El genial caricaturista Quino dibujo a su Mafalda reclamando a su madre la razón por la que debía acatar una orden, quien le respondió “porque te lo ordeno yo, que soy tu madre”. A lo que Mafalda ripostó “Si es cuestión de títulos yo soy tu hija y nos graduamos el mismo día! O No?”

Continuando con la secuencia del tema de la IV Ronda de Evaluación, realmente los organismos internacionales no son los padres de las naciones o territorios del mundo, pero las normas deben ser acatadas y respetadas para preservar el orden y mantener el acceso a los mercados mundiales. De esta forma no se limitaría el potencial de la economía de un país.

La Lista del ICRG es un documento publicado en el sitio de Web del Grupo de Acción Finanaciera Internacionl (GAFI) (www.fatf-gafi.org) por el Internacional Co-Operation Review Group (ICRG) por sus siglas en inglés, que en castellano sería Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional del GAFI. Ese grupo estableció una lista inicial de países sujetos a revisión, tomando en cuenta los dos criterios de selección siguientes:   

a) Aquellos países que no integraban el GAFI ni tampoco alguno de los distintos grupos regionales que funcionan con objetivos similares.   

b) Aquellos países que integran algún grupo de este tipo, pero las calificaciones de sus Evaluaciones Mutuas presentan resultados considerados no satisfactorios.   

En junio de 2016, el plenario publicó documentos que modifican los anteriores, basándose en lo siguiente:

Lista I, que incluye dos categorías:

– “Países respecto de los cuales el GAFI ha solicitado a sus miembros y a otras jurisdicciones, que se les apliquen contramedidas apropiadas para proteger al sistema financiero internacional del significativo riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que presentan: Corea del Norte.”

– “Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT, que no han hecho progresos suficientes para solucionarlas o que no se han comprometido con el GAFI a desarrollar un plan para solucionarlas: Irán.”   

GAFI requiere que los países miembros evalúen los riesgos generados por las deficiencias vinculadas a los países citados 

Lista II, compuesta por “países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT y han desarrollado un plan de acción con el GAFI para enfrentarlas, habiéndose comprometido por escrito a su cumplimiento por parte del más alto nivel político.”

En la actualidad esa lista contiene a 9 países y/o territorios: Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Siria,  Uganda, Vanuatu y Yemen.   

Myanmar y Papua Nueva Guinea, países que integraron la lista hasta octubre de 2015, fueron excluidos pues mostraron haber cumplido satisfactoriamente los compromisos asumidos en su plan de acción.

GAFI ha informado que realizará un seguimiento continuo a la evolución que manifiesten estos países, a través de los grupos regionales y que, como es lógico, pueden ser incorporados nuevos países o territorios como resultado de las nuevas evaluaciones mutuas.

Como se puede apreciar, ya en termino “Lista Negra” no es utilizado. Esta decisión fue tomada por la connotación racista que puede derivar el uso de esa calificación. Actualmente, se utilizan los calificactivos de “Países No Cooperadores” o “Países con Altas Deficiencias en Políticas Anti Lavado de Activos, Contra el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.

Para un país o territorio ser calificado dentro de estas listas implica que se afectará la calificación del Riesgo-País y como consecuencia se derivaran mayores exigencias de los Bancos Corresponsales, aumento del tipo de interés para los emprestitos concertados y por concertar con los elementos económicos del país, afectará todas las emisiones de titulos valores internacionales (Ejemplo: los Bonos Soberanos). Es decir, afectaría sensiblemente las actividades financieras y con esto las económicas, lo que lastimaría el aporte al PIB de sectores importantes. A todo esto, debemos señalar, lo afectado que resultaría el Riesgo Reputacional del país y con este el de todos sus elementos económicos. Ante ese escenario las quiebras y la propención al desaceleramiento de la economía son realidades latentes.

Lo anterior indica preclaramente, que se deben realizar todos los esfuerzos posibles para evitar una calificación deficiente que pueda implicar entrar en cualquiera de las listas.

Basandonos en todo lo apuntado, lo primero que un país debe hacer para evitar una calificación negativa es contar con las normas legales adecuadas, que cumplan con lo indicado en los estandares internacionales, en este caso las 40 Recomendaciones del GAFI.

Para el caso de nuestro país, la Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos y la Ley 267-08, Contra el Terrorismo, son documentos legales que fueron bien consevidos en los momentos de sus aprobaciones. Pero los estandares internacionales han sido modificados y eso hace que necesariamente ambas sean modificadas. Ese es el primer paso de cualquier país o territorio en su proceso de preparación, asegurarse de tener las normas legales acordes a las exigencias internacionales. Esto por el hecho de que, como ya hemos explicado en entregas anteriores, el primer eje de la Nueva Metodología de Evaluación del GAFI es el de Verificación Técnica, que se basa en la revisión de la existencia legal de las indicaciones estandarizadas.

Según el Glosario de Términos (Páginas 119 y 120 de las 40 Recomendaciones del GAFI, 2012) las Categorías establecidas de delitos son:

Participación en un grupo delictivo organizado y estafa; Terrorismo, incluyendo financiamiento del terrorismo; Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes; Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de menores; Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Tráfico ilegal de armas; Tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes; Corrupción y soborno; Fraude; Falsificación de dinero; Delitos ambientales; Homicidio, lesiones corporales graves; Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes; Robo o hurto; Contrabando; (incluyendo los impuestos y cargos aduaneros;  Delitos fiscales (relacionado a impuestos directos e impuestos indirectos); Extorsión; Falsificación; Piratería; Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado.

Todos deben ser asumidos como crimenes precedentes del Lavado de Activos. Entendemos que la gran novedad de la revisión del 2012 es la inclusión de los Delitos Fiscales. Definitivamente, esto fue una consecuencia de la crisis de 2008.

En la próxima entrega analizaremos los pasos siguientes en el proceso de preparación para la evaluación mutua y de las modificaciones especificas que requieren las normas legales. Y es que como ya hemos explicado si no se logra el cumplimiento técnico, no hay posibilidad de verificar el Cumplimiento de Efectividad, lo que implicaría una membresía segura en una de las fatidicas listas.