La identidad de una sentencia es como la “identidad de los vegetales”, los cuales poseen una disposición de partículas, como encontramos en las mismas: proposiciones afirmativas, negativas, medidas, métodos, ideas, etcétera, y una efectiva organización de sus partes, de suerte que se conviertan, como en el encino, en partes de la sentencia, lo que la hace distintiva, y sobre la cual se puede relacionar. Esto es lo que constituye la coherencia de la sentencia.
“Una planta continua siendo la misma mientras siga participando de la misma vida, aun cuando esa vida sea comunicada a nuevas partículas de materia, unidas vitalmente a la planta viva, en virtud de una semejante organización continuada, que sea la conveniente a esa especie de planta” Locke John; .
Si comparamos la identidad de las sentencias, con una planta, tendremos que decir que: En derecho, la sentencia originaria sigue siendo la misma, hasta que no se modifique en base a una motivación para dicho cambio. La sentencia originaria tiene sus propias propiedades, por eso son originarias mientras existan desde su promulgación. Estas mantienen su identidad, lo cual hace que sea la misma sentencia, guardando todas sus partes invariables, durante todo el tiempo que existan, dándole continuidad y coherencia a la sentencia originaria.
El problema de partir de la idea, o de la reflexión, es el olvido, ya que en ningún momento de nuestra vida tenemos ante los ojos y nuestro cerebro una sola visión del curso de nuestras ideas y reflexiones pasadas, diferente a nuestras acciones, que se pueden contactar. El juez que falla una sentencia originaria, está dando el sí mismo, de sí mismo, que es una acción de su reflexión, que es su razón. Por lo que, para sí mismo debe respetar aquello que llama sí mismo, y de ese modo respeta su sí mismo, y se distingue a sí mismo de todas las demás sentencias, porque esa es su identidad, es decir, la mismidad de su sentencia.
El Método de Relación Jurídica en el terreno de la acción del Juez puede contactar el sí mismo del juez, yéndose hacia atrás y hacia delante, para buscar cualquier acción de este, hasta el punto de alcanzar la identidad de la sentencia, porque debe ser el sí mismo ahora que en ese entonces, dado que la acción pasada fue ejecutada en base al sí mismo de su sentencia, quien en ese momento pasado reflexionó la idea que estamos contactando, que le dio identidad, razón por la cual, en el presente es un deber del juez y sus interlocutores tener presente su sí mismo. Si el juez actúa así, pocos tendrían motivo para poner en duda, o hacerle un juicio a su moral, porque su sentencia permanecería siempre siendo para sí la misma para sí misma.
Las relaciones, la semejanza, la contigüidad, pueden demostrarse, porque el juez petrifica mediante una sentencia sus ideas y proposiciones, las cuales pueden examinarse con detenimiento, y la demostración puede revisarse de tal suerte que es posible recorrer todas sus ideas y proposiciones cuantas veces se crea necesario, sin que haya peligro de que ocurra el menor cambio en las ideas y proposiciones dadas en la sentencia petrificada del juez para reconocer todas sus ideas y proposiciones. No son razones las que estamos exponiendo, son muestras perfectamente objetivas los que estamos describiendo. Una cosa es advertir, y otra es describir.
Si la sentencia no tuviera identidad, sería casi imposible llenar la mente con tantas ideas diferentes, sin confundir ni omitir algunas proposiciones contiguas o semejantes, y de ese modo, hacer imitables todos nuestros razonamientos respecto al Método de Relación Jurídica.
Mientras mayor sea el número de cualidades semejantes, contiguas, iguales o coexistentes que vinculemos en una sola idea compleja, bajo una identidad, más precisa y determinada será la certeza de nuestras afirmaciones o negaciones. Es decir, que dos ideas significadas en los mismos términos, no son sino una misma idea. Igual acontece si la significación de las ideas está fundamentada en ideas generales.
El estudio de las sentencias de un tribunal, trae consigo los hechos divergentes, que son hechos preferentes. En estos casos, debe hallarse una propiedad tal que está presente o ausente, que determine su identidad.
Hay que estudiar estas decisiones, porque en ellas están los errores del magistrado. Si los encontramos, podemos rectificar el entendimiento de las interpretaciones habituales, ya que estas revelan la forma común en la que han dado otros fallos. Estos hechos no deben llevar a que se desista de la indagación, hasta tanto no se encuentre la causa de semejante desviación. Producir nuevas sentencias es una cuestión difícil, mientras que variar las conocidas y producir, por tantos resultados raros e inusitados, sería lo más fácil. Pues, una vez que sorprendamos un tribunal en una variación de su sentencia originaria, y donde no se pone de manifiesto la razón de esta, será cosa sencilla hacer volver a ese tribunal a su razón, la cual está planteada en su sentencia originaria, es decir, allí donde ella se extravió por accidente.
Si el juez falla en base a su voluntad, cuando da una sentencia, evacúa lo que quería, y si eso era lo que quería, debe querer lo que quiere. No la famosa dicotomía del maestro Eckhart: (…) “era lo que quería y quería lo que era”. Por eso, los jueces dominicanos cuando fallan, dicen: “¡Eureka!”. Era lo que quería, de manera afirmativa; pero en otro caso igual, de forma negativa, afirmando cambian la sentencia, y dicen: “Quería lo que era”. O sea, mantiene una dicotomía respecto al sentido originario de la sentencia.
Entendemos que la justicia no puede administrarse con dualidades, un día sí, otro día no. Necesitamos jueces que impartan una justicia “el sí sin el no, o el no sin el sí”. Así habrá coherencia e igualdad. El Método de Relación Jurídica es el que denuncia este caos. El juez o tribunal que mantiene en su sentencia el sí y el no, son los mismos que “necesitan papel rayado para escribir”. Sus sentencias son evacuadas haciendo un argumento dialéctico. En una sentencia hacen elección de una conducta y una inconducta. Esa argumentación dialéctica que tiene en sí, su sí, y su no, su afirmación y su negación, tiene en sí mismo su propia destrucción, que es su incoherencia.