Organizar las elecciones internas de un partido mayoritario, siendo parte de este, y salir ileso del cuestionamiento de quienes las pierdan es una tarea muy difícil.

Los dirigentes y militantes forman parte, prácticamente en su totalidad, de las corrientes que compiten a lo interno de los partidos. Por lo tanto, la desconfianza en la comisión organizadora de las elecciones internas se inicia desde el mismo momento de su escogencia.  Esta es la razón por la que es tan importante para los partidos que sus eventos internos sean organizados por la Junta Central Electoral.

En ese orden, es innegable que los partidos políticos necesitan que un tercero imparcial, como la Junta Central Electoral, les organice las elecciones internas, tanto para elegir sus directivos como para escoger los candidatos a los cargos de elección popular.

En el pobre e interesado debate que se produjo en torno a la Ley de Partidos, algunos líderes y dirigentes llegaron al extremo de cuestionar la calidad y la capacidad de la Junta Central Electoral para organizar las elecciones de las organizaciones partidarias, a pesar de estar conscientes de la conveniencia de que el órgano electoral las organice o fiscalice.

Sin embargo, la Ley Electoral 275-97, disponía en su artículo 6, ya derogado por la Ley de Partidos, dentro de las atribuciones de la JCE, lo siguiente: “Fiscalizar cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.

A pesar de que en muchos de los procesos internos de los partidos era notoria la necesidad de que estos fueran fiscalizados por el órgano electoral, el pleno siempre se negó a hacerlo, dejándolos  abandonados a su suerte.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Partidos, la democracia interna, la transparencia y la integridad de los certámenes partidarios, estarán mejor garantizados,  al disponer en su artículo 46 lo siguiente:  “Los partidos políticos que decidan hacer primarias la celebrarán de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.

Es decir, cuando se trate de primarias, sin importar la modalidad, la JCE está obligada a reglamentarlas, organizarlas, administrarlas, supervisarlas y arbitrarlas. Sin lugar a dudas, este es uno de los principales aporte de la nueva ley al fortalecimiento de los partidos políticos.

Por otro lado, cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante otra modalidad de elección que no sean las primarias, la JCE solo tendrá la obligación de supervisarlas y fiscalizarlas.

Afortunadamente, ha llegado a su fin el pataleo de los perdedores de los eventos internos de los partidos. Ahora si se podrá decir: el que ganó ganó.