Con la Sentencia No. 416-2016 dictada por los magistrados Diomedes Y. Villalona, Alina Mora de Marmol y Evelyn Torres, en el amparo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y compartes contra un grupo de ministerios y dependencias gubernamentales, competentes en lo relativo al sector transporte, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha demostrado las bondades, bellezas y virtudes del modelo de justicia constitucional adoptado por la República Dominicana. Y es que, contrario a Europa, en nuestro país la potestad de aplicar la Constitución no es monopolio exclusivo de una jurisdicción especializada sino que todo juez, desde un juez de paz hasta la Suprema Corte de Justicia, es juez constitucional. Eso hace que la justicia constitucional dominicana sea mejor, pues es más cercana al ciudadano y al juez que conoce el caso concreto.
Demostrando la popularidad de la causa de la reforma del transporte asumida por el CONEP y el reconocimiento del pueblo a la valentía, firmeza e inteligencia de los jueces del TSA, esta sentencia ha sido bienvenida y aplaudida por la mayoría de la opinión pública y de la comunidad jurídica dominicana. El sector que se ha sentido perdidoso en la especie, en este caso las organizaciones sindicales que intervinieron voluntariamente en el proceso, ha naturalmente criticado la decisión jurisdiccional y algunos grupos intervinientes incluso han jurado no cumplir e impedir que se cumpla esta decisión. En todo caso, y al margen de nuestra lógica simpatía con una decisión que resolvió favorablemente un caso en el cual representamos a los demandantes, lo cierto es que nos encontramos ante una decisión de la mayor trascendencia jurídica, económica, social y política y que ocupará un lugar preeminente en los anales de la jurisprudencia constitucional dominicana.
A pesar de no contar hasta el momento con la sentencia y sus motivaciones, pues la misma fue dictada en dispositivo, de lo que ordena se trasluce que los jueces de la Segunda Sala del TSA tienen un concepto del amparo, como se infiere de la propia normativa procesal constitucional, como proceso informal, no ritual, por lo que rechazan todos los medios de inadmisión de los accionados y de los intervinientes. Por otro lado, no obstante que inadmiten el amparo ordinario por violación de los derechos fundamentales, los jueces usan las potestades de oficio que les confiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y reconfiguran el proceso, para darle así lo que ellos entienden que es su verdadera fisonomía jurídica: el de un amparo de cumplimiento. Esto confirma lo acertado de la estrategia procesal del CONEP, pues si CONEP somete solo un amparo de derechos, hoy estaría CONEP recurriendo ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia de inadmisión del amparo dictada por el TSA.
Resalta la actitud chicanera de algunos de los abogados de parte de los accionados y de los intervinientes, quienes, no solo sometieron alrededor de 22 incidentes sino que, en una actuación desconsiderada e insólita, recusaron, no una vez sino tres veces y no a un solo juez sino a los tres jueces, sin presentar una sola prueba y sin cumplir con el procedimiento que manda la ley para la recusación. Esto le demostró que demandados e intervinientes no querían conocer el fondo del proceso pues, valga la redundancia, en el fondo sabían que los demandantes en amparo tenían toda la razón: había que cumplir con las normas vigentes que desde hace medio siglo ordenan la libre competencia en el transporte de pasajeros y mercancías. El solo hecho de que la Segunda Sala del TSA ordenara el cumplimiento de la ley constituye la mejor prueba de que los jueces de lo contencioso-administrativo quieren acabar con la cultura del “cumplo y miento” que ha caracterizado la Administración dominicana.
No han faltado juristas que, tratando de soslayar la naturaleza del amparo de cumplimiento como proceso constitucional, han querido confundir al país diciendo que el que quiera hacer política que se vaya al Congreso Nacional porque los tribunales no están para eso. Esto demuestra un claro desconocimiento de que hoy los tribunales juegan un rol clave e irrenunciable en la formulación y aplicación de las políticas públicas y de que el Poder Judicial es un locus natural de la “política de las políticas públicas”. No se trata ya solo de que las sentencias tienen efectos políticos. No. Es algo más: es que sencillamente cuando la Segunda Sala del TSA ordena al Estado cumplir la ley, está haciendo política y eso pasa en las mejores familias constitucionales del mundo, como demuestran los casos de Estados Unidos, Colombia y Costa Rica, por solo citar tres casos paradigmáticos. Abogar por la auto restricción y la deferencia judicial en países como la Republica Dominicana donde las principales violaciones de los derechos provienen de la Administración o del Poder Legislativo es el entierro del Estado de Derecho y castrar al Poder Judicial, al amputarle una de sus principales misiones constitucionales: controlar la arbitrariedad estatal que se genera no solo por no dictar las normas sino, sobre todo, por no cumplir las normas vigentes. La Segunda Sala del TSA no ha ignorado esta realidad, principalmente cuando el propio TC, en aplicación de las normas constitucionales, ha indicado que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene el deber constitucional de controlar la constitucionalidad de las normas y de los actos y de tutelar los derechos como juez de amparo. Los jueces de lo contencioso administrativo han recuperado su rol como jurisdicción constitucional y han redimensionado el instituto de un amparo de cumplimiento que hoy beneficia al sector empresarial del país pero que mañana servirá al ciudadano de a pie que sufre el incumplimiento estatal.