Según Martínez (2004) la noción de independencia judicial surge en el viejo continente en el tránsito del siglo 18 al siglo 19 como reacción a la situación de concentración del poder y de arbitrariedad de las decisiones derivadas del antiguo régimen y se recoge en sucesivos documentos constitucionales de la época con los objetivos de alcanzar el postulado ilustrado de la separación de los poderes, así como la de consagrar la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional a través de la aplicación del Derecho.

No obstante, para algunos doctrinarios el verdadero origen de la independencia judicial data del Siglo 17.  En esa época, además de grandes pintores, músicos y escritores, encontramos a grandes juristas, como es el caso de Edward Coke, un abogado, parlamentario, doctrinario, fiscal y juez inglés que durante más de dos siglos tuvo una vital importancia para la historia del Derecho en Inglaterra. Para 1580 era considerado un célebre abogado, destacándose por rescatar las publicaciones de los tratados de Derecho, a través de los anuarios jurídicos. En 1592 es designado abogado de la Corona, un año más tarde es nombrado Fiscal del Reino y luego fue nombrado juez.

De inmediato, las vicisitudes del sistema judicial lo hicieron víctima del escalafón judicial como especie de sanción: “En 1606 Coke fue nombrado Chief Justice de la Court of Common Pleas, siendo el primer juez en acceder a este tribunal sin haber ejercido con anterioridad ante el mismo como abogado. En 1613 accedió a la Presidencia del King´s Bench. Aunque nominalmente este nombramiento suponía un ascenso, entrañaba más bien lo contrario  tanto desde el punto de vista de sus ingresos como de su poder; también popularmente, el cambio de órgano judicial se percibió como una reprimenda tras la que se vio una estratagema de su omnipresente enemigo Francis Bacon”. (Fernández, 2013)

Coke se presentó como un defensor de la independencia judicial. Se destaca que una prerrogativa real facultaba a la Corona para detener procesos e, incluso, fallarlos. En contra de la disposición, al considerarla improcedente,  argumentó que el Rey, al no ser juez, no podía juzgar, que sólo podían juzgar los jueces. Además adujo que el Rey no poseía más poderes que los que la propia ley le confiriera, descansando en los jueces la libertad de los ciudadanos ingleses. Esto le costó el cargo de juez, volviendo a su oficio de abogado, así como a labores parlamentarias y políticas,  convirtiéndose en el líder de la oposición liberal. Defendió la retribución periódica de los jueces para su supervivencia y mejor administración de la justicia. (Aragón, 1997).

Actualmente, la independencia judicial es una categoría jurídica necesaria dentro del moderno Estado constitucional de Derecho, un derecho fundamental. Nuestra Ley Sustantiva indica en su artículo 151, bajo el título “Independencia del Poder Judicial” que las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

En ese orden, traigo a colación los denominados Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, resultado del encuentro del Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo de los jueces de Europa en el 2002, en donde el Valor 1 es la Independencia, estableciendo que la misma es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales. Igualmente, indica que un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo, y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

En el 2013 la Asamblea General de Red de Consejos de Justicia firmó la Declaración de Sofía sobre la Independencia y la Responsabilidad Judiciales” que proclama, entre otros aspectos: a) Un poder judicial independiente y responsable resulta esencial para que exista un sistema de justicia eficiente y efectivo en beneficio del ciudadano; b) el Poder Judicial debe ser responsable, ajustarse a unas normas éticas y estar sujeto a un sistema disciplinario imparcial; y c) no se puede permitir que los recortes en los gastos por parte del gobierno socaven la independencia judicial.

Y es que como dicen Lousada y Ron (2015) la independencia judicial puede existir en la realidad jurídico política aunque no aparezca formalmente proclamada en la constitución o en las leyes o, en sentido contrario, la independencia judicial puede faltar en la realidad jurídico política aunque aparezca formalmente declarada en la constitución o en las leyes. Finalmente, considero que la Independencia Judicial no es automática, no opera por un control remoto. Se construye en la cultura de la democracia y en los valores morales. Es una actitud, un carácter humano que se impone a los deseos, que se activa en la conciencia. Va más allá de la norma, está en ser un juez como Edward Coke y en ciudadanos que sean observadores razonables.

Aragón Reyes, Manuel (1997). Grandes abogados, grandes procesos que hicieron historia. El Despertar de la independencia del poder judicial. Procesos en la Inglaterra del siglo XVII. Pamplona: Editorial Aranzadi, SA.

Loffler, Ernesto (2016). JOHN MARSHALL ¿Padre del control de constitucionalidad? Acerca de algunos precedentes que habrían inspirado su decisión en el caso “William Marbury versus James Madison”. Recuperado el 02 de julio, 2016 en: http://www.justierradelfuego.gov.ar/wordpress/wp-content/uploads/2014/12/JOHN-MARSHALL-Padre-del-control-de-constitucionalidad.pdf

Martínez Alarcón, María Luz (2004). La independencia judicial. Centro de Estudios Polìticos y Constitucionales, Madrid: Solana e Hijos – Artes Gráficas.

Lousada Arochena, Josè Fernando y Ron, Ricardo (2015). La independencia judicial. Madrid: Editorial DYKINSON.

Fernández Segado, Francisco (2013). Sir Edward Coke, El Bonham’s Case y la Judicial Review. Observatório da Jurisdição Constitucional. Año 6, no. 2, jul./dez. Recuperado 4 julio, 2016 en: https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/observatorio/article/viewFile/913/620

(1) Los aportes de Coke fueron tan trascendentales que  ejerció gran influencia en Alexander Hamilton en sus “Papeles Federalistas” y en la afamada decisión de Jhon Marshall (Marbury vs. Madison) referencia del control de constitucionalidad. Incluso, para Ernesto Adrián LÖFFLER, en el precedente “Bonham” de 1610, el juez  Coke desarrolló ideas semejantes a las que luego aparecen en Hamilton y Marshall; estima que no resulta apropiado considerar a Marshall como el padre de la doctrina de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, pues no fue su creador sino, quien luego de su nacimiento, supo corregirlo y perfilarlo como el instrumento más eficaz para la defensa de la constitucionalidad.