El llamado de la Junta Central Electoral (JCE) a los partidos políticos, para que detengan sus promociones electorales, constituye una muestra de lo activista que pretende ser durante la carrera electoral del 2020.
Por lo tanto, todo parece indicar que nuestro órgano supremo electoral tiene la firme decisión de utilizar la extraordinaria facultad reglamentaria que le da el párrafo IV del artículo 212 la Constitución Política, el cual establece lo siguiente: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Cuando el constituyente del 2010, mediante el referido texto, le dio el mandato a la JCE de velar por la libertad, la equidad y la transparencia de las campañas electorales, y al mismo tiempo le otorgó la facultad de reglamentar los tiempos, los límites de los gastos de campaña y el acceso a los medios de comunicación, puso en sus manos la concreción del artículo 216 de la Carta Sustantiva, en lo relativo a la democracia y la transparencia con que deben funcionar los partidos políticos, si tener que esperar la aprobación de la Ley de Partidos ni la reforma de la Ley Orgánica Electoral.
Desde entonces, el órgano electoral ha incumplido este mandato y utilizado la falta de aprobación de la Ley de Partidos como justificación del funcionamiento antidemocrático de los partidos y de la profunda inequidad de las campañas electorales, en beneficio del partido de gobierno.
Sin embargo, en este momento, no se puede sostener que los partidos políticos están violando la Ley Electoral, a causa de la celebración de actividades electorales a destiempo.
Para configurar la violación de las normativas política por las causas señaladas por la JCE en su advertencia, los partidos tendrían que haber colocado publicidad gráfica en la vía pública, así como en los medios de comunicación.
De igual manera, los partidos políticos violarían la ley en caso de que celebren reuniones en espacios públicos abiertos.
Tal y como subrayó el órgano electoral, el artículo 87 de la Ley 275-97, la Proclama Electoral de inicio de campaña debe producirse con un mínimo de 90 días antes de la celebración de las elecciones. Es decir, el legislador le ha reservado a la JCE la libertad de fijar el inicio de la campaña, con la única limitación de que sea por lo menos 3 meses antes de las elecciones.
No obstante, ante la falta de un instrumento legal que regule la celebración de las primarias o asambleas de los partidos políticos para escoger sus candidatos a los cargos de elección popular, es conveniente que la Junta Central Electoral utilice su facultad reglamentaria para prevenir una campaña a destiempo, que afortunadamente, hasta ahora, no se ha producido.
Mientras tanto, en lugar de pretender inmovilizar a los partidos, el órgano electoral debe velar porque continúen realizando sus actividades internas sin traspasar los límites que les imponen las normas.