El Código Procesal Penal consigna las llamadas “soluciones alternas al proceso”, buscando así llenar varios cometidos, entre estos:
a) Dar una rápida y efectiva solución al conflicto contando con la participación de las partes envueltas. (Art. 2 del CPP).
b) Sacar los casos de “poca importancia” o bajo nivel de “lesión o afectación social”, para economizar los escasos recursos del sistema.
Estas “soluciones alternas” son esencialmente dos y se realizan en la etapa intermedia:
- La suspensión condicional del procedimiento; y,
- El juicio penal abreviado (acuerdo pleno).
Ambas son muy útiles, y eran bien utilizadas por los “actores del proceso”, hasta que llegó la nueva fiscal “traída” desde Santiago.
A esta funcionaria le precede la fama, bien ganada, de “populista penal”, como bien definiera sus actuaciones en Santiago el jurista Eduardo Jorge Prats[1], cuando la entonces “fiscal santiaguense decidió conscientemente violar la ley” y reconocerlo “sin tapujos ante la prensa”, desacatando una sentencia que ordenaba la libertad de un ciudadano.
Con su llegada a la fiscalía del D.N. lo primero fue el rumor de “cero acuerdos”. Lo segundo, la casi confirmación: habrá acuerdos, pero a cuenta gotas, moderados y con “otras” condiciones, distintas o sumadas a las establecidas en el Código Procesal Penal.
Desde ese instante quien no posea cédula de identidad y electoral o tenga antecedentes penales, deberá prepararse para el juicio.
Esto aunque la imputación sea de “simple posesión” de marihuana, 1 gramo por ejemplo, y que el otro proceso pendiente sea de 1. 5 gramos de “hierba”.
O, aunque ese mismo imputado con “un gramo de marihuana” no tenga más procesos pendientes ni haya estado “preso” nunca, si no tiene cédula de identidad y electoral, no tendrá un “acuerdo” sino un “gran juicio para salvar la sociedad del flagelo de las drogas que nos corroe”.
La pregunta obligada sería por qué esta medida?
Evidentemente podrá tener múltiples respuestas, yo me atrevo a conjeturar algunas:
-Es, simplemente y llanamente, “política criminal” (eufemismo usado para nombrar disposiciones de carácter penal-criminal, con el objetivo de mostrar estadísticas a fin de año o de gestión, sin tocar “ni con el pétalo de una flor” las estructuras político-criminales del Estado. Es hacer un escarceo con los de abajo, sin manosear el medio y ni mirar para arriba);
-La fiscal titular del D. N. tiene una mentalidad vertical y autoritaria, es la “jefa” y “solo ella sabe”, razón por la que desconfía del conocimiento de sus adjuntos y ella debe decidirlo todo.
-O, quizás, entiende que se estaba “abusando” de los acuerdos, desconfiando de la probidad de “sus” fiscales, razón por la cual eliminó con una simple disposición interna, la “objetividad” y el “principio de continuidad” que debe regir las actuaciones del ministerio público.
Probablemente ninguna de estas suposiciones sea correcta, o quizás todas lo sean. Más, lo importante es que esta decisión terminará llenando de casos “bagatela” el sistema –aun más de los que hay-, y esta afectando a los “nadie”, como llama Eduardo Galeano a los que no tienen “ni en qué caerse muertos”, quienes más bien necesitan ayuda del Estado y no la reciben.
Aunque, a decir verdad, esos a muy pocos le importan.