El último disparate de la Finjus pasa a ser ahora, la supuesta inconstitucionalidad de la DNCD. La Finjus haciendo gala del más inconsistente sofisma jurídico, concluye afirmando que la existencia y funcionamiento de la DNCD es inconstitucional, en razón de que el mandato de la constitución de 2010 establece en la sección I, atinentes a los organismo autónomos y descentralizados del Estado, de su artículo 141 que:
“La ley creará organismo autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública.
La base constitucional de sustentación de la Finjus para justificar y exigir el paso de la DNCD al Ministerio público, en la persona del procurador general, constituye una manipulación jurídica del texto constitucional al esgrimir como aplicable a la DNCD las políticas establecidas en el texto referido a la administración pública. En la Constitución se establece una distinción entre la administración pública y la administración civil y militar, bajo, por supuesto, la autoridad directa del Presidente la República.
Esta propuesta de la Finjus está impregnada de un espíritu reduccionista y manipulador, cuando simplifica la investigación a un único plano, el campo penal. La complejidad social según el modelo de Estado y sociedad que nos toca vivir, hace de la investigación un fenómeno multidimensional que va más allá de lo penal en su jurisdicción y naturaleza; la hay como al efecto, investigación de naturaleza penal, pero también entre otras, de naturaleza política y militar.
Otro aspecto que pierde de vista la Finjus es que una cosa es el control y dirección de la investigación penal y, otra la administración y dirección de los organismos de investigación; en el fondo de su planteamiento de la Finjus , esto último es lo que subyace, lo que sería una pena, porque contradice el artículo que ellos mismos enarbolan, puesto que en vez de desconcentrar la administración pública, la concentran haciendo del Ministerio Público un pulpo de la investigación penal y general.
Otro aspecto que descalifica la propuesta de la Finjus y curiosamente del Procurador General, es que la DNCD está amparada constitucionalmente en la sección II de la constitución, que consigna en su artículo 168 la competencia de las jurisdicciones especializadas, al prescribir: “La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.”
La ley 50-88 y el decreto 288-96 , que crean y hacen de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) un organismo especializado que faculta a su presidente a expedir carnet, placas especiales y asignar armas , a su vez, establece un tratamiento particular por ser su ámbito de acción otra materia que atañe al interés público y a la seguridad de la nación, vinculada en demasía para mayor complejidad, a acuerdos y mecanismos internacionales que son de la absoluta competencia del presidente de la República según la constitución de 2010, por el carácter sensitivo de la investigación en materia sobre drogas y de su competencia para la seguridad nacional y la paz pública.
Si toda materia de investigación debe quedar bajo el control de la Procuraduría General de la República , hay que iniciar la transferencia del DNI, J2, G2, A2, la unidad de investigación de pro consumidor, la unidad de investigación de INDOTEL y la DNCD entre otras, para completar de esta manera lo que sería el paquete de la súper estructura, o, el gran pulpo investigativo de la Procuraduría General de la República; tanto el Procurador General de la República Dr. Francisco Domínguez Brito, como el Vicepresidente Ejecutivo de la Finjus Servio Tulio Castaño, deben revisar su visión de constitucionalidad, y más que todo, la propuesta que hacen de adscribir la DNCD al Ministerio Púbico, por constituir un disparate.
Lo que sí es, inconstitucional, es la incorporación de la institución policial al texto de 2010 en su artículo 255, acción esta en desmedro del Ministerio de lo Interior y Policía, acción de la que fue coparticipe y protagonista la FINJUS.
Mi planteamiento para hacer oposición a esta tesis aberrante de convertir la DNCD en una dependencia directa del Ministerio Publico , planteada por la Finjus y asumida por el Procurador General , la sustento en el artículo 168 de la constitución ya citado, y el que transcribo a continuación: “Art. 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.”