La introducción de la figura del arbitraje en la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana era previsible.
El uso del arbitraje, como método alternativo de solución de los posibles conflictos generados en el marco de una operación de fideicomiso no es exclusivo de República Dominicana. Este constituye una de las opciones más utilizadas tanto en el trust anglosajón como en el fideicomiso d las legislaciones basadas en la tradición romano-germánica (civil law).
Independientemente de las dificultades prácticas y los cuestionamientos que se presentan en la aplicación de cláusulas arbitrales en los contratos de fideicomisos, generalmente relacionadas con la aplicación del convenio arbitral a partes no signatarias, el arbitraje tiene innumerables beneficios para el desarrollo de controversias relacionadas con contratos de fideicomisos. Estas ventajas están vinculadas con sus características propias.
El procedimiento arbitral está muy alejado de las rigurosas formas y plazos de los tribunales ordinarios. Los árbitros escogidos por las partes deciden junto a ellas un Calendario Procesal, en donde de mutuo acuerdo deciden cuestiones como: número y fecha de las audiencias, los plazos y formas para la solicitud y presentación de pruebas, así como de los escritos.
Estos puntos que, aunque parecen ser asuntos meramente formales, son esenciales para la garantía del derecho de defensa y la igualdad de armas de las partes – pues no en todas las materias se requiere igual tipo de elementos de prueba- y por esta razón, los procesos ante tribunales ordinarios son objeto de múltiples incidentes que los prolongan indefinidamente, con el consecuente desgaste económico y moral de las partes.
También, la inmediación entre los árbitros y partes es mucho más certera en este tipo de método adversarial de impartición de justicia. Lo cual garantiza mayores elementos de juicio importantes de cara a la emisión del Laudo Arbitral.
Otros puntos importantes en arbitraje es la confidencialidad, el costo predeterminado y menores tiempos en la resolución del proceso. En cuanto al último punto, ciertamente en República Dominicana, tenemos oportunidades de mejora, toda vez que, a falta de una mayor cultura respecto al arbitraje, es común que los abogados de la parte perdedora recomienden a su cliente que accione en nulidad contra el Laudo Arbitral.
Esto es un desacierto, que va en contra de la razón misma del arbitraje, que es decidir de manera definitiva la controversia. Este objetivo debería ser tomado en cuenta desde el momento en que las partes contratantes deciden introducir una cláusula arbitral en su contrato.
La última ventaja que queremos destacar es la calidad y especialización de los árbitros. Este elemento tiene especial relevancia cuando se refiere a arbitrajes relacionados con fideicomisos .
De acuerdo con la Ley 189-11, el fideicomiso “podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal (…) que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres”, esta definición tan amplia va acorde con la versatilidad del uso que se le puede dar a este vehículo legal.
El carácter polivalente del fideicomiso es una de sus mayores ventajas, pero también constituye uno de los grandes retos para el árbitro a la hora de resolver una disputa donde esta figura está envuelta.
No basta que un árbitro conozca materias tradicionales como derecho civil, procedimiento civil o comercial, o que incluso maneje arbitraje, sino que dependiendo del tipo de fideicomiso envuelto – de Inversión, de Inversión Inmobiliaria y de desarrollo Inmobiliario, de Oferta Pública de Valores y Productos o en Garantía- e incluso del área productiva en donde se utilizó el vehículo legal del fideicomiso, debe contar además con la formación en materias tan especializadas como mercado de valores, finanzas, sector de la construcción, banca nacional, impuestos, turismo, eléctrico, entre otros.
Es por esto que, en países como la República de Argentina, existen iniciativas dirigidas a responder a esta necesidad de especialización de los árbitros que van a conocer controversias en donde el contrato de fideicomiso es un componente.
Así, vemos como la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) firmó un convenio con la Cámara Argentina de Comercio y de Servicios (CAC) para que las partes en los Contratos de Fideicomisos puedan solucionar sus controversias bajo el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial (CEMARC).
CAFIDAP y CAC consensuaron una cláusula arbitral especial a fin de que pueda ser incorporada en contratos con cualquiera de las variantes de fideicomiso. En adición, el CEMARC decidió crear una lista especial de árbitros junto al CAFIDAP. Un dato interesante es que, en caso de desacuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, la designación será realizada por el presidente del CAFIDAP no del CEMARC.
Este tipo de iniciativa, la cual entendemos debería ser considerada localmente, pudiera tener un punto debatible: la posible falta de independencia de los especialistas en fideicomiso, para ser designados como árbitros. Este punto ha sido señalado por la doctrina. Y es que, debido a la complejidad de esta figura jurídica, podría considerarse especialista aquel que ha tenido experiencia profesional en el sector, el cual es muy cerrado, lo cual pudiera comprometer la neutralidad del árbitro en el caso.
Creemos conveniente que el Centro de Resolución de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD) considere la pertinencia de la creación de acuerdos interinstitucional con entidades como la Asociación de Sociedades Fiduciarias Dominicanas, Inc. (ASOFIDOM), la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) o CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores, S. A., tal y como ha hecho con Major League Baseball (MLB) y el Comité Olímpico Dominicano (COD), para la administración de arbitrajes deportivos.