Desde hace un tiempo venimos insistiendo en el incorrecto ejercicio de las potestades de nuestros municipios, en especial, del Distrito Nacional, que a pesar de ser la capital primada de América y ser una buena representación de los lujosos hábitos de consumo de los dominicanos, se trata de uno de los peores ejemplos desde el punto de vista de la ordenación, racionalización y uso ambientalmente sostenible de sus espacios.
Para nadie es un secreto el crecimiento de esta ciudad en términos cuantitativos- económicos y poblacionales, pero no así, en términos cualitativos relacionados con los niveles de sosiego de sus ciudadanos que aspiran a vivir en una ciudad mínimamente organizada, a través de un uso racional y armónico de sus espacios públicos y privados.
No es fortuito que el uso racional y armónico de los espacios de una ciudad haya sido delegado constitucional y legislativamente a los municipios, que constituyen las administraciones más cercanas a los ciudadanos y con la obligación de garantizar la felicidad de los munícipes, sentimiento o estado de ánimo que guarda una relación estrecha con el planeamiento urbano y las distintas autorizaciones de uso de suelo que otorgan las Alcaldías a los particulares.
En cuanto al uso de los espacios de nuestro Distrito Nacional, en la actualidad evidenciamos un caos generalizado que se manifiesta en todos los órdenes y muy especialmente en el mercado de expendio de hidrocarburos para consumidores finales, en el cual existe una falta de responsabilidad de nuestras autoridades municipales en el despliegue correcto de un sistema de autorizaciones desprovisto de discrecionalidad y arbitrariedad, a los fines de enfrentar la problemática de la proliferación sin control de estaciones de combustible y plantas de gas.
Los municipios constituyen la puerta de entrada de todo un entramado de autorizaciones para poder operar un establecimiento de los descritos, siendo el Director de Planeamiento Urbano un funcionario sometido a una relación de jerarquía con el Alcalde y que ostenta las funciones ejecutivas en materia de uso de suelo; amen de la intervención de toda una serie de instituciones con competencias diversas y conexas, que por cuestiones de espacio no podemos dilucidar en este artículo de opinión.
Las autorizaciones de uso de suelo deben dictarse contrastando las normas de planeamiento urbano en relación a las solicitudes de los particulares, y al respecto, el Director de Planeamiento Urbano debe calificar que el uso de suelo solicitado para un determinado espacio resulta compatible con las normas de planeamiento urbano que aprueba el Concejo de Regidores. Es preciso hacer esta distinción en razón de que la mayor parte de nuestros ciudadanos desconocen las funciones de la Alcaldía y del Concejo de Regidores, la primera tiene funciones netamente ejecutivas y el segundo tiene funciones normativas a nivel municipal, que en el caso del uso de suelo resultan ser exteriorizadas a través de las normas de planeamiento urbano que aprueban los Concejos de Regidores.
Resulta lamentable que al día de hoy, nuestro Distrito Nacional no cuente con un plan integral de ordenamiento territorial, en el cual se establezca de manera certera los usos de los espacios del municipio, los tipos de actividades que pueden desarrollar los particulares, la intervención del municipio en el territorio a través de sus potestades, conservación del patrimonio, la disciplina urbanística y otras actuaciones comprendidas en el correcto despliegue de las competencias del municipio en materia territorial.
No queremos tomar este caso particular y buscar culpables, pues los permisos del establecimiento siniestrado datan de hace más de 20 años, pero estamos seguros que con el correcto despliegue de la actividad urbanística tales acontecimientos lamentables se pueden evitar, terminando de esta forma con la constante discrecionalidad de nuestros municipios en lo que respecta a las autorizaciones de uso de suelo, para lo cual, debemos iniciar un plan serio de ordenamiento territorial que involucre a todos nuestros ciudadanos.