“Pero teóricamente se puede construir un modelo de la justificación que explique todos los problemas que se plantean al fundar la decisión y desvelar sus premisas. Esta reconstrucción puede estar basada en un análisis comparativo de las justificaciones judiciales o en un análisis teórico que demuestre la estructura lógica de la justificación según el modelo de la aplicación del derecho”. Jerzy Wróblewski”
Los que han buscado teorías universalistas han fracasado porque no han hecho coherente las interpretaciones de los jueces, por lo que no han podido construir una “teoría normativa de la interpretación”. Por eso Jerzy Wróblewski, no obstante, a ser partidario de la teoría universalista dice admitiendo el fracaso de dicha teoría: “Es evidente que una teoría normativa de la interpretación se presenta como una construcción ideal”. Mediante el método se construye una “teoría normativa de la interpretación”, porque es para ese solo tribunal que le compete respetar su teoría.
Los universalistas buscan la regla legal en la ley, que produce el poder legislativo en el método se fundamenta en la regla argumental que emite el tribunal, es decir, uno busca en la conciencia histórica del legislador y el método en la conciencia histórica del juez que la dicte.
En nuestro sistema jurídico quien toma la decisión tiene la obligación de decidir el caso a pesar de la oscuridad de la ley y de la incoherencia de las reglas validas por lo que debe presentar su decisión como una directiva, que tienen que acatar las partes. Por lo que nos negamos a admitir la tesis de la única interpretación correcta universalista.
La importancia del método, es que determina la razón del juez, que se convierte en regla directiva y permite por medio del método hacer un juicio relacional entre la sentencia originaria y el caso concreto. De aquí sale la aplicabilidad de la regla directiva, de ese juicio relacional que establece coherencia y consistencia. El juez esta impelido a conformar su acción, que es su razón en ciertas reglas ya dadas por él. Esto así por el “hábito” del cual habla Aristóteles.
El método es el que provee seguridad jurídica, porque permite a la comunidad jurídica hacer enlaces que facilitan la razón lógica del juez, exponiendo su interpretación desde los puntos de partida admitidos en una sentencia anterior con referencia al caso concreto, que sirve de muro de contención.
Esta es la importancia del Método de Relación Jurídica. Además, desde el punto de vista de la argumentación intermitente, no sería posible la finitud de la argumentación. Su característica sería el infinito, porque todo dependerá de la voluntad que tenga el juez que argumenta.
La oscuridad de la argumentación radica, evidentemente, en la cuestión de las identidades que realiza el Método de Relaciones Jurídicas: Esta, ¿en qué consiste realmente? Por ejemplo, si decimos que: X es bueno, es una proposición; pero si decimos X es más feo que Y, es una posición relacional, que se determina por medio del Método de Relación Jurídica.
El Método de Relación Jurídica es la posibilidad de su ocurrencia en un caso; la posibilidad de ocurrencia en un caso: es la posibilidad de que se interrelacione con otro caso, al tener algo en común
Para la obtención de semejanza por medio del Método de Relación Jurídica, se busca en los enunciados, proposiciones, afirmaciones y negaciones que se hacen en la sentencia. El Método de Relación Jurídica es único, porque tiene propiedades que ningún otro posee. En su caso, se distingue de los otros por su descripción o constatación, y remite a estas. El Método de Relación Jurídica es lo que persiste independientemente de lo que es el caso. Solo con el uso de este método puede haber una forma fija de relacionar una cosa con otra. Él es lo fijo, lo persistente.
El juego del lenguaje puede provocar muchas configuraciones en el estado de cosas de una sentencia; pero el Método de Relación Jurídica no podrán cambiarlo, porque es el modo y manera de cómo se interrelacionan entre sí los enunciados, proposiciones, afirmaciones y negaciones, de una manera determinada. Es decir, es la estructura madre de una sentencia, porque es la estructura del principio de igualdad.
El Método de Relación Jurídica es un hecho positivo en la ciencia jurídica, o en la estructura de una sentencia. El no identificar el método es un hecho negativo, porque produce incertidumbre en la comunidad jurídica, toda vez que estaremos buscando una huella dactilar en la mente iluminada del juez. O sea, es la voluntad del juez la que decidirá otro caso.
La identificación del método utilizado en la sentencia originaria por medio del Método de Relaciones Jurídicas es fundamental para la compresión de todas las demás sentencias de ese tribunal. Con este método podemos expresar las coincidencias veritativas entre una sentencia y otra, y a falta de estas, significa la no coincidencia. Con la coincidencia tenemos un producto lógico. Tal producto es el Método de Relación Jurídica, que lo califica como idéntico, porque no cabe modificar lo esencial que es el método, sin modificar su sentido, significados y sus consecuencias. Esto quiere decir, que con la utilización de dicho método, se mantiene el sentido, su significado y sus consecuencias del obiter dictum de la sentencia petrificada. Además, se puede hacer una descripción del método, de modo que el sentido de la sentencia y su significado, puedan ser expresados y mantenidos mediante el mismo.