El ser humano desde sus orígenes necesito del desplazamiento para asegurar su sobrevivencia, de ahí que el carácter nómada de las de las hordas, las gens y las fatridia constituyeran rasgos distintivos de la comunidad primitiva.

En el discurrir evolutivo y con el paso a nuevos estadios de organización social que presuponían el salto al sedentarismo, aquellos desplazamientos seguían gravitando en la vida de los humanos, de tal suerte que el carácter cosmopolita de los individuos ha determinado la naturaleza de las relaciones sociales más apremiantes de la humanidad. Por ello, las migraciones internacionales constituyen uno de los fenómenos socioeconómicos de mayor relevancia en la sociedad contemporánea, de la cual no escapa Republica Dominicana, la cual según algunos estudiosos del tema indican tener alrededor del 15% de su población en el exterior. Mas el hecho de la ausencia del territorio nacional, no implica la renuncia a una serie de prerrogativas que les confieren las leyes, por cuanto el carácter personal de algunos derechos les acompaña como la sombra al cuerpo, por los distintos espacios territoriales a que se desplacen.

Al reconocerse los derechos personales de los dominicanos, y que estos suelen ser exportados a los vastos territorios del globo terráqueo que se encuentran bajo otras soberanías, así como la necesidad de conservar las actuaciones realizadas por ellos que tienen consecuencias jurídicas, el Estado acude  a la figura del cónsul para que este pueda, en el ámbito de sus poderes registrar, dar fe de diversos actos y hechos jurídicos que se originan fuera de nuestro territorio.

Son los cónsules entonces notarios públicos a los que se les encarga el ejercicio de la función fedante en torno a los actos, hechos y circunstancias de los que tienen conocimientos y que por su naturaleza necesitan que se le dote de credibilidad, seguridad y certeza jurídica. El ordenamiento jurídico dominicano a través de normas instituidas en la Ley 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de aplicación de la ley 142-17, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963, y la Ley 140-15 sobre el notariado dominicano, ponen a cargo de los cónsules dominicanos el actuar en funciones de notario público dentro de sus jurisdicciones correspondientes.

Particular atención merece el artículo 21 de la Ley 140-15, Ley del Notario de la Republica Dominicana, el cual establece que: “Los cónsules dominicanos acreditados en los diferentes países podrán ejercer la función notarial en los actos que deban ser ejecutados en el territorio dominicano… Los cónsules y vicecónsules tienen calidad y capacidad para recibir; dentro de los límites de sus jurisdicciones, los actos a los cuales las partes deban de dar carácter de autenticidad para su cumplimiento y ejecución en la Republica Dominicana. Los actos serán instrumentados por los referidos funcionarios consulares con estricto apego a los requisitos de forma y fondo establecidos por la presente ley, su reglamento, y otras disposiciones que se refieran al ejercicio de la función notarial”.

Es tal la función notarial de los cónsules y vicecónsules, que la ley del notariado dominicano, prevé que ante las faltas cometidas por éstos en el desempeño de dichas funciones, estarán sometidos a los procedimientos disciplinarios establecidos en la ley que rige al notariado. En atención al mandato de la ley son atribuciones y funciones de los cónsules, entre otras las siguientes:

1.- Dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;

2.- Dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración licita;

3.- Conocer, tramitar y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria, sucesorios de declaratoria de herederos de conformidad con la ley;

4.- Emitir juicios de conocimiento y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;

5.- Dar fe de la vigencia de las leyes nacionales para que surtan efectos en el país donde ejerce sus atribuciones consulares.

Como se ha podido observar la función notarial de los cónsules y vicecónsules es tan amplia como las de los notarios mismos, por lo que el conocimiento del derecho de manera general,  y de manera particular del derecho civil, mercantil, internacional, marítimo y aéreo, han de ser parte del perfil del cónsul y los vicecónsules, y a carencia de estos es recomendables tener al menos a un profesional del derecho en el staff del personal consular.