El último disparate de la Finjus pasa a ser ahora, la supuesta  inconstitucionalidad de la DNCD. La Finjus  haciendo gala del más inconsistente sofisma jurídico, concluye afirmando  que la existencia y funcionamiento de la DNCD es inconstitucional, en razón de que el mandato de la constitución  de 2010 establece en la sección I,  atinentes a los organismo autónomos y descentralizados del Estado,  de su  artículo 141 que:

“La ley creará organismo autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las  políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública.

La base constitucional  de sustentación de la Finjus para justificar y exigir el paso de la DNCD  al Ministerio público, en la persona del procurador general, constituye una manipulación jurídica del texto constitucional al esgrimir como aplicable a la DNCD las políticas establecidas en el texto referido a la administración pública.  En la  Constitución se  establece una distinción entre la administración pública y la administración civil y militar, bajo,  por supuesto,  la autoridad directa del Presidente la República.

Esta propuesta de la Finjus está impregnada de  un espíritu reduccionista y manipulador, cuando simplifica  la investigación a un único plano, el campo penal. La complejidad social según el modelo de Estado y sociedad que nos toca vivir, hace de la investigación un fenómeno multidimensional que va más allá de lo penal en su jurisdicción y naturaleza; la hay como al efecto, investigación de naturaleza penal, pero también entre otras,   de naturaleza política y militar.

Otro aspecto que pierde de vista la Finjus es que una cosa es el control y dirección  de la investigación  penal  y, otra la administración y dirección de los organismos  de investigación; en el fondo de su  planteamiento de la Finjus , esto último es lo que subyace, lo que sería una pena, porque  contradice el artículo  que ellos mismos  enarbolan, puesto que  en vez de desconcentrar la administración pública,  la concentran haciendo del Ministerio Público un pulpo de la investigación penal y general.

Otro aspecto que descalifica la propuesta de la Finjus y curiosamente del Procurador General, es que la DNCD está amparada constitucionalmente en la sección II de la constitución, que consigna en su artículo 168 la competencia de  las jurisdicciones especializadas, al prescribir: “La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.”

La ley 50-88  y el  decreto 288-96 ,  que crean  y hacen  de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) un organismo especializado  que  faculta  a su presidente a expedir carnet, placas especiales y asignar armas  ,   a su vez,  establece un tratamiento particular por ser su ámbito de acción otra materia que atañe al interés público y a la seguridad de la nación,  vinculada en demasía  para mayor complejidad, a acuerdos y mecanismos internacionales que son de la absoluta competencia del presidente de la República según la constitución de 2010,  por el carácter sensitivo de la  investigación  en  materia sobre drogas y  de su competencia para la seguridad nacional y la paz pública.

Si toda materia de investigación debe  quedar bajo el control de la Procuraduría General de la República ,  hay que  iniciar la transferencia del DNI, J2, G2, A2, la unidad de investigación de pro consumidor, la unidad de investigación de INDOTEL y la DNCD entre otras,   para completar de esta manera lo que sería el paquete  de la súper estructura, o,  el gran pulpo investigativo  de la Procuraduría General de la República; tanto el Procurador General de la República Dr. Francisco Domínguez Brito, como el Vicepresidente  Ejecutivo de la Finjus  Servio Tulio Castaño, deben revisar su visión de constitucionalidad,  y  más que todo,   la propuesta que hacen de adscribir la DNCD al Ministerio Púbico, por constituir un disparate.

Lo  que  sí es,  inconstitucional,  es la incorporación de la institución policial al texto de 2010 en su  artículo 255,  acción  esta  en desmedro del Ministerio de lo Interior y Policía, acción de la que fue  coparticipe  y protagonista  la FINJUS.

Mi planteamiento para hacer oposición a esta tesis aberrante   de convertir   la DNCD en una dependencia directa del Ministerio Publico , planteada por  la Finjus y asumida por el Procurador General ,  la sustento en  el artículo 168 de la constitución  ya citado, y el que transcribo a continuación: “Art. 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.”