Durante el período de la anexión a España, se intentó aplicar en nuestro país, los mismo sistemas regulatorios que existían en las islas de Cuba  y Puerto Rico, que databan de 1844. En 1862 esas regulaciones fueron aprobadas en el territorio de la entonces anexada República. En su primer capítulo estipulaba que toda la supervisión de medicos, farmacéuticos, dentistas, sangradores y parteros correspondía al gobernador superior civil, mediante la junta de medicina y cirugía. Esa junta tenía entre sus obligaciones la implementación de hospitales, lazaretos, manejo de las aguas, maternidades, casas de dementes, y la estricta supervisión de la higiene, tanto humana como  animal, cuidando el buen estado sobretodo del ganado vacuno. Establecía que la junta intervendría ne casos de peritaje penal, asi como participar en la docencia y la detección y combate de las epidemias. Establecía incluso, premiar a los autores de los mejores trabajos o memorias sobre esas enfermedades.

El capitulo 2 se refería al ejercicio profesional, estableciendo claramente que ninguna persona podría ejercerá sin su titulo de médico, farmacéutico, dentista, cirujano, sangrador o partera. El articulo 15 detalla “A los que sin titulo legal ejercieren algún ramo de la ciencia de curar, o se excedieren de las facultades que aquel les concede, se les impondrá, previa la competente información sumaria por el juez local, la multa de cien pesos por la primera vez, y en caso de no poder satisfacerla, se le impondrá un mes de prisión”. Esa pena se incrementaría si la persona seguía incurriendo en el delito repetidamente. También estipulaba que los facultativos procedentes de las universidades y colegios de la Península (España), no podrían hacerlos hasta haber presentado a la junto los títulos justificativos. De igual forma los profesores extranjeros, deberían solicitar a la junta su habilitación luego de someter sus títulos correspondientes. Los profesores debían reportarse a la autoridad local y atenerse al plan general de estudios y completar los ejercicios prácticos pertinentes.  

Otro punto interesante es el relativo a los anuncios en la prensa de médicos o profesores.  Ordenaba el reglamento que debía limitarse a describir sus títulos y el instituto en que los había obtenido, los empleos o comisiones desempeñados por orden del gobierno y si se ha dedicado de forma particular a estudiar algún ramo particular de la ciencia. El reglamento establecía que las recetas se redactarían en latín o castellano, evitando usar abreviaturas y anotando el modo de uso de la receta. De igual forma prohibía a los médicos poseer boticas, o vender ningún tipo de medicamentos. Un punto  que llama la atención, es la obligación de acudir al llamado de las autoridades para algún tipo de peritaje o autopsias. No hubo en nuestro país hasta mediados del siglo XX, la capacidad de realizar autopsias de forma regular. En los congresos médicos de 1946 y 1947 se pedía al gobierno el establecimiento de un sistema de medicina legal a nivel nacional. Era desde luego obligatorio el reportar los casos de enfermedades contagiosas, como la viruela.

El reglamento establecía diversas categorías para el cobro de honorarios tanto por atenciones médicas como por clases. En esos años, en que no teníamos instituciones docentes formales, la enseñanza se hacía en las casas de los profesores, y los estudiantes, cuando se sentían preparados acudían a la junta superior a presentar exámen.  Desde luego las condiciones en la República Dominicana no eran para nada ideales en el aspecto médico, por lo que muchos de los artículos de los articulos de los reglamentos de las islas vecinas, aparecen tachados en la propuesta con la coletilla, “no hay condiciones para su aplicación”.