El paciente terminal ve cada día transcurrir en la incertidumbre de saber si es el último que le toca vivir, o como dijo el poeta, si tan sólo es el primero de muchos que le quedan por vivir.

Todos vivimos con la certeza de que un día moriremos, pero es difícil vivir cuando tus médicos te han diagnosticado que estás en una etapa terminal, en la que la ciencia no tiene cómo curarte, ni siquiera cómo extenderte la vida, porque han comprobado que tu enfermedad no tiene posibilidad de que se pueda recuperar tu salud.

Para mí, solo el apego a la fe, a la confianza de que, al término de nuestra vida, nos espera nuestro Señor y que Él nos prometió que allá tendremos una morada, en ese lugar donde no hay dolor, necesidades, ni angustias, no hay enfermedades ni nada que nos atormente.

Un gran amigo es hoy un paciente terminal y como tal, quiso acceder a la devolución de sus fondos acumulados en la Cuenta Personal del Afiliado (mal llamada Cuenta de Capitalización Individual o CCI por las autoridades de la Seguridad Social y las AFP).

Cuando fue a su AFP le informaron que no podían devolverle la totalidad del monto que tiene acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado.

La Ley 87-01 no se refiere a las Enfermedades Terminales, solo se refiriere, en el artículo 46, a las Enfermedades Crónicas, incluyéndolas dentro de las condiciones que acreditan a la persona afiliada para recibir una pensión por discapacidad.

Y es que las enfermedades crónicas son aquellas enfermedades que tienen una larga duración y una progresión generalmente lenta. Las enfermedades crónicas terminales, también llamadas “fase final o terminal de enfermedades crónicas (oncológicas y no oncológicas)”, son aquellas donde se han producido daños irreversibles, con múltiple sintomatología, pronóstico de vida limitado (de hasta seis meses) y gran impacto emocional para el paciente, la familia y el personal de salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, han dicho que una enfermedad en fase terminal es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses).

El Consejo Nacional de la Seguridad Social en su Resolución 350-02, incluye un título de la misma, que se refiere a la “Devolución de Aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia a Persona en Etapa Final de su Vida por Enfermedad Terminal”.

Parecería que con esta Resolución el CNSS hace justicia al contemplar en ella a las Enfermedades Terminales en la cual se establece un Régimen de Excepciones para Devolución de Saldo Acumulado, con el que se da respuesta a las necesidades de las personas afiliadas que padecen esta condición, por la que pasan miles de ellas.  En esta Resolución se establece el derecho a que a las personas afiliadas que padezcan una Enfermedad Terminal se les devuelva en un solo pago, el monto acumulado en su Fondo Personal del Afiliado, incluyendo los aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios, así como sus utilidades. Pero la alegría provocada por esta Resolución dura muy poco, pues en sus requisitos se contempla una condición que niega con mucha facilidad la posibilidad de que se le pueda devolver su aporte.

Consideramos como una injusticia el que se incluya como requisito para la devolución de su monto acumulado en su Fondo Personal del Afiliado: “Que no tengan derecho a ningún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.”

Parecería que al tomar esta Resolución el CNSS no pensó en las condiciones o la situación que atraviesan las personas afiliadas que padecen una enfermedad terminal, lo cual les impediría hacer empatía con ellas y entender la pertinencia de tomar medidas justas, acordes con la situación particular de estas personas.  No tomaron en cuenta que se refieren a personas cuyo pronóstico de vida es de no más de seis meses.

Quien padece una enfermedad terminal es una persona enferma, sin posibilidad de cura, con un pronóstico de vida de cerca de seis meses, con necesidad de atenciones especiales, así como de diversos medicamentos. En muchos casos, son personas que no disfrutan de la cobertura de un seguro de salud, ya sea porque la enfermedad no es cubierta por el PDSS, porque tiene un límite de cobertura que ya se ha consumido o cualquier otro criterio que le excluye y le deja sin la debida protección que le confiere la Constitución Dominicana.

Aunque sabemos que la intención del sistema previsional de la Seguridad Social es la de proveer pensiones, entendemos que el padecer una enfermedad terminal es una situación particular que amerita acciones especiales para la protección de la persona afiliada.  Un pronóstico de vida de seis meses descarta toda posibilidad de una pensión de cualquier tipo, pues sólo en su tramitación la persona afiliada fallecería.

Nos preguntamos, por ejemplo, ¿le conviene a una persona afiliada que padece una enfermedad terminal recibir una Pensión por Discapacidad, o una Pensión por Cesantía Por Edad Avanzada, cualquiera de las cuales lo que le ofrecerá es un pago mínimo, incluso sólo hasta que se agote su fondo acumulado?

¿Le convendría a esta persona afiliada que padece una enfermedad terminal recibir la devolución de su fondo personal del afiliado en un solo pago?

Consideramos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social deberían analizar este requisito y eliminarlo o por lo menos ponerlo como opcional, es decir, que la persona afiliada pueda optar por recibir cualquier otro beneficio a que tuviera derecho o solicitar la devolución del monto total de su Fondo Personal del Afiliado en un solo pago.

Podrían las autoridades ponerse en el lugar de la persona afiliada a quien le diagnostican una enfermedad terminal y desea acceder a sus fondos para cubrir con ellos sus necesidades, tratamientos o disponer de ellos en la forma que lo decida.