La Junta Central Electoral (JCE) se erige sobre la base de la Constitución de la República en su artículo No. 212. Levantando los principios de libertad, equidad y transparencia para garantizar la participación igualitaria del ciudadano en su ejercicio pleno de derechos y deberes como lo establece la ley. «Es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera». Responsable de sus actos, a ser demandada en los tribunales de justicia.

El articulo No. 216 de la Carta Magna, de los Partidos Políticos, establece la libertad, libre de sujeción a los principios en esta Constitución. Garantizando la participación para fortalecer la democracia en igualdad de condiciones, respetando el pluralismo político, el desarrollo integral de la sociedad dominicana y, sobre todo, el interés nacional.

El Movimiento Patria Para Todos (MPT) se preparaba, amparado en la Constitución de la República, a participar en el proceso electoral, elecciones municipales, congresuales y presidenciales. La JCE impidió su participación al negar su reconocimiento con la resolución No. 22-2019 de 15 de octubre. Alegando "incumplimiento de lo requerimiento por la ley y lo establecido por el reglamento".

Retorciendo de mala fe lo que establece la ley 33 18 sobre Partidos, Organizaciones y Movimientos Políticos. Evacuaron una sentencia que afecta el desenvolvimiento de MPT. La entidad depositó todos los documentos y disposiciones de acuerdo con la presente ley. Con cerca de 158 locales en todo el territorio nacional y 95 mil firmas de ciudadanos mediante declaración jurada que respaldaron su reconocimiento legal. A esto, se entregaron debidamente en la JCE todas las documentaciones correspondientes.

¿Dónde estuvo la mala fe de las autoridades?

En que las 95 mil firmas validaban, única y exclusivamente, la intención del reconocimiento legal. No era necesario ser miembro, ni afiliado, militante del MPT para registrar la firma. El articulo No. 14 de la ley 33-18 en el acápite 6 establece el procedimiento:

“Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales…”.

Los inspectores que verificaron las firmas contaminaron su trabajo al cuestionar la militancia de los ciudadanos que asintieron con su firma la legalización del MPT. Además, no se auxiliaron de los dirigentes locales para localizar a las personas que tienen una dirección real y la que dispone la cédula de identificación personal. A todas luces, maniobras dirigidas a perjudicar a una institución que ha cumplido con la ley y ejercer sus derechos políticos.

La JCE debe juzgar en igualdad de condiciones a todas las organizaciones políticas, sin tener privilegios con ninguna. Es cuestionable sus decisiones cuando son influenciadas por presiones palaciega o del sector empresarial. Viola la ley si con el mismo procedimiento favorece a una organización que tiene un porcentaje menor que la obtenido por el MPT. La parcialidad y la complicidad con las irregularidades descalifican a un organismo llamado a ocupar el papel rector.

El Movimiento Patria Para Todos (MPT) ha cumplido en más de un 90 % con lo que establece la ley en el proceso de su reconocimiento electoral. Los argumentos de la JCE violan el principio de equidad, igualdad y transparencia; al emitir y negarse a revisar una resolución discriminatoria que perjudica al MPT. Los tribunales de justicia tendrán la última palabra. El órgano rector de las actividades políticas no debe estar al servicio de intereses particulares ni partidista.