolución, después de pasadas las elecciones, para decirle una interpretación de los artículos 59 párrafo final, 60 numeral 3, articulo 74, artículo 77 párrafo final de la Ley Electoral que no viole sus derechos fundamentales y el principio de predictividad. Eso es aplicarle justica sin la venda.
La prudencia establece que después de pasado un proceso electoral no nos podemos avocar a hacer una resolución sobre la base de una interpretación que favorezca o perjudique, si nos arriesgamos a considerarla después de pasado el proceso, nos arriesgamos a que nos acusen de que hicimos una interpretación porque no nos haya agradado el resultado.
Una concepción de lo justo realiza una resolución antes del proceso con términos generales y universales en su aplicación, sin epíteto que intuitivamente podrían ser reconocidos como nombres propios o descripciones definidas que han de ser públicamente reconocidas, así ninguna resolución podrá ser ventajosa o desventajosa para ningún partido.
Las resoluciones tienen que ser hechas teniendo en cuenta las consecuencias previsibles si todos las obedecen o cumplieran con ellas. No pueden ser hechas para ser útiles a uno o varios partidos.
La condición de generalidad – dice Rawls- elimina tanto la dictadura unipersonal como al privilegiado ya que en cada uno de estos casos se necesita un nombre propio, un pronombre o una descripción definida, sea para especificar al dictador, sea para caracterizar al privilegiado.
Los partidos mediante el “velo de la ignorancia”, deben ser convocados para discutir resoluciones que serán aplicadas para el porvenir, así ellos concurren como entes que van a aportar ideas y soluciones a problemas del futuro, aquí están en calidad de científico. Si los convocan a discutir problemas mediatos, a esa reunión se va preparado para defender intereses, lo que provoca crispación con el órgano y entre los partidos, aquí están en calidad de abogados. “El velo de la ignorancia” elimina esas diferencias en parte y aventaja la negociación, porque lo que busca son soluciones para casos futuros, además ello no saben a quién se le aplicará ese reglamento y en al caso de la aplicación las resoluciones fueron hechas de manera racionales y razonables por las partes, aquí las partes están simétricamente situadas por que se busca la “razón pública”, y la JCE, es el fideicomisario o guardián de lo acordado.
Toda resolución o reglamento debe exigir igualdad de la repartición de derechos y deberes básicos ¿Qué derecho exige desigualdad? Hay asuntos que son tan importantes que hay que luchar con las diferencias acercas de ellos. Hay otro que hay que borrarla de la agenda política, por así decirlo, únicamente por ser fuente de conflicto.
El juez o árbitro de un órgano político que no es capaz de apreciar la profundidad del conflicto de interés que susciten entre los partidos en un desacuerdo, es mucho menos probable que resulte convincente el interés de formular una salida justa, en base a la “razón pública”.
Los órganos constitucionales que manejan justicia electoral, justicia política y decisiones judiciales deben procurar que la concepción política, las doctrinas comprensivas razonables y su ideal de razón pública se sostengan mutuamente para que sean estable al consenso traslapado, porque como diría Rawls “un ideal de la razón pública es el complemento apropiado de una democracia constitucional, cuya cultura seguramente estará marcada por la pluralidad de doctrinas comprensivas razonables”.
Si no tenemos un valor del significado de la decisión, si no sabemos la importancia de los acuerdos y desacuerdos, si no sabemos aplicar los principios de justicia y equidad, como instancia superior a la que se recurre, por medio del uso de la razón pública. Lo que sigue es el colapso primero del sistema de partido, después de la democracia
La JCE no puede ser parte de esa política perversa que persigue ir más a allá de los intereses que plantean y defienden razonablemente los partidos, sino que busca la destrucción de todos sus opositores, esto no es posible ni bajo un gobierno autoritario. Hay que cuidarse de la propensión a la envidia, el rencor, y a una fuerte voluntad de dominio y a ejercer poder sobre los demás.