Como era de esperarse, por la naturaleza del problema sobre el que se dictaba sentencia, la decisión del Tribunal Constitucional Dominicano que ha despojado de la nacionalidad dominicana a Juliana Deguis Piere, por su condición de hija de un ciudadano haitiano que se encontraba de “tránsito” durante cuatro décadas en el país,  ha generado acaloradas discusiones, defensas y críticas en la sociedad dominicana.

El debate ha girado en torno a dos posturas: La de quienes defienden el dictamen del tribunal señalando que todo Estado tiene derecho a establecer los criterios para decidir cuando se es o no nacional de un país. La otra postura, de quienes objetan la sentencia amparándose en el principio según el cual la ley no puede tener carácter retroactivo para perjudicar a un individuo.

El hecho de que el Estado dominicano tiene la potestad para decidir quiénes son o no nacionales dominicanos no es objeto de debate. Es un supuesto. Todo Estado tiene derecho a darse su propio ordenamiento jurídico y en base a éste, establecer sus criterios de nacionalidad. Por supuesto, dichos criterios deben sostenerse en un mínimo de racionalidad, pero no es sobre estos principios que voy a discutir en este artículo.

Aclarado este punto, lo que me resulta preocupante es que la sentencia del Tribunal Constitucional aplique los criterios establecidos en la Constitución del año 2010 con carácter de retroactividad para perjudicar a personas que gozaban de unos beneficios antes de la entrada en vigencia de dicha constitución.

En otras palabras, es preocupante la violación del conocido principio de la “irretroactividad de la ley”.

¿Por qué tiene una importancia fundamental este principio, consagrado en el ordenamiento jurídico de las sociedades democráticas modernas?

Porque el mismo protege al ciudadano del capricho o la arbitrariedad de quienes detentan el poder. Si la ley tuviera carácter retroactivo, entonces cualquier camarilla podría, desde una instancia de poder, legislar para castigar a un adversario político por una acción que no estaba prohibida cuando la realizó.

De igual modo, podría eliminarse de competencia a cualquier rival político, bastaría con establecer un criterio que dicho individuo no pueda cumplir a la hora de la implementación de la legislación que exija ese criterio.

En síntesis, lo que la irretrotractividad impide es el imperio de la arbitrariedad, o lo que es lo mismo, la tiranía.

Por consiguiente, es preocupante una sentencia que implique lesionar derechos adquiridos. Conlleva seguir fortaleciendo la ancestral cultura autoritaria de nuestro país y por consiguiente, seguir socavando la construcción de una colectividad democrática.

Una sociedad abierta no es posible sin el imperio de la ley, sin una situación de seguridad que haga sentir a los ciudadanos protegidos de no ser sancionados o castigados en cualquier momento por infracciones construidas de modo arbitrario.

Es paradójico que en la defensa de los intereses nacionales se defienda la violación de un principio que amenaza la estabilidad misma del Estado, por las nefastas consecuencias, económicas, sociales y políticas que implica para la vida democrática.