El Estado Social y Democrático de Derecho surge -tras finalizar el período de entreguerras y con la derrota de las dictaduras fascistas- como una organización político-jurídica compuesta por un conjunto de referentes económicos, jurídicos, sociales y políticos, provenientes del proceso de democratización, socialización y normativización del Derecho. En efecto, esta modelo comprende los pensamientos ideológicos de las tres fases o etapas históricas de la evolución del constitucionalismo, las cuales tienen como finalidad limitar el poder político y distribuirlo entre los ciudadanos. Es decir que detrás del objetivo central de esta fórmula constitucional reposan los derechos fundamentales de las personas.

En otras palabras, la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho es una construcción histórica de las distintas vertientes que componen el modelo de democracia constitucional, las cuales procuran, por un lado, la organización del poder mediante una mayor participación política por parte de los distintos sectores de la sociedad y, por otro lado, la constitucionalización de un conjunto de derechos -de libertad, políticos y sociales- que fundamentan la existencia de los entes y órganos administrativos. Es por esta razón que la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho consiste en "la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva" (artículo 8 de la Constitución dominicana).

Esta concepción del Estado como garante de los derechos fundamentales y de la prestación de los servicios mínimos indispensables obliga a la Administración a abandonar su posición absolutista en el análisis de las políticas públicas y, en consecuencia, a otorgar una mayor participación política a las personas en la elaboración y adopción de las decisiones administrativas. De ahí que las personas abandonan su condición de sujetos inertes en su relación con los órganos y entes públicos y, por consiguiente, asumen una posición central en el Derecho Administrativo. De esta manera el Estado se convierte en un garantizador de los derechos fundamentales, por lo que la actividad administrativa se centra en el bienestar de las personas (ver “la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho”) .

Lo anterior tiene consecuencias muy significativas. En primer lugar, transforma la relación existente entre el Estado y la sociedad, pues los ciudadanos asumen un rol activo en la gestión pública, lo que reduce la arbitrariedad y el secretismo heredados del ancien régimen y obliga a la Administración a asumir un carácter vicarial o servicial en beneficio de las personas. Esto, sin duda alguna, democratiza la actividad administrativa, pues dota de prerrogativas a los ciudadanos para que puedan definir y estructurar la actividad de los órganos y entes públicos. En segundo lugar, genera el reconocimiento del derecho fundamental a una buena administración, el cual está permeado de un conjunto de principios y reglas que condicionan la actuación administrativa. Y, en tercer lugar, obliga a la Administración a adoptar las medidas necesarias para la protección efectiva de los derechos de las personas y para asegurar la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva.

En síntesis, la función esencial de la Administración Pública en un Estado Social y Democrático de Derecho consiste en la realización de los derechos fundamentales, es decir, en la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen como finalidad el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social. Para lograr esto, la Administración puede adoptar iniciativas propias y llevar a cabo actuaciones que no hayan sido expresamente previstas por las leyes, pero que se encuentren dirigidas a cumplir con su misión institucional. En este supuesto, la actuación administrativa se desarrolla en ejecución directa de la Constitución, en tanto norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico (artículo 6 de la Constitución dominicana), de modo que la Administración no tiene que esperar una habilitación legal expresa para garantizar los derechos de las personas.

En otras palabras, la Administración se encuentra habilitada para adoptar los medios idóneos y adecuados para asegurar la realización de los derechos fundamentales, pues los órganos administrativos están constitucionalmente obligados a ser entes activos en el cumplimiento de su misión institucional, la cual consiste, en un Estado Social y Democrático de Derecho, en la protección de los derechos de las personas. Esto, sin duda alguna, obliga a replantearnos algunos de los institutos jurídicos clásicos del Derecho Administrativo como son la posición jurídica-constitucional de las personas, la vinculación de la Administración al principio de legalidad, la forma de gestión de los servicios mínimos indispensables, entre otros. En próximos artículos abordaré cada uno de estos institutos jurídicos.