El Principio de Indiferencia o doctrina de la Ignorancia Deliberada se refiere a un mecanismo de defensa que apela al alegato de desconocimiento del ilícito penal cometido, esto es, que quien irrumpe la normativa penal aduce no conocer, o no saber, que su acción constituía un delito. Puede ocurrir que esta estrategia sea usada pretendiendo ignorancia del tipo penal o para consentir la acción pero desconociendo que lo que se emprendía era un delito.

El concepto se relaciona, básicamente, con el willfull blindnes o ceguera voluntaria de la familia angloamericana, siendo abordado por Günther Jakobs como un tipo de argumento inválido a la hora de trazar una defensa efectiva, ya que quien alega ignorancia casi siempre está en el deber de saber o de conocer aquello que dice ignorar. Jakobs, al respecto de este principio, nos dice que “quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saberse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito en el que voluntariamente participa”.

Evidentemente, para Günther Jakobs el Principio de Indiferencia sino resulta inútil al momento de hacer una defensa efectiva, por lo menos se sostiene de poca razonabilidad. En familias jurídicas como la nuestra, donde aún subsiste una marcada influencia del llamado derecho romano, se hace aún más inverosímil el argumento de la ignorancia de hechos, puesto a que en todo caso todavía encuentra vigencia en nuestro Derecho el principio de Ignorantia juris non excusant el cual imposibilita a los actores de un proceso aducir en su beneficio ignorancia de la ley.

En nuestro país, hay ciertos casos donde resulta común escuchar empíricamente argumentos de defensa asociados al principio de indiferencia; como son los casos de tráfico de sustancias controladas o casos de Lavado de Activos, que si bien es cierto estos últimos no son muy comunes, por sus características facilitan al defensor esgrimir argumentos propios de la Ignorancia Deliberada.

Al instrumentarse un proceso por tráfico de sustancias controladas normalmente se trata de demostrar que el agente tenía dominio de la sustancia y que además comerciaba con ella. La categoría, normativamente, la arrojara la cantidad de sustancia ocupada.

Lo que muchas veces se ataca en la acusación de estos casos es el dominio consciente de la sustancia por parte de los infractores, orientándose el argumento de defensa a una teoría evidentemente negativa.

Lo que se aduce en algunos casos es que el infractor no sabía, o no tenía conocimiento de que en el bulto, o cartera, o equipaje donde se encuentra la sustancia, había drogas. Sin embargo, diga o no la verdad el que delinque, lo cierto es que siempre el sujeto activo de dichos casos tiene implícitamente el deber de saber lo que porta en la valija que está en su poder, de lo contrario, alegar ignorancia resulta un argumento débil e ingenuo.

En todo caso, en República Dominicana no se suele usar el Principio de Indiferencia como estrategia de defensa a fin de desmeritar las acusaciones del Ministerio Fiscal, sin embargo, y no obstante a las debilidades que pudiera presentar dicho mecanismo defensivo, es uno de los tantos recursos que la doctrina permite usar para el buen desenvolvimiento e enriquecimiento argumentativo de los litigios penales.