Es un anhelo de gran parte de la sociedad la designación de un procurador independiente, sin embargo, ante una hipotética calamidad interna en la propia gestión que lo designe, estaría en dudas si resistiría más allá de la objetividad, la internacionalización y convencionalidad del Estado, de los derechos humanos, de la economía, del comercio, de la criminalidad y la corrupción transnacional, elementos que hacen que el propio Estado indirecta y excepcionalmente ceda parte de su soberanía competencial en su doble dimensión: jurisdiccional y legislativa, en virtud de la materialización hegemónica en nuestro territorio del poder político internacional en todos los estamentos estatales.
Gobernantes latinoamericanos en la soledad del poder, se han quejado de una nueva fórmula que parece haber encontrado la agenda política internacional, de combatir no solo el crimen organizado sino también la protección de sus intereses, intromisión que afecta el régimen democrático y la soberanía nacional, cuestión accesible a través de la jurisdicción, con la judicialización no solo del crimen organizado, sino también de la política, como consecuencia del encarcelamiento y condenas al respecto, esto independientemente de la veracidad, credibilidad, fortaleza, debilidad o insuficiencia de los cargos presentados.
La clásica división de los Poderes del Estado de Montesquieu, hace tiempo entró en desuso en el moderno Estado contemporáneo, por el denominado parlamentarismo racionalizado, debido al pragmatismo político basado en la confianza y relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo- aunque estas prácticas evidentemente necesitan una mayor regulación- en antaño las funciones del Estado amparaban exclusivamente el ámbito penal, la preservación del orden público internamente y la defensa de la soberanía exteriormente.
Ferrajoli explica la existencia actualmente, no de una separación de poderes, sino de una condivisión de poderes, evaluando este punto positivamente cuando se le otorga mayor primacía al Poder Legislativo e independencia al Poder Judicial, y negativamente cuando las funciones de garantías propias del Estado Social como son la administración de la educación, la salud y la seguridad social, que por no ser caracterizables en el Poder Legislativo ni en el Judicial, pasan a desarrollarse en el plano interior del Poder Ejecutivo.
De la doctrina de Ferrajoli se deduce que las funciones e instituciones de garantía como lo constituyen los derechos fundamentales y sobre todo la exigibilidad de los derechos sociales antes mencionados, estos últimos dirigidos y administrados excepcionalmente por funciones e instituciones de gobierno, aunque eventual y exitosamente exigibles para su verdadero funcionamiento, en las instituciones de garantía, representadas y legitimadas por el Poder Judicial.
La independencia del Ministerio Público del poder político, implicaría el resquebrajamiento de los Poderes del Estado, por la escisión de la estructura constitucional en el plano formal y material que representaría este sofisma, es inconcebible, lógica, legal y constitucionalmente hablando; lo que se tiene que garantizar es la separación de funciones y la real independencia del poder judicial, designando un procurador comprometido con el respeto a la norma, con el decoro, la ética jurídica y social.
El Ministerio Público debe seguir perteneciendo a las funciones e instituciones de gobierno, cuya legitimación descansa en la representación política emanada del voto popular respecto de la elección del Ejecutivo, y sus acciones impregnadas de objetividad, se ventilarán y juzgarán mediante las funciones y decisiones de garantía, legitimadas por un Poder Judicial en derecho, independiente e imparcial.
La independencia del Ministerio Público como órgano del sistema de justicia, no se alcanza con la mera voluntad política, tampoco, la garantiza la Constitución ni la ley, sino el respeto que tenga el funcionario y el poder político de turno, por la Constitución y las leyes, asegurando que no haya una intromisión desmedida en los Poderes del Estado, muy especialmente del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.
La independencia absoluta del ministerio público no se corresponde con una designación propia del Consejo Nacional de la Magistratura, tampoco es factible trasferir ese poder al Congreso, por ser una esfera caracterizable en el Poder Ejecutivo.
Nunca se conocen las miserias de la mentalidad humana, se trata de un verdadero poder, del brazo persecutor, de la prevención y control de la criminalidad, entendiéndose que un accionar extraño al Ejecutivo, provocaría la especie asimilable a un golpe si no estatal, muy duro, por las absurdas, populistas, arbitrarias y abusivas acciones que pudiesen tomarse en apología a su independencia, lo que conllevaría a una crisis de institucionalidad en el orden político y democrático.
En esta coyuntura social y política, la Ley Orgánica del Ministerio Público, otorga la salida, al permitir la contratación como acusadores adjuntos, de abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia, para ejercer las funciones conjuntamente con el órgano acusador público, cuando un caso complejo así lo requiera.