Hace unos años atrás, Pedro y María unieron sus fuerzas y conformaron la sociedad comercial “Petromar”. Con el pasar del tiempo, y por razones que no interesan, la relación entre los socios se fue deteriorando. En razón de lo anterior, en el año 2015, Pedro decide zanjar definitivamente la discordia vivida en la compañía, procediendo así a ceder toda su participación a Rocío, la prima de María.
La sociedad sobrevivió a la salida del socio fundador, incluso su rendimiento económico mejoró exponencialmente ya que Rocío, quien dirigía el área financiera de la entidad comercial, astutamente generó gastos ficticios para reducir considerablemente el importe a pagar por concepto del Impuesto sobre la Renta de Petromar correspondiente al año 2017. Ésta práctica no tardó en ser detectada por la Administración Tributaria que, inició un proceso de inspección y, a principio del año 2019, dictó una resolución de determinación en la cual liquidó la deuda de la sociedad contribuyente que hasta ese entonces adeudaba la suma ascendente a RD$ 3,000,000.00.
El caluroso verano no tardó en llegar y Petromar aún no ingresaba la deuda pendiente, por lo que la entidad recaudadora procedió a embargar las cuentas bancarias de Pedro pues, para su mala suerte, su antigua compañía había incumplido su deber de informar el cambio societario a la Administración Tributaria y en sus archivos el embargado aún detentaba la calidad de socio y gerente de la contribuyente, situación que motivo al fisco a considerar al pasado socio como responsable solidario de las sumas adeudadas, al tenor del artículo 11 literal b del Código Tributario.
Pedro pasó un mal rato, se vio imposibilitado de solventar los gastos educativos de sus hijos que ya iniciaban el nuevo año escolar e incumplió otros compromisos personales, todo por una subrepticia actuación de la Administración Tributaria que inició el cobro compulsivo de una deuda ajena en perjuicio del inconsulto y erráticamente denominado responsable solidario.
Sin otra salida, el mal llamado responsable solidario se vio obligado a acudir a los tribunales, incurriendo en costos. Ante la justeza del reclamo de Pedro, la jurisdicción le concedió la razón y lo favoreció con una sentencia que estimo sus pretensiones, ordenando su exclusión del proceso de cobro y la liberalización de los fondos bancarios.
Aunque lo precedentemente expuesto pareciese un extracto de la Ilíada, resulta ser una costumbre institucionalizada en la Dirección General de Impuestos Internos (En lo adelante, DGII), que en la búsqueda de asegurar la cobranza del crédito tributario ha avalado la práctica de embargar retentivamente los bienes de personas que no reúnen las condiciones para ser consideradas solidariamente responsables por la deuda de un contribuyente.
La actuación de endilgar como responsable solidario a un ciudadano debe ser, necesariamente, precedida por un procedimiento administrativo en el que se permita el ejercicio del derecho de defensa. El proceder de embargar retentivamente los efectos de una persona, sin antes emitir un acto administrativo que lo declare solidariamente responsable es una anomalía manifiestamente arbitraria.
La responsabilidad solidaria constituye un preciado instrumentado legal para garantizar que el crédito del fisco será percibido ya que le asegura a la DGII cobrarlo en manos de otra persona diferente al deudor. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la declaratoria de responsabilidad solidaria es una condición gravosa que incide negativamente en el patrimonio del administrado y, como contrapartida sus derechos merecen ser resguardados y sus alegatos escuchados con carácter preceptivo, más aún cuando la Administración se caracteriza por rehusarse olímpicamente a resarcir los daños que injustificadamente ocasiona.
Evitar los agravios cometidos descritos en contra de Pedro, no requiere de mayores esfuerzos por la Administración Tributaria, pues solo bastará con la iniciación de un procedimiento administrativo en el que se permita presentar alegatos, recopilar pruebas, exigir y recibir pruebas tanto del propio ciudadano o de terceros, como los Registros Públicos, en fin, garantizar un debido proceso para así tomar una decisión bien informada que deberá ser plasmada en un acto administrativo en el que se indique los fundamentos que motivan la declaratoria de responsabilidad, el monto exigido, el plazo para pagar y, las vías para impugnar la decisión en caso de no estar conforme con la misma. Esa es la receta para evitar afectaciones indebidas o, a lo menos, reducirlas.
La misión principal de la DGII no puede implicar el socavamiento los derechos de las personas sujetas a sus potestades. El fisco debe orientar su actuación hacia la eficiencia de la recaudación para garantizar que las arcas públicas puedan responder a los gastos del Estado y a la vez armonizar su conducta con el respeto irrestricto de los derechos y bienes de los administrativos. En definitiva, una Administración Tributaria justa y cautelosa, genera confianza en los ciudadanos, aspecto de suma importancia pues son estos los que cargan con gran peso de la sostenibilidad del sistema tributario.