La independencia jurisdiccional no es un privilegio, sino una responsabilidad en beneficio de la ciudadanía puesta a cargo de jueces y juezas. Se goza de independencia al ejercer esta función, para que, al momento de decidir sobre un caso, sea posible hacerlo sin interferencia de otros poderes, sean públicos o privados. La población está en el deber de exigir esta independencia, como una garantía de una correcta administración de justicia.
Quien ejerce la función debe hacerse responsable de su simbolismo, y trabajar en el propósito de lograr su profesionalización, eficiencia y calidad; la existencia de mecanismos de control y un ejercicio responsable. Además, debe asumir esa responsabilidad con honestidad de juicio e independencia, sin ello la función no tiene razón de ser. Es necesaria la comprensión de que en un Estado Social y Democrático de Derecho las decisiones jurisdiccionales son relevantes y deben responder al cumplimiento de las garantías de derecho. La figura central de la administración de justicia, sea constitucional, judicial o electoral es la jueza/el juez. No recuerdo quien dijo la siguiente frase, pero es sumamente certera: “Un sistema jurídico puede pensarse sin leyes, pero no sin jueces”.
La independencia jurisdiccional es indispensable e imprescindible para el funcionamiento de todos los tribunales. No es posible tomar decisiones bajo influencia o presión, provenga de quien provenga, sea del “pueblo” que tiene “sed de justicia”, sea de personas cercanas, familia, otros poderes del Estado o los poderes fácticos que existen en toda sociedad.
Los fundamentos jurídicos de la independencia jurisdiccional están establecidos constitucionalmente: el artículo 4 define el tipo de Gobierno de la Nación y separación de poderes, y establece que estos son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones; el artículo 151, se refiere explícitamente a la Independencia del Poder Judicial indicando que las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes; y que no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, en su artículo 18, se refiere a la independencia de sus jueces/zas: “Los jueces de este Tribunal, no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad.” Vale la pena mencionar también, el artículo 5 del Código Procesal Penal, que establece que los jueces solo están vinculados a la ley.
El sistema de Integridad del Poder Judicial contempla la independencia como parte de los principios éticos, y la define como el atributo del que deben gozar los jueces y las juezas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que consisten en su absoluta soberanía respecto a los sujetos interesados en los procesos, a los demás poderes del Estado, a los órganos jurisdiccionales de superior jerarquía, y a cualquier otra persona física y jurídica.
Como puede notarse, el fundamento para la independencia de la función jurisdiccional está clara y sólidamente establecido en el ordenamiento jurídico dominicano. Confiemos en que el Consejo Nacional de la Magistratura, al abocarse a escoger jueces y juezas de las denominadas Altas Cortes, tenga en cuenta todo este andamiaje legal. Así, quienes resulten escogidas/os en la elección lo recordarán cada día, y actuarán acorde al reconocimiento de que la justicia es un valor público; que amerita fácil acceso, tramitación eficiente y oportuna, calidad en los fallos, mejora sustantiva constante, respeto a los derechos de las personas y seguridad jurídica.
Apostemos a que la conformación de los Tribunales de la más alta jerarquía nacional se realizará de forma diáfana y transparente; en beneficio de construir el país que queremos: organizado, equitativo, igualitario, respetuoso y compasivo.