Las bases de la justicia electoral en la República Dominicana data desde la primera constitución del año 1844, la cual instituyó los colegios electorales como órganos encargados de organizar y garantizar el ejercicio de sufragio, para hombres en capacidad para ejercerlo; era un voto censatario, elitista y desigual.
El diseño de una justicia electoral efectiva ha constituido un factor importante para el proceso de consolidación democrática en América Latina. La ley 29-11 que crea el Tribunal Superior Electoral adolece de ambigüedades y vacíos, los cuales deben ser corregidos por el legislador, dentro de ellas podemos citar los siguientes: Debe fortalecerse las garantías procedimentales de la justicia electoral; la norma solo establece los principios para celebración de audiencia; es importante establecer que las actuaciones del sistema de resolución de conflictos electorales sean accesibles, efectivas y eficientes; para evitar una contradicción con las jurisdicciones de carácter administrativo; además, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral y los Procedimientos Electorales establecen los principios constitucionales, la normativa electoral no lo consagra.
El Tribunal Superior Electoral, es un órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir con caracteriza definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales ; además es la máxima autoridad en materia electoral; autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado.
La existencia de una justicia electoral especializada es un factor importante para el proceso de consolidación de la democracia. El Congreso Nacional debe ampliar las competencias contenciosas del Tribunal Superior Electoral (TSE), para conocer y resolver conflictos que son conocidos por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), esto genera “confusión” al conferir a dos órganos distintos la solución de conflictos electorales; es “más funcional y eficiente” que el TSE concentre todas las competencias para solucionar y resolver todos los conflictos derivados de los procesos electorales.
Es necesario modificar la ley orgánica del TSE 29-11, para que se le otorguen, de manera expresa, las competencias necesarias omitidas y que deben ser partes de sus atribuciones jurisdiccionales, como órgano contencioso de un sistema electoral desconcentrado, permanente y especializados.
El principio del juez natural hay que verlo con otros principios que le son correlativos:1) La universalidad y exclusividad de la jurisdicción electoral penal para conocer de las violaciones a la ley electoral y los partidos políticos; 2) Carácter irrenunciable e indelegable de la jurisdicción electoral y; 3) Carácter improrrogable de la competencia electoral.
Por todos los elementos anteriormente expuestos, es que el Tribunal Superior Electoral (TSE), tiene un carácter especializado y su naturaleza para conocer los procesos electorales, no es posible ser competente para una cosa, y para decidir sobre su jurisdiccionalidad no, existe una fragmentación de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jurídica, afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral dominicana.
Es necesario fortalecimiento de la Justicia Electoral ,para consolidar esto se necesita que la ley establezca los siguientes elementos: Garantías de independencia del Tribunal Electoral, el tribunal tiene la facultad de aprobar su reglamento interno, para juzgar los casos en la jurisdicción natural .Amplio acceso a la protección judicial electoral toda persona pueda solicitar cualquier acto que atente contra su derecho al ejercicio de la participación política activa o pasiva, control de constitucionalidad y convencionalidad. La Constitución manda al reconocimiento de toda persona, para gozar de los derechos fundamentales establecidos, en la norma suprema y los tratados internacionales.
El carácter de sus decisiones lo faculta como juez natural para fallar en asuntos especializados en materia electoral, garantías de independencia en la gestión jurisdiccional. El tribunal tiene su propia normativa como órgano extra-poder para la aplicación y ejecución de sus decisiones. Po último, las reformas debe crear Salas del Tribunal Electoral de manera regional, para que los ciudadanos puedan accionar en soluciones de los problemas que se presentan día a día en materia civil. Además asistir a los jueces electorales que quedan desbordados por la cantidad de recursos.
El presente artículo fue elaborado junto a profesor Cristino García Estrella. Profesor de Derecho Constitucional.