El miércoles 13 de mayo, de este año 2015, se celebró otra reunión del llamado Comité Nacional de Salarios. En principio, como dijo Adams Smith, hace ya mucho tiempo:“Los salarios corriente del trabajo dependen del contrato establecido entre dos partes cuyos intereses no son, en modo alguno, por doquier, idénticos. Los trabajadores desean obtener lo máximo posible, los patronos dar lo mínimo. Los primeros se unen para elevarlos, los segundos para rebajarlos.”

Adams Smith tenía muy claro quienes regularmente ganaban esa contienda,cuando la institucionalidad de los gobiernos estaba a favor de los patronos y los gremios de los trabajadores no existían o estaban prohibidos o, como pasahoy en República Dominicana, son muy débiles con una burocracia sindical que responde a sus propios intereses atendiendo a lalógica de su reproducción y existencia.

Las discusiones sobre salarios mínimos son parte de una farsa donde empleadores y representante de los trabajadores hacen mímica para no llegar a acuerdo alguno. Esta farsa en muchos actos durará al parecer hasta que lleguen los tiempos del juicio final y el salario mínimoque se pueda establecer por medio de un consenso de dos o tres gentes, o con personas que no representan a nadie, sea menos y no más. Luego volveremos la temporada siguiente para representar una nueva farsa de pírrico éxito y poner la obra en escena con el título que suena en los medios: “El Comité Nacional Salario se Reúne de Nuevo”.

La tarifa que es un concepto que no se refiere a salario,únicamente está en las disposiciones del Código de Trabajo para ignorar la Constitución de la República, considerando que si a los salarios se les califica o se les define como tarifa pueden ser establecidos como mínimo en cualquier caso y por cualquier entidad o personas o un comité que ignoren las normas sustantivas

Esta obra se empezó a montar dándole atribuciones al Comité Nacional de Salarios que no le corresponden y contrarias a la Constitución de la República y como aquí se hace siempre para cambiar las cosas se redefinieron los conceptos. Así lo que en el mundo se entiende en un sentido descodificando las agrupaciones silábicas de los signos del abecedario español aquí se entiende de otra forma que es la que conviene.

El Comité Nacional de Salario pretende establecer el salario mínimo porque lo considera dentro de sus atribuciones dadas en el artículo 455, del Código de Trabajo, que dispone que el mismo está encargado de fijar la “tarifas de salarios mínimos” para los trabajadores de todas las actividades económicas.

El concepto de “Tarifa de Salario Mínimo” es como la reinvención de la rueda a modo de triangulo. No existe en el mundo un salario que sea tarifa o una tarifa que sea salario, son dos conceptos distintos. Hay discusiones sobre los que es sueldo y lo que es salario, pero no sobre lo que es tarifa y lo que es salario porque representan ideas diferentes. Una tarifa es una lista de precios o gastos. Cuando se habla de salario hay una referencia al estipendio o recompensa que recibe alguien por sus servicios o trabajo o por la retribución de servicios personales. También se entiende por sueldo una remuneración regular correspondiente al ejercicio de un empleo.

La vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua Española, y la vigésimo tercera también, editado por la Real Academia Española, dicen que “salario es paga o remuneración regular”. Salario es“con lo que se retribuye al trabajador por cuenta ajena”, y el mismo diccionario dice que “salario mínimo es el que establece la ley como retribución mínima a cualquier trabajador”. El salario se refiere de modo más característico, según el “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, de Manuel Ossorio, a los que cobran a destajo, por horas y jornadas, por eso se habla de jornal, semanas o quincenas, pero no es salario cuando se paga mensual, porque en este último caso es un sueldo.

También se dice que son salarios cuando se pagan a trabajadores fabriles u obreros y sueldos cuando se pagan a empleados de cuellos blancos. Igualmente existen las retribuciones por servicios personales que no son salarios ni sueldos, sino honorarios que se pagan a profesionales liberales.

Pero los diccionarios en este país son inútiles, las leyes están llenas no sólo de palabras mal escritas y de artículos y párrafos ininteligibles, que a nadie les importa porque se aplican como quiera.También tienen las leyes nuestros conceptos, que se ponen mal, y se pretende redefinir lo que en ellos se debe entender sólo a los fines de hacer lo que conviene políticamente.

La tarifa que es un concepto que no se refiere a salario,únicamente está en las disposiciones del Código de Trabajo para ignorar la Constitución de la República, considerando que si a los salarios se les califica o se les define como tarifa pueden ser establecidos como mínimo en cualquier caso y por cualquier entidad o personas o un comité que ignoren las normas sustantivas de este país.

Los salarios mínimos sólo se pueden establecer por ley, ningún empresario, empleador o patrón está obligado a cumplir con respecto a esto una Resolución del Comité Nacional de Salario, independientemente de lo que digan empleadores y trabajadores en el citado Comité, porque cualquier decisión violaría la Constitución de la República en su numeral 7, de su artículo 62,quedice:

“La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;”

Los salarios mínimos sólo se pueden establecer por ley y como es una obligación debe atender el principio de legalidad que consagra en el numeral 15, del artículo 40, de la Constitución de la Republica que dice:

“A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;”

El Comité Nacional de Salario sabe que sus miembros aun sea por votación unánime no pueden obligar a nadie a pagar un salario mínimo que ellos establezcan porque el Comité no tiene esas atribuciones legales, que sólo pueden ejercer los representantes de los ciudadanos, malos o buenos. Un salario es asunto político, que debe establecer el gobierno en el ejercicio de las atribuciones que tienen sus órganos que deben definir y establecer una remuneración mínima que permita vivir con un mínimo de esparcimiento, no para la simple subsistencia.

El gobierno no debe actuar en esto como si no existiera o como un facilitador con la idea del que el salario mínimo se define y se establece en el marco del voluntarismo contractual donde una de las partes tiene la propensión a pagar menos y la otra de pretender más. Los salarios mínimos se imponen como una obligación y los fijan los gobiernosporque se declara una necesidad,sin dejar de escuchar a trabajadores y empleadores, pero la función del gobierno es compensar la debilidad negociadora de aquellos que en situaciones como la nuestra, según Adams Smith, siempre pierden.

Las discusiones sobre el salario mínimo deberían estar en el Congreso Nacional y no en la farsa y la de ese Comité Nacional de Salario. Un salario es asunto político, es asunto de política económica y redistribución del ingreso y debe ser asumido por el gobierno como tal, dejando de ser el director de la farsa que son las discusiones sobre ese tema en el citado Comité.