El profesor Néstor Pedro Sagüés (1) también participó en la Especialidad en Justicia Constitucional que estoy cursando, ya les conté lo que vimos con Ferrajoli sobre Ponderación. Hoy quiero hablarles de los planteamientos del distinguido profesor sobre interpretación constitucional y convencional conforme y el control constructivo de la convencionalidad y mis reflexiones al respecto.

Sus argumentos se encaminan a dos propósitos:

  1. El criterio de que la interpretación debería tener como método un proceso conforme, armonizante y adaptativo con la norma superior;  en la medida de lo posible se debe salvar la norma inferior,  conformar la ley antes que destruirla.
  2. La interpretación debe contar con el principio de deferencia al legislador. Lo que implica que, al momento de interpretar la norma, haya prudencia política. Y, además, tener pendiente que no se deberían generar lagunas legislativas al anular una ley sin que haya otra de la cual pudiésemos servirnos.

Para el profesor lo principal a utilizar en la técnica de la interpretación conforme, es responder a la pregunta ¿cuántas interpretaciones admite la norma en cuestión? Y desde ahí, establecer todas las posibles de acuerdo a la Constitución y a las Convenciones.

Define las vías de la interpretación y admite que hay una forma arcaica o historicista de hacerlo. Esta interpretación tradicional pretende “descubrir” la voluntad objetiva de la norma directamente, o a través de la voluntad subjetiva del legislador. Tomando en consideración antecedentes históricos, coherencia sistemática, su sentido y finalidad, sin considerar el problema concreto sujeto a decisión. En otras palabras, este método, pretende que mediante el estudio de disposiciones jurídicas anteriores se puede entender el porque de una norma y no debe alterarse el objeto de la misma.

A mí me parece que para construir la historicidad del derecho este método puede tener mucho valor. Ahora bien, en la República Dominicana me asustaría mucho, no me parece prudente alegar la finalidad del legislador del S. XVIII, para la interpretación de la norma y tenemos vigentes los códigos napoleónicos… 

El profesor también menciona la teoría de la interpretación dinámico evolutiva y la interpretación mutativa que, dejando el texto de la norma incólume, otorga contenidos distintos. O sea, literalmente bajo un mismo texto,  hace un uso alternativo del derecho para interpretar la norma con un contenido que puede ser distinto al originario, pero conforme al derecho actual. Dejando muy claro, que este tipo de interpretación debe basarse en el objetivo perseguido: conformar una norma inferior a la constitución o una norma superior a una convención.

No hay consenso sobre cómo debe ser el control que realizan los tribunales a las normas. Hay quienes consideramos que las sentencias deberían obligar la acción del Poder Político, sobre todo en derechos tan postergados como los económicos, sociales y culturales. Y hay quien afirma, que legitimar esa teoría convierte a juezas y jueces en legisladores usurpando una función que le corresponde al pluralismo político.

Quizás porque en el país la principal vía de inseguridad jurídica es el Poder Legislativo y no el Judicial o el Tribunal Constitucional, a mí me gusta mucho la idea de tribunales activos, que obligan y crean derecho. A pesar de la incertidumbre que me, crea cuando pienso en la Sentencia TC- 168-13, que desnacionalizó a un grupo de personas por ser pobres.  Y la Sentencia TC 256-14, que declara que el acto por el cual nos adherimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es nulo.

En definitiva, con mucho respeto, porque admiro la trayectoria y obra del prof. Sagüés, creo que su propuesta deja fuera de la reflexión que el derecho no ha operado desde la neutralidad, en consecuencia, las leyes y la normativa tampoco. Y que, aunque estoy conteste en que la virtud de la prudencia debe movernos en nuestras decisiones, no creo prudente que la interpretación normativa se sujete a la supuesta “intensión del legislador” y se entregue un rol tan preeminente a la “deferencia hacia quien legisla” . Me parece que, al interpretar una norma, los elementos sustanciales a considerar deben ser el principio pro persona y en una ampliación de los derechos, el principio pro comunidad y pro naturaleza.

Los intereses políticos partidarios y económicos han tenido y tienen preeminencia en la creación legislativa; en la labor jurisdiccional debería ser lo opuesto. No estoy planteando que ese ámbito actúa desde la pureza existencial, sino que su creación obedece a la lógica de establecimiento de controles a los demás poderes, desde una función argumentativa, razonada y de derecho. Eso sí, debemos exigirle que ninguna decisión sea medalaganaria o para complacer grupos con intereses específicos. Dignidad, libertad, justicia e igualdad deben ser sus pilares.

En definitiva, que quisiera una interpretación menos  encaminada a no ser ni lo uno, ni lo otro, sino todo lo contrario.

Nota:

1.El Dr. Sagüés es argentino, abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral y Doctor en Derecho de la Universidad de Madrid. Dentro de sus obras se encuentran 4 tomos de “Derecho Procesal Constitucional”, varias ediciones de “Mundo Jurídico y Mundo Político”, 2 tomos de “Elementos de Derecho Constitucional” y libros de política como “Representación Política” y “La demagogia”. Entre otros.