Podemos concluir en que urge una modificación a los límites del uso del efectivo, pues a todo esto, en términos legales, sin ser especialista, es evidente una suerte de viso de inconstitucionalidad en ese artículo por entrar en contradicción con el Artículo No. 230.”– Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley.” Por lo que si una persona acude a pagar un compromiso a cuáles quiera de los sujetos obligados sujetos a los topes de pagos en efectivo, sería inconstitucional no recibirle el pago que le libera de la deuda contraída, aún sea la limitación impuesta por una Ley Orgánica o de Orden público.

Además, contradice unos de los puntos básicos de la ley 155-17, que es la generación y remisión a la UAF del Registro de Operaciones en Efectivo Superiores a US$15,000.00; o si Equivalencia en Moneda Nacional o Cualquier Tipo de Moneda. Esto así pues los Sujetos Obligados No Financieros como los vendedores de vehículos de automotores, joyerías, galerías de arte, quienes venda metales preciosos en cualquier forma, bancas de apuestas, y casinos nunca reportaran el formulario citado, dado a que no pueden aceptar transacciones por montos que están muy por debajo del umbral de US$15,000.00.

Entendemos, que el muy acertado Proyecto de Ley de Declaración Patrimonial, una suerte de mecanismo legal que servirá de amnistía fiscal dada la tipificación del delito tributario como crimen precedente del lavado, contiene un artículo que derogaría el 64 de la ley 155-17.

Reiteramos que estamos de acuerdo con que se desincentive el uso del efectivo, pero no en la forma como ha sido indicado en la Ley 155-17. Para desincentivar el uso del efectivo se podría empezar con la eliminación del 0.15% o del 0.0015 por cada peso a las transacciones bancarias. Como es lógico, desde la DGII preguntaran que donde podrán obtener esos recursos que dejarían de percibir, pues la respuesta es parte de una justificación más de muchas razones por la que urge un pacto fiscal.

Somos partidarios de la modificación de los umbrales y de que se mantenga la opción de los depósitos a cuentas, cuando los pagos en efectivo rebasen los limites que se establezcan.

Los elementos económicos, los consumidores y el mismo gobierno como ente rector del estado necesita sin dilación el ordenamiento legal basado en un Pacto Fiscal, un Pacto para el Sector eléctrico y una Ley de Partidos Políticos.

Los debates respecto a la Ley 155-17, organizados por FENACERD, continuaran sus ciclos en la zona norte y este. Continuaremos acompañándolos, en procura del mayor consenso y concienciación posible para los participantes, así como para todos los interesados.

Por último, para contar con una estructura que garantice un cumplimiento efectivo, bajo un régimen de supervisión técnicamente adecuado, se debe proveer a los Sujetos Obligados mecanismos de cumplimientos adecuados, que garanticen la efectividad de un cumplimiento de calidad, pero que no limiten su crecimiento y con éste el proceso de desarrollo económico y social de los diferentes sectores que conforman nuestra sociedad. Como siempre hemos dicho y sostenemos: “Hay que hacer negocios, pues eso es conveniente para los propietarios, ya que aumenta la rentabilidad de su inversión; para los trabajadores, ya que al crecer las empresas les generarán más oportunidades de crecer dentro de sus estructuras y de que se creen más puestos de laborales, mejorando la distribución del ingreso; para los consumidores, porque al ampliarse la competencia los suplidores se verán inducidos a ofrecer mejor calidad en sus servicios o bienes y para el gobierno, pues cataliza la economía, generando un efecto multiplicador que tenderá a hacerla crecer y con ello aumentará la recaudación fiscal, con lo que podrá disponer de mayores recursos para gastos de capital y corriente, pero ojalá que siga mejorando la calidad de los gastos, ejecutando un gasto social más eficiente. Uno, así como que más que dar el pescado, enseñen a pescar. Aunque la realidad nos plantea que cuando el aprendiz tiene hambre, se le debe facilitar la alimentación, pues es una necesidad fisiológica básica, aunque al mismo tiempo se le debe instruir para que maneje las técnicas de pesca y pueda pescar. Así no se fabrica un parásito, un ente dependiente, que lejos de aportar sólo se supedite a que le resuelvan sus problemas, los cuales no terminarán nunca. He ahí el reto, crear y propiciar seres que aporten al crecimiento, empoderados o mantener un populismo que genere dependencia y con esto prosélitos ciegos a los estímulos que los seguirán rumiando en la pobreza. Los esfuerzos del gobierno son visibles con lo del 4% a la educación y a atención a micros, pequeños y medianos empresarios, vía Banca Solidaria, pero aún son insuficientes.

Una economía con un sector informal grande facilita a las organizaciones criminales la colocación de sus recursos ilícitos. En la medida en que se reduzca la informalidad se hace más dificil la fase inicial del lavado. En terminos fiscales y de seguridad es una prioridad proveer facilidades objetivas que limiten la informalidad y generen confianza en los elementos económicos, en todas las fuerzas vivas de la nación, para de esta forrma garaantizar una plataforma fertil que garantice un crecimiento sostenido de la economía, con mayor transparencia y equidad. 

Ya lo hemos citado antes, pero vale reiterar la lapidaria frase del economista alemán, nacionalizado norteamericano, Rudiger Dornbusch: “Los países desarrollados tienen normas flexibles de cumplimiento rígido. Los países subdesarrollados tienen normas rígidas de cumplimiento flexible. Mientras no se respeten las leyes y no exista confianza, los países no recibirán inversiones nacionales ni extranjeras, y tendrán que seguir endeudándose para mantener sus economías a flote.” Hagámosle caso a Dornbusch, como un inalienable plan o filosofía nacional.