En la democracia representativa existe un vasto cementerio en el que reposan decenas de partidos muertos que serán acompañados por otros que agonizan. Son personas jurídicas que fueron reconocidas de conformidad con los artículos del 41 al 44 de la Ley Electoral y luego se extinguieron por diversos motivos.

Muchos de los que yacen sepultados en el cementerio de los partidos murieron muy jóvenes por no haber tenido éxito cuando, con valentía y responsabilidad, se lanzaron solos a sus primeras aventuras electorales. Otros tuvieron mejor suerte y permanecieron por muchos años compitiendo con hidalguía en la arena política, hasta que, inducido por los intereses particulares de sus líderes, les llegó el inevitable momento de la autodestrucción. Los hay también que siendo minúsculos y sin tener ninguna simpatía de los electores, sobrevivieron por mucho tiempo, amparados en el alquiler, a los partidos grandes, de los espacios que les ha correspondido ocupar en la boleta electoral.

Antiguos partidos que existieron en el siglo XIX, como el Santanista, de Pedro Santana, el Rojo, de Buenaventura Báez y el Azul, de Gregorio Luperón forman parte de la lista de los desaparecidos más notables. También algunos de principio y mitad del siglo XX, como los Bolos y los Coludos, de Juan Isidro Jiménez y Horacio Vázquez, respectivamente, la Unión Nacional Dominicana, de Emiliano Tejera, el Partido Nacional, de Horacio Vásquez, el Partido Progresista, de Federico Velázquez y el Partido Dominicano, del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. Por igual los del 1960, surgidos justo antes del ajusticiamiento del tirano, como el Movimiento Popular Dominicano (MPD) y el Movimiento 14 de Junio y los posteriores a la dictadura como la Unión Cívica Nacional. Y como finado destacado del régimen balaguerista de los 12 años es válido mencionar al Partido Comunista Dominicano (PCD). Los anteriores son solo una representación de los partidos extinguidos más destacados de nuestra historia.

Está establecido en la Ley Electoral que la extinción de los partidos puede ser voluntaria o involuntaria. Conforme con el artículo 60, los partidos se extinguen voluntariamente mediante acto adoptado por la asamblea general del partido y por la fusión con uno o más partidos.

Las otras causales de la extinción, de acuerdo con el artículo 65, son las siguientes: a) no haber obtenido por lo menos un dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias presidenciales, siempre y cuando no ostente representación congresual o municipal; b) no haber obtenido representación congresual o municipal; y, c) no haber participado en dos elecciones ordinarias consecutivas. De lo anterior se deduce que las elecciones que se toman como parámetro para la extinción de los partidos son las presidenciales. También, que un partido puede abstenerse de participar en unas elecciones, como lo hizo el PRD en las de 1974, y no pierde el reconocimiento legal.

Tan pronto concluyen las elecciones generales la Junta Central Electoral examina los resultados del cómputo nacional para proceder a expedirles sus certificados de extinción, mediante resolución, a los partidos que hayan perdido la personería jurídica por no haber alcanzado suficientes votos o representación congresual o municipal. Sin embargo, la mayoría son salvados por las alianzas.

La extinción de un partido, cuando no se origina en una fusión, concluye con la liquidación de su patrimonio conforme a sus estatutos, pero bajo la fiscalización de la JCE que debe garantizar su transparencia.