Con la proclamación de la Constitución 26 de enero de 2010, pensaba que el tema de la reelección había quedado resuelto, por lo menos por un período de tiempo mucho más largo del transcurrido, con la aprobación del artículo 124, que la permite de manera alterna después que el presidente en ejercicio deje pasar un período constitucional.

Sin embargo, la reciente carta del Ministro Ramón Ventura Camejo solicitando que se coloque en la agenda del Comité Político del PLD el tema de “la repostulación presidencial” para "debatir la adopción del modelo norteamericano sobre la repostulación presidencial, que limita la elección del Presidente de la República a dos períodos en el ejercicio del Poder Ejecutivo", ha significado un paso concreto de parte de las fuerzas reeleccionistas del presidente Medina, que trasciende los meros pronunciamientos reeleccionistas que ocurrían ocasionalmente.

Ventura Camejo ha aparentemente descubierto el agua tibia en el sistema contemplado en la Constitución de EE.UU, y explica en su misiva que "el espíritu de (su) planteamiento se basa en la enmienda vigésimo segunda de la Constitución de Estados Unidos, ratificada el 27 de febrero de 1951, con la que ese sistema político garantiza…una mayor estabilidad en la administración pública…".

En vista de que el Ministro Ventura considera la Constitución de EE.UU. como un modelo a seguir, de seguro entenderá la bondad de proponer una disposición transitoria en el sentido de que el presidente en funciones, es decir, Danilo Medina, no podría beneficiarse de una hipotética modificación del artículo 124, y que ésta solo aplicaría para el porvenir.

Aunque el objetivo era no perjudicarlo por el derecho adquirido, así ocurrió, por cierto, con la citada Enmienda XXII de la Constitución de EEUU, que limitó la reelección a un sólo período, pero que excluyó al presidente Truman al disponer expresamente que “el presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso”.

El presidente Medina no tiene absolutamente ningún derecho adquirido excepto aquellos bajo los cuales fue explícitamente electo.

Nuestro país ya ostenta la dudosa distinción de estar en primer lugar en el mundo en el número de reformas constitucionales, de acuerdo a la exhaustiva investigación llevada a cabo por tres académicos que examinaron todas las constituciones desde el 1789 al 2005, publicada en 2009 bajo el título: “The Endurance of National Constitutions” (La Permanencia o Durabilidad de las Constituciones Nacionales). Pareciera que nuestros políticos no desean arriesgar la posibilidad de perder ese “preciado” cetro.

*****

A modo de colofón: varios comentaristas –acólitos asalariados- cotorrean que “ningún presidente en ejercicio…tiene una opinión definitiva sobre la reelección”. En realidad, no podrían estar más equivocados.

Ricardo Lagos en Chile, en pleno apogeo de su popularidad en 2003, paró en seco desde temprano los aprestos de un grupo de acólitos que buscaban reformar la Constitución para permitirle la reelección y nunca varió su posición a través de su mandato.

Asimismo sucedió con Lula en Brasil, quien el 30 de marzo de 2009, un año y 7 meses antes de la elección presidencial de octubre de 2010, dijo: “Dado que tengo un apoyo del 84% en las encuestas, yo podría proponer una reforma de la Constitución para un tercer período. Yo no creo en eso…yo pienso que el cambio del Presidente es importante para el fortalecimiento de la democracia en sí misma”.

Más recientemente, José Mujica de Uruguay, con alto nivel de aprobación, dijo hace pocos meses atrás “el presidente es un funcionario y como tal debe de irse y ser sustituido; estoy contra de la reelección”.

Pero, aquí hablamos de estadistas.