En los últimos días, la Junta Central Electoral se ha visto en el ojo de la tormenta generada por los diferendos suscitado por las diversas interpretaciones realizadas por algunos partidos políticos sobre la modificación que ha efectuado la nueva Ley No. 15-19, sobre la legalidad del “arrastre” en la votación de los senadores establecida con anterioridad por la Ley No. 157-13. La máxima autoridad electoral, se ha embarcado en analizar la reciente ley, para así despejar cualquier ambigüedad que pueda afectar el derecho al sufragio de cara a las próximas elecciones generales.

De manera preparativa la Junta Central Electoral ha celebrado vistas con los partidos políticos e incluso ha solicitado al Congreso Nacional la remisión de las actas redactadas por la Comisión Bicameral que, en su momento, estudió el proyecto legislativo que culminó con la promulgación de la Ley No. 15-19. A pesar de todos los esfuerzos realizados, el supervisor de las elecciones aún no tiene una respuesta definitiva. Por lo que todavía conviene preguntarse si la Junta Central Electoral puede, jurídicamente, interpretar las leyes.

Es necesario destacar que, la hermenéutica de las reglas jurídicas en un Estado de Derecho es de suma importancia tal y como ha sido resaltado por Hans Kelsen quien, en su obra cumbre, sostuvo que la interpretación legal: “Se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer.” Y es que, en ausencia de una interpretación que posibilite y delimite la aplicación de las leyes, las mismas carecerían de eficacia y efectividad.

La prerrogativa de interpretar las normas es una herramienta que, por razones históricas, ha sido monopolizada por el poder jurisdiccional y los jueces, sin embargo hoy en día esto no es así. La Administración Pública también tiene el deber de interpretar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas al ámbito de sus competencias, esto con la finalidad de que el ejercicio de sus potestades no sea desviado y así evitar distorsiones que atenten contra los derechos de los ciudadanos y la coherencia entre las fuentes del derecho.

El principio de supremacía constitucional, piedra angular de todo Estado Constitucional de Derecho conlleva un redimensionamiento de la tarea meramente ejecutiva de la Administración que, ante la incertidumbre de las leyes se ve obligada a interpretar administrativamente las normas para aplicarlas de manera sistemática con el resto del ordenamiento.

La potestad de interpretar administrativamente las normas jurídicas no es extraña en nuestro país. Un ejemplo de lo anterior puede observarse en el artículo 34 del Código Tributario que, expresamente atribuye la facultad de la Administración Tributaria de “interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas tributarias”. La habilitación de descifrar el significado de las normas, cobra mayor fuerza con los órganos extra poder, como lo es el caso de la Junta, que ante leyes con sentidos equívocos se ven compelidos a precisar lo legalmente dispuesto y aplicarlos de conformidad con los mandatos constitucionales.

La Junta, tiene que apelar a su independencia técnica para dictar una decisión racional que pondere los valores en juego y las reglas constitucionales establecidas en materia electoral. Solo de esa manera serán zanjados los divergentes cuestionamientos en torno a la juridicidad del voto de arrastre de los senadores. Cualquiera que sea la postura que adopte la autoridad electoral, será determinante y crucial para los comicios que se aproximan. Solo queda esperar que la Junta Central Electoral, al actuar como intérprete administrativo, someta su decisión final al ordenamiento jurídico y no al político.