Una vez más Duquesa vuelve a colocarse en el centro de la atención nacional, desnudando la ineficiencia del actual modelo de gestión diseñado para regular y administrar los lugares utilizados para la disposición final de los residuos sólidos.

Este problema recurrente, que de forma inesperada se presenta en cualquier rincón de la geografía nacional, revela una vez más la necesidad de diseñar otros modelos de gestión que permita a los ayuntamientos liberarse de la administración cotidiana de los vertederos, reducir los puntos de disposición final a nivel nacional y garantizar a la ciudadanía el control de los niveles de salubridad alrededor de estos puntos de acopio.

Los fracasos históricos alrededor del manejo de estas infraestructuras de servicio y la proliferación de pequeños asentamientos humanos por toda la geografía nacional demanda un modelo de gestión desconcentrado desde el ámbito regional, que permita al gobierno central regular la existencia y operación de estos puntos de vertido, y que al mismo tiempo sea el responsable de licitar por los medios legales correspondientes la operación cotidiana de los mismos.

De acuerdo con el marco legal vigente, la Constitución sitúa a la región como la  unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional (Art. 196), destacando una importancia cardinal a este ámbito sub-nacional en la operatividad de las políticas públicas y la coordinación de las mismas. Ante el mandato emanado por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en su artículo 32, el cual establece la necesidad de diseñar un marco jurídico que determine las regiones únicas de planificación, los límites geográficos de las regiones estarán alineados entre todo el aparato gubernamental aumentando las posibilidades de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y las sectoriales que inciden en el seguimiento del manejo de los residuos sólidos.

Una mirada desconcentrada del gobierno central sobre el tema de los residuos sólidos permitirá localizar la disposición final en base a una visión supra-municipal que no multiplique los botaderos particulares por cada municipio del país, sino que permita identificar lugares estratégicos en atención a sus características físicas y su proximidad con los asentamientos humanos, que puedan ser utilizados por varias municipalidades a la vez y que puedan transformarse en rellenos sanitarios.

Este modelo de gestión regional no suplanta las competencias del gobierno municipal en materia de servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final señalado en la Ley 176-07 (Art. 19. Literal m), más bien complementa esta competencia dejando en manos del gobierno central la definición del marco regulatorio para la disposición final de los residuos sólidos y al mismo tiempo contribuyen en la definición de iniciativas que no arrabalicen la República Dominicana, ni la conduzcan por una crisis de salubridad similar a la que vivimos en los últimos días.