El economista ecológico estadounidense​ Herman Daly, expresa que “hay algo fundamentalmente incorrecto en tratar a la tierra como si fuese un negocio en liquidación”. ​En otras palabras, sepamos tratar la tierra como si fuera nuestro tesoro nacional, y no permitir un sin fin de malos acuerdos en que predomine la codicia. Demos seguimiento para que se respeten nuestras leyes, y se mantenga el camino correcto.

En el gobierno pasado, pudimos presenciar un proyecto donde el debido proceso legal no se respetó. Se incumplieron dos sentencias dictadas por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional. Si bien República Dominicana camina hacia el cambio, debemos proteger que la Constitución no sea más que un par de hojas escritas.

En nuestro ordenamiento constitucional, específicamente su artículo 67, menciona esa protección del medio ambiente que todo ciudadano debe velar, “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.

Esta protección no fue reflejada en la nueva terminal de autobuses del Este, frente al Parque Nacional Los Tres Ojos, obra conjunta del Ministerio de Obras Públicas y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte. A consecuencia de lo citado, observamos a autoridades municipales de Santo Domingo Este, y otras más procediendo a llevar acabo el recurso de revisión constitucional de la sentencia 030-04-2018-SSEN-00348, que fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el primero de octubre del año dos mil dieciocho.

A pesar de que la sentencia fue fallada a favor de las pretensiones de los accionantes, buscando una paralización provisional de la obra hasta que se termine de solicitar los respectivos permisos medio ambientales, que fueron ignorados. Por ejemplo: la evaluación del impacto ambiental. No obstante indicarse que la misma fue una sentencia con muchas lagunas que debían ser aclaradas, como las sanciones no mencionadas, plazos para su ejecución que no fueron aclarados, entre otras reclamaciones que cuestionaban la misma.

El Tribunal Constitucional, fue contestando cada una de las interrogantes que estos reclamaban. Las sanciones, que como dice la sentencia del Tribunal Constitucional 0553/19, “el artículo 89 de la Ley núm. 137-11 dispone que uno de los aspectos que deberá contener la sentencia dictada por el juez de amparo es “la sanción en caso de incumplimiento”. Sin embargo, si bien queda clara la exigencia de una sanción, el legislador omitió establecer las sanciones a ser impuestas en ocasión del incumplimiento de la sentencia de amparo, es decir, las mismas no se encuentran taxativamente establecidas en la norma”. 

O el mismo mencionado plazo, que como indica el mismo Tribunal y responde con el artículo 92 de la Ley núm. 137-11, “dicha notificación valdrá puesta en mora para la autoridad pública” ​. Un conjunto de quejas, respecto a la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, pero que no dejan de concluir y explicarse en la sentencia del Tribunal Constitucional.

Esta sentencia de amparo en el Tribunal Superior Administrativo tuvo como resultado tres revisiones constitucionales, que el mismo Tribunal Constitucional decidió fusionar. Una de las cuales ya fue mencionada y las otras dos apoderadas por el Ministerio de Obras Públicas y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte quienes dentro de una de sus alegaciones advertían que estos si contenían un permiso medio ambiental de No Objeción​ ofrecido por parte del Ministerio de Medio Ambiente. No puede dejarse de indicar que dicho documento de no objeción hace referencia que es necesario y cito de la sentencia, ​ ​una realización de evaluación de las condiciones ambientales, características de la construcción y posibles impactos negativos que esta pudiera tener, conforme lo exige el artículo 41 de la Ley núm. 64-00.

Sin duda, se trató de un frágil proceso judicial donde ambas sentencias fueron claramente incumplidas, y como efecto tenemos la inauguración de la Terminal de Autobuses del Este cuando esta obra exigía una paralización provisional hasta obtener los permisos necesarios. Es verdad que una Terminal de Autobuses sería de gran utilidad pública en Santo Domingo Este, pero sin violar las leyes medio ambientales que deben respetarse.

Veo oportuno la visita de nuestro actual Ministro de Medio Ambiente a la Terminal de Autobuses a tan solo días de su cargo indicando que se buscarán soluciones al respecto con el objetivo de que no sea un área protegida afectada, y así lograr la preservación medioambiental del Parque Natural Los Tres Ojos.

Debemos reflexionar y entender que la naturaleza es un organismo vivo que hay que cuidar y proteger para nuestra propia existencia en el planeta. Por eso la importancia que se respeten los permisos ambientales que nos permiten vivir en un ambiente sano, y la naturaleza pueda sentir que por fin está recibiendo un trato digno, y no de ambición o avaricia. Seamos personas que llevemos un debido proceso, donde nuestro crecimiento profesional está acompañado de una constante atención y protección a la tierra.

Entendamos que estas sentencias, tanto la de amparo dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo y la revisión constitucional por el Tribunal Constitucional han sido decisiones en la que resaltan que la protección al medio ambiente no se trata de ningún juego, sino del requerido cuidado que se le debe dar a este deber fundamental, a esa protección de carácter indefinido a la tierra, y no un negocio a liquidar al antojo de los intereses del momento.