El art. 211 de la Constitución de la República establece la función esencial de la Junta Central Electoral: “las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la JCE y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, no obstante lo expedito y categórico del contenido de este precepto constitucional, percibimos que ese órgano de elecciones se está descarrilando y tomando una pendiente resbaladiza y peligrosa, y peor aún desacatando y violentando la carta sustantiva de la nación.
En las ultimas semanas la JCE ha tomado decisiones erráticas y equivocadas y ha guardado silencio sobre acciones dirigidas por el oficialismo en contra de las leyes electorales y la constitución dominicana. La JCE no debió desacatar la sentencia que en materia contenciosa evacuó y bajo su competencia tomó el Tribunal Superior Electoral cuando decidió supervisar dos reuniones o asamblea del PRD, obviando que ese tribunal había anulado una asamblea que dejaba acéfalo y en el limbo a esa entidad política, es decir, que a partir de esa sentencia el PRD se quedó sin autoridades hasta que no se celebre una nueva asamblea.
La composición de la mayoría de las juntas municipales electorales fueron objetadas debido a la falta de equilibrio, porque no se acogió el consenso previo y porque muchos presidentes y otros funcionarios están muy vinculados al gobierno y al PLD, no son abogados y no viven en el municipio, todos estos elementos son conocidos por el pleno de la JCE.
La Junta Central Electoral ha guardado silencio, no ha dicho “esta boca es mía” ante la embestida desenfrenada del oficialismo de una serie de actos de masas y publicidad costosísima en los medios de comunicación motivado por una nueva reelección presidencial, en claro desafío a la autoridad del más alto órgano electoral y violando las recientes leyes electorales promulgadas y la propia Constitución de la República.
Si la reelección está prohibida en el art. 124 y en la vigésima disposición transitoria de nuestra carta magna, ipso facto, todos los actos alusivos a la reelección deben ser prohibidos por la JCE y sancionar la acción del presidente de la República de poner plazos para referirse de si va o no a optar por un nuevo período, pues este no está por encima de la ley y mucho menos de la Constitución.
Estamos observando a una Junta Central Electoral temerosa, timorata, miedosa, presionada y narigoneada por el Partido de la Liberación Dominicana y su facción del poder, del Palacio Nacional, que de manera voraz y avasallante busca la reelección presidencial, contraviniendo la Constitución; un ejemplo inequívoco es la decisión tomada por el pleno de la JCE de eliminar de manera parcial el arrastre de senadores. Es un absurdo, una aberración y adefesio jurídico que ciudadanos voten en 26 provincias sin arrastre del senador y en otras 6 se vote por la modalidad del arrastre, además es ilegal e inconstitucional. La ley y la constitución no deben ser discriminatorias. La JCE no puede estar con dios y con el diablo. 25 partidos políticos y una serie de instituciones de la sociedad civil rechazaron de plano el arrastre de los Senadores para todo el universo de las candidaturas congresuales.
Los art. 77 y 208 de la Constitución dominicana y el art. 92 de la ley 115-19 del régimen electoral están siendo violados flagrantemente por la Junta Central Electoral. Si analizamos, las 6 provincias en las que se ejercerá el arrastre suman 102 diputados y las 26 restantes solo suman 76; ahí está el engaño. Con esta otra decisión la JCE está obedeciendo ciegamente y complaciendo el interés del Partido de la Liberación Dominicana y se coloca irremisiblemente en la cuerda floja; exceptuando de esta decisión a Roberto Saladín, miembro de esta junta que tuvo un voto disidente.
Si la firma encuestadora Gallup dice que el 55% de los ciudadanos le atribuye poca credibilidad a la Junta Central Electoral para organizar las elecciones del 2020, estas últimas decisiones empeorarán la imagen de ésta, llegando hasta descalificarse para el montaje de ese complejo proceso electoral.
Se espera que los partidos y sectores sociales que rechazan el voto de arrastre hagan valer su posición tomando acciones contundentes y drásticas, comenzando por invocar una acción en inconstitucionalidad de ese desatino o decisión frustratoria y lesiva al derecho ciudadano de que su voto sea “personal, libre, directo y secreto” como la plantea el art. 208 de nuestra ley de leyes. Otras acciones sería acudir a órganos y tribunales internacionales y convocar de forma civilizada y pacífica al pueblo a las calles para que se hagan cumplir las leyes electorales y la Constitución en algo tan sagrado como el sufragio universal.