Las transacciones realizadas en el comercio internacional son reguladas por la Aduana, entidad de la Administración Tributaria que  controla, facilita, aplica las normativas legales vinculantes a la mercancía importada en el proceso de desaduanización a priori para el pago de los derechos e impuestos, que de incumplirse se pueden realizar la fiscalización a posteriori.

La Fiscalización a Posteriori en Aduanas, proceso que permite mediante una planificación realizar acciones para identificar el cumplimiento de las normativas legales vinculantes en las transacciones que se realizan a través de la Cadena Logística.

Su objetivo es verificar el cumplimiento de las normativas legales aduaneras existentes que refieren sobre mala declaración de valoración, normas de origen, regímenes aduaneros, contingentes arancelarios, control del contrabando, fraude, entre otros, que contribuyen al cumplimiento voluntario de los requerimientos legales y al incremento de las recaudaciones.

Su funciónes dar cumplimiento de los dispositivos legales establecidos a través de; comprobar, inspeccionar, revisar, evaluar, alcanzar juicios valorativos basados en evidencias presentados en la declaración aduanera para determinar los impuestos dejados de pagar al Estado, sea por mala declaración en:

1)   Código o Partida Arancelaria errado, o mala declaración, lo que genera, al momento de realizar el Aforo y la verificación en la Administración Aduanera, la observancia del funcionario responsable y generando una multa por mala declaración a priori, pudiéndose determinar fraude en la Fiscalización a Posteriori;

2)   Subvaluación, declaración de mercancía por debajo del valor,  para que la liquidación de los impuestos en base del valor CIF se reduzca, lo que implica evadir impuestos y que la Aduana obtenga menor recaudación en esa transacción.

3)   Sobrevaluación, la mercancía declarada con un valor sobrevaluado persigue no necesariamente evadir impuestos, sino que pretende obtener mayores beneficios de terceros, porque el importador lo puede registrar valores ficticios y pagar menos Impuesto sobre la Renta;

4)   Origen, que para beneficiarse de la aplicación de preferencia arancelaria de un acuerdo comercial se declare el país de origen de la mercancía para que le apliquen los criterios de origen a la importación, sin ser beneficiaria de ese Acuerdo. Se incluye la Triangulación que se focaliza en transacciones entre tres países, donde un producto se exporta de un país no parte de un Acuerdo hacia un país parte, queriendo que se reconozca que esa mercancía es originaria del segundo país y de ahí se exporta a un tercer país Miembro del Acuerdo con la intención de beneficiarse de la aplicación de un Acuerdo Comercial.

5)   Aplicación a una exención sin corresponderle, dentro de lo que incluye la destinación de la mercancía al momento de declarar en un régimen aduanero que no le corresponde, presentar documentos dudosos para beneficiarse de la aplicación de una exención o exoneración; que a pretender aplicar la referida exención pudiera no ponérsele mucha atención al fiscalizar a posteriori;

6)   Contrabando, mercancía introducida a un país para evadir el pago de impuestos, además puede que sea mercancía prohibida en el país de destino, restringida o controlada, que no cumpla con los requisitos establecido en las normativas legales vigentes.

7)   Competencia Desleal, se incluye el Dumping (ingreso de un producto a un mercado con un valor por debajo del precio vendido en el mercado del país exportador), presentando en el país de destino la declaración con partida arancelaria  incorrecta que pudieran estar en Cero (0) gravamen; y los Derechos de Autor, se ingresa copia de mercancía o copia no autorizada sin la autorización del titular del derecho de autor, presentando documentos faltos, descripción de mercancía con informaciones incorrectas.

Con informaciones estadísticas que se generan de la captura de las importaciones y exportaciones, que deben ser confirmadas por los documentos ubicados en el expediente, de manera que se pueda determinar la variación de los datos que reflejan la transacción comercial internacional. Puede que el costo del mismo producto o mercancía varíe en función del nivel de compra, el volumen, las condiciones de pago y las modalidades que se determinen en la negociación de compraventa internacional; por lo que la Aduana tiene la facultad de practicar inspecciones en el lugar donde se realizan operaciones económicas del Contribuyente, según lo establecido en las normativas legales existentes. Otras informaciones vinculantes se deben especificar en el formulario de Declaración del Valor Aduanero (DVA).

Dentro de las normativas legales que se aplican a la Fiscalización a posteriori de mercancías a nivel internacional se incluye el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, General Agreement of Tariffs and Trade), hoy GATT-OMC, que establece la aplicación del Articulo VII mediante los métodos de aplicación en la valoración de la mercancía,  instituido en República Dominicana mediante el Decreto No. 36-11, que establece el Reglamento de Aplicación para la Valoración Aduanera, autorizado mediante, del 20 de enero del 2011.

Esta disposición legal instaura la aplicación en las Administraciones Aduaneras por donde ingresa la mercancía en funcion de los datos presentados en los documentos requeridos para la Importación (DeclaraciónÚnica Aduanera –DUA-, Factura Comercial, Declaración Única del Valor- DVA-, certificado de origen, conocimiento de embarque, entre otros), lo que se requiere por parte de importador reflejar de manera transparente la presentación de las informaciones de: precio, medio o instrumento de pago, incoterms, otros, cuya transacción comercial internacional puede estar sujeta a una intención fraudelenta donde se presenten en la documentación datos que reflejen duda, lo que contribuye a efectuar la fiscalización a posteriori para determinar la veracidad para determinar si hubo o no hubo dolo de evasión fiscal.

Con la utilización de la herramienta informática a través de un Sistema de Riesgo se puede determinar con mayor facilidad el perfil del importador,  visualizándose el estatus actual de la mercancía para la toma de decisiones; cumpliendo en el despacho en la aduana conlas normativas legales, procesos y procedimientos aduaneros establecidos; lo que permite cumplir con lo establecido en el Acuerdo DR-CAFTA, del cual es país es signatario, que contempla el despacho aduanero en un periodo de 48 horas y la Ley No. 226-06, establece el despacho de 24 horas.

Para la realización de la Fiscalización a Posteriori a la mercancía importada y exportada, la Dirección General de Aduanas en República Dominicana, se fundamenta enel Articulo 118 de la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, Artículos Nos. 23, 24, 54, 64 y 66 de la Ley 11-92, Código Tributario delaRepública Dominicana, de fecha 16  de mayo de 1992. La Ley No. 12-01, del 17 de enero del 2001, modifica los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 147-00, del 27 de diciembre del 2000, e incluye los referidos artículos como Artículos 8, 9 y 10 en la Ley No. 146-00, del 27 de diciembre del 2000.