Ante las constantes denuncias sobre la violación a la Ley 41-08 de Función Pública, la cual, en su artículo 80, numeral 13, es bastante clara, al prohibir a los funcionarios públicos "servir a intereses de partidos políticos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter politico o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar para ese objetivo los bienes y fondos de la.institucion".

La ley de Función Pública, en su Artículo 79, establece que "es deber del servidor público cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones".

He iniciado citando esa ley, a propósito de la designación de varios ministros para coordinar la campaña del Lic. Gonzalo Castillo, y al sentir el silencio de la Junta Central Electoral, ante esa designación. He visto "amenazas", pero la.junta no está para amenazar, sino para administrar el proceso electoral y las elecciones del 2020. Ese silencio…proyecta ambivalencia y genera dudas.

No es posible entender que el órgano rector de las elecciones, se quede en simple amenaza y no haga cumplir lo que, hasta la Ley de Partidos Políticos prohíbe. Esos ministros están en campaña política, violentando la Ley y la junta se ha quedado "sorda", ante el llamado de varias organizaciones de la sociedad civil, como "Participación Ciudadana" y la "Fundación Institucionalidad y Justicia".

¿Qué es lo que debemos hacer para que la Junta Central Electoral actúe en consecuencias, contra aquellos que se mantienen violando el buen proceder en estas elecciones primarias?

¿Hacia dónde nos conduce ese rechazo a lo previsto por la ley?  El Estado y el Gobierno no puede estar metidos en estos asuntos electorales. La política clientelista no puede seguir llevando al poder gubernamental a negarse a sí mismos, como ya pasó con el Comité Político.

En la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral Artículo 196: Párrafo III, se plantea que "Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde el realizar campaña ni proselitismo a favor de *un partido o candidato.* Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio".

Todo esto obliga a revisar las funciones de la Junta Central Electoral y la Ley de Partidos Políticos, con miras al fortamecimiento del sitema democrático y el actual régimen electoral dominicano.

Si ya el Comité Político se ha desautorizado en sus funciones de dirección política, de arbitraje y de táctica y estrategias políticas dentro del PLD, no podemos permitir que ese desatino, atente contra la dinámica y la estructural funcional del PLD, espacio político que ha demostrado que puede seguir funcionando, sin esa burocracia que ahora no respeta ni la ley que le da sentido a la nacion , y así pretende exigir respeto, con el apoyo de una Junta Central Electoral que se queda entre el silencio y la amenaza, pero no actúa con firmeza.

Pasadas estas elecciones primarias, donde, de seguro, será confirmado el doctor LEONEL FERNÁNDEZ, como candidato a la presidencia de la República, la UNIDAD del partido es obligatoria y después de las elecciones presidenciales, hay que renovar la base administrativa del PLD, en base al fortalecimiento institucional, la constitucionalizacion del país y el respeto irrestricto a su ordenamiento jurídico.

El PLD no puede permitir su autodestrucción, desde una cúpula de dirección que, para mantenerse infuncional y en privilegios, desconoce y viola las leyes del país y hasta su propia Constitución, mientras el órgano responsable del arbitraje electoral no advierte que,  de seguir así, perderá la confianza del pueblo dominicano.