En el Derecho Penal, la Pena es considerada como el recurso que utiliza el Estado para restituir el daño causado por un comportamiento delictivo. En la totalidad de los casos, la imposición de una pena implica la suspensión temporal de ciertos derechos consagrados por la Constitución, como el derecho a la libertad. Dichos “recursos” generalmente son arbitrarios y constituyen un mecanismo coercitivo únicamente posible si es promulgada por un juez. Desde ese punto de vista, las penas son contempladas como mecanismos represivos que no tienen otro propósito que el de castigar a los infractores, correctivo que se recrudece por las condiciones estructurales y ambientales en que los internos deben cumplirlas.
… no se puede pretender que el Derecho Penal esté en capacidad de resolverlo todo.
Para juristas como Zaffaroni el Derecho Penal por sí solo es incapaz de solucionar los conflictos sociales, y las penas, a su vez, inapropiadas para resarcir el daño causado cuando estas son vistas como el único recurso a considerar para tales fines. Si bien es cierto que la imposición de una pena busca, entre otras cosas, resarcir un daño, también lo es el hecho de que el Estado debe hacerlas acompañar de políticas públicas bien definidas que permitan alcanzar ese propósito. La ineficacia de las penas de resarcir un daño se relaciona con la intención que tiene el legislador de calificar ciertas acciones. La tipificación de un comportamiento penalmente relevante siempre guarda relación con un bien jurídico que se pretende proteger. Por ejemplo, quitarle voluntariamente la vida a una persona se tipifica en nuestro código como Homicidio, y el bien jurídico protegido de dicha calificación es la vida. No obstante, arrebatar la vida de una persona que tiene amigos y una familia que proteger representa una conducta afrentosa para un número indeterminado de intereses que se ven afectados por dicha acción y que la pena por sí misma no logrará componer.
No obstante, es intención de la doctrina penal considerar que las penas se orientan a cumplir, básicamente, tres funciones: La retributiva, la preventiva y la de reinserción. Es a esta visión que algunos tratadistas, como es el caso de Francisco Muñoz Conde, le llaman “La función social de las penas”. Las sanciones penales cumplen una función social preventiva en virtud del efecto psicológico que producen sus resultados. El hecho de saber que sustraer fraudulentamente un bien puede ser pasible de una sanción penal hace que un número indeterminado de personas procuren no incurrir en la práctica del robo. El efecto sancionador de las penas hace que las personas eviten infligir las normas penales. Dicho efecto, al amparo de una visión esencialmente positiva, hace honor a la idea de que los hombres son políticamente correctos por el temor a las consecuencias de ser socialmente malos.
Pero, como hemos advertido, no se puede pretender que el Derecho Penal esté en capacidad de resolverlo todo. Si bien es cierto que las penas ayudan como correctivo a una inconducta penalmente relevante, prevenir la comisión de delitos es responsabilidad de una serie de actores que deben estar orientados sobre la base de una política pública eficiente con tendencia preventiva.