Estos días llamo mi atención un artículo publicado en El Mundo titulado “Hipohijos: por qué los niños mimados se convierten en adultos ‘blanditos’”. El término hipohijos procede de un libro de la educadora Eva Millet, en el que describe cómo los hiperpadres, con la mejor intención posible, estamos arruinando la vida de nuestros hijos sobreprotegiéndolos. Estamos tan pendientes de cualquier aspecto de la vida de nuestros hijos que no estamos dejando que experimenten por si solos, y así llegan a la vida adulta sin los recursos necesarios para manejarse con soltura. Se convierten en adultos con la autoestima baja, y propensos a sufrir ansiedad o depresión.

En el Mercado de Valores de República Dominicana corremos un riesgo parecido. Especialmente ahora, que con la promulgación de una nueva ley comenzamos una intensa tarea de desarrollo reglamentario, nada menos que con 16 nuevas piezas normativas. Entre ellas el Reglamento de Oferta Pública, que debe tener como objetivo principal el atraer más emisores, grandes corporativos y PyMEs, al Mercado de Valores. Por supuesto es una gran oportunidad para hacer las cosas mejor y estamos ilusionados de que así será, pero para ello es importante que tengamos bien presente los riesgos a tomar en consideración. Y la bien intencionada hiperregulación, justificada por la sobreprotección al inversionista es uno de ellos. En jurisdicciones más avanzadas, de las que muchas veces absorbemos sus mejores prácticas sin tener en cuenta el inferior estado de desarrollo de nuestro mercado, ya han identificado los efectos de la hiperregulación de los mercados y empiezan a reversar la tendencia.

En EEUU en 1997 había 8,491 empresas públicas listadas, mientras que en 2017 solo eran 4,496. En un estudio sobre el descenso de ofertas públicas en EEUU, su autor, Jay Ritter de la Universidad de Florida, argumenta, entre otros motivos más coyunturales como la explosión de la burbuja dot.com a comienzos de siglo o la crisis financiera de 2007, que el incremento de los costes de la oferta inicial de suscripción y de mantenimiento de la oferta pública, y la hiperregulación de las compañías públicas ha desincentivado de manera significativa las salidas a bolsa. Hace una década, un AOP (Aviso de Oferta Pública) era la salida mayormente utilizada por el capital riesgo para monetizar sus inversiones, hoy eligen casi siempre salidas de venta privada. Tras dos siglos desde el primer AOP, cuando Apple Computer salió a bolsa en 1980, su prospecto de emisión tenía apenas 47 páginas y eso a pesar de que se trataba de una empresa con un producto nuevo, directores con poca experiencia de gestión y una competencia más que respetable. El prospecto de Blue Apron en 2017 tiene 219 páginas y entre los riesgos incluye algo tan obvio como el riesgo de captación de clientes a un coste ineficiente. En su discurso de aceptación en 2017, Jay Clayton, nuevo Presidente del Securities and Exchange Commission reconoció el problema y prometió facilitar los procesos.

Nuestra nueva ley incorpora dos artículos para facilitarnos la tarea de no desincentivar las emisiones de oferta pública de acciones. El artículo 53 le recuerda al regulador que sobre él no cae la responsabilidad del hiperpadre: “la autorización y la inscripción en el registro no implica responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, antigua SIV) respecto a la solvencia, precio, negociabilidad y rentabilidad de los valores de oferta pública, ni garantía sobre las bondades de dichos valores”. Por otra parte, el artículo 50.2 prevé regímenes especiales para ofertas dirigidas a inversionistas profesionales, aquellos “que por su profesión, experiencia, conocimiento, actividad o patrimonio se puede presumir que poseen un alto conocimiento del mercado de valores”. Aprovechemos esta figura para que con un régimen especial bien simplificado creemos las condiciones para que se de en nuestro país la Primera Oferta Pública de Acciones. Y a partir de ahí crezcamos de acuerdo a nuestras necesidades propias de desarrollo y no simplemente importando reglas asincrónicas o que pierden vigencia en mercados mucho más desarrollados que el nuestro.