De conformidad con el artículo 59 de de la Ley 33-18, el patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “estará integrado por las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no sean contrarios a la ley, así como con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la organización. Asimismo, dicho patrimonio se integrará con las contribuciones del Estado en la forma y la proporción establecidas por esta ley y la legislación electoral vigente” (énfasis CRG).

Por su parte, el artículo 62 de la misma Ley dispone taxativamente la manera en que “serán invertidos” los “recursos del Estado” que reciban dichas organizaciones. El 60% debe destinarse a: i) educación y capacitación (10%); ii) gastos administrativos y operacionales, tales como pago de personal, alquileres, servicios, entre otros (50%); y iii) 40% a “apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional”, tal y como se indica en los numerales 1, 2 y 3, respectivamente, del indicado artículo. 

La especialización legislativa de la inversión de los recursos públicos recibidos por los partidos, en los términos indicados, implica que del total  recibido para un año, solo el 40% se puede destinar al apoyo de candidaturas a puestos de elección popular. El lenguaje imperativo en que está redactado el texto de la ley (“serán invertidos”) y la distribución de la contribución estatal, expresamente orientada a las indicadas cuestiones especializadas, impide la disponibilidad e intercambiabilidad de las partidas en los años en que se celebra eventos como las elecciones o las primarias.   

Es importante precisar que el 40% previsto por el numeral tercero del artículo 62 no solo está especializado para apoyar candidaturas a cargos de elección popular, sino también a sufragar los procesos de primarias. Esto se desprende de la lectura del Párrafo I del mismo texto que dispone lo siguiente: En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido”. Lo anterior refuerza la idea de indisponibilidad de las partidas especializadas en los años de eventos electivos. 

El marco normativo antes descrito es fundamental para comprender adecuadamente el debate producido alrededor de la previsión contenida en el artículo 47 de la Ley 33-18, y que ha llevado a muchos a suponer que cada partido que opte por realizar elecciones primarias debe cargar con el costo total de las mismas. El texto en cuestión prevé que “Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística” (énfasis CRG).

Nótese que la deducción se hará del aporte económico proporcionado por el Estado. La Ley no se refiere a las otras fuentes informativas del patrimonio de los partidos, indicadas en el citado artículo 59 de la Ley 33-18, como las contribuciones de personas físicas, por ejemplo.

La indicada deducción no se produce sobre el total de los fondos asignados a los partidos que realizan primarias, sino solo del 40% destinado al apoyo de candidaturas a cargos electivos y elecciones primarias, tal y como se desprende del numeral tercero y el párrafo primero, respectivamente, del artículo 62 de la Ley 33-18.

En consecuencia, si para el año 2019 los 27 partidos del sistema político recibirán un monto consolidado de RD$1,506,933,594, y solo 5 de esas organizaciones realizarán elecciones primarias, lo que procede es que a cada una se le deduzca un monto equivalente al 40% de lo que ha de recibir para este año. Esto así porque el restante 60% está afectado de indisponibilidad, toda vez que la ley lo ha especializado para satisfacer otras necesidades de las organizaciones políticas.

Según la información servida por la prensa en estos días, 3 de los 5 partidos que realizarán elecciones primarias (PLD, PRM y PRD) recibirán en conjunto alrededor de 900 millones de pesos como contribución estatal para al año en curso. El 40% de dicho monto es de unos 360 millones, a lo que habría que sumar la partida correspondiente a Alianza País, puesto de Opción Democrática no recibirá contribución del Estado en 2019. El resto debe ser solventado con recursos del Estado, toda vez que es incorrecto el supuesto de que la ley obliga a los partidos a solventar el costo total de las primarias.

Tiene razón entonces la Junta Central Electoral cuando a través de su Presidente, el Doctor Julio César Castaños Guzmán, está propiciando un entendimiento entre los partidos que celebrarán elecciones primarias y los órganos del Estado que participan del ciclo presupuestario para resolver el tema del costo de las primarias a celebrarse en octubre próximo. Es parte de las atribuciones del órgano de comicios y su ejecutoria merece el respaldo de la sociedad y del sistema de partidos.