Hace poco más de una semana, la Procuraduría General de la República anunció que había llegado a un acuerdo con la constructora Odebrecht, mediante el cual ésta pagaría la suma de US$184MM, es decir, el duplo de los sobornos que admitió dar a funcionarios que por el momento desconocemos.
Independientemente de la validez o no del acuerdo de la Procuraduría con Odebrecht, hay un hecho que es importante retener: Odebrecht admitió ante las autoridades dominicanas que sobornó funcionarios y además que ha sobrevaluado las obras que le fueron adjudicadas.
Lo anterior tiene consecuencias infranqueables respecto al estatus de Odebrecht como proveedora del Estado y por tanto en su continuidad en la ejecución de las obras que le han sido adjudicadas y que aún no han terminado, como la central de Punta Catalina.
De acuerdo al artículo 66 numeral 5 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, los proveedores serán pasibles de ser sancionados con la inhabilitación temporal o definitiva, lo cual significa que no podrán participar en próximos concursos ni continuar ejecutando las obras o servicios que estén vigentes al momento de la imposición de la sanción.
Esta sanción solamente la puede imponer la Dirección General de Contrataciones Públicas según el párrafo III del referido artículo. La temporalidad o permanencia de la inhabilitación dependerá de la gravedad de la falta cometida. Conforme al artículo 29 del Decreto No. 543-12, que establece el reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06, la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará permanentemente a los proveedores que ofrezcan “dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas”. Y también serán pasibles de la misma sanción, los proveedores que incurran en actos de colusión en la presentación de sus ofertas durante los procedimientos de licitación.
Al Odebrecht haber admitido que sobornó a funcionarios de tres gobiernos es conclusivo que ha incurrido en una infracción gravísima conforme a la Ley No. 340-06 y su reglamento, lo que conlleva necesariamente a su inhabilitación permanente.
Ahora bien, el reglamento de la Ley No. 340-06 indica que para inhabilitar a un proveedor, la entidad contratante tiene que solicitarlo a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual agotaría un procedimiento instructivo que determinará si procede o no la inhabilitación. Esto significa que en el caso de Odebrecht, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica (CDEE) como entidad contratante de las plantas de Punta Catalina debe solicitar la inhabilitación de la constructora como salvaguarda del interés público.
Sin embargo, dada la gravedad de los hechos y considerando la publicidad que tiene el caso, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tiene que esperar a ser apoderada por la CDEE pues el artículo 71 de la Ley No. 340-06 faculta a dicha entidad a iniciar las investigaciones de oficio y por tanto al inicio del procedimiento sancionador contra Odebrecht, observando siempre los principios de este procedimiento dispuestos en la Constitución y en los artículos 41 y siguientes de la Ley No. 107-13, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la Administración Pública.
Urge que la Dirección General de Contrataciones Públicas inicie el procedimiento sancionador contra Odebrecht, el cual necesariamente terminará con la inhabilitación permanente de esta empresa. Se hace imperativo si se quiere evitar una lesión más grave al interés público pues si a Odebrecht se le mantiene como una de las constructoras de las plantas de Punta Catalina, la multa que se le pretende imponer no será pagada por la empresa sino por los contribuyentes que pagarán, básicamente de nuevo, los sobornos que dio esta compañía.